STSJ Comunidad de Madrid 400/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:5010
Número de Recurso1358/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0040212

Recurso número: 1358/17

Sentencia número: 400/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1358/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ISABEL MUÑOZ VEGA en nombre y representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 894/16, seguidos a instancia de Rita frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. La demandante ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes empresas, en los periodos que se indican a continuación:

    29 de marzo de 2017 a 3 de marzo de 2010 para Newco Airport Services S.A., con una categoría profesional de administrativo

    El 4 de marzo de 2010 la demandante pasó subrogada en virtud del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra (Handling) a Flightcare SL, empresa en la que estuvo hasta el 13 de octubre de 2010.

    El 14 de octubre de 2010 la demandante pasó subrogada a WorldWide Flight Services SA., en la que estuvo hasta el 30 de abril de 2012 y en la que la demandante ostentaba una categoría profesional de agente administrativo.

    El 1 de mayo de 2012 la demandante pasó subrogada a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA.

    (Folios 54 y siguientes. La última subrogación puede entenderse no debatida).

  2. La demandante ostenta en la empresa demandada una categoría profesional de agente administrativo (no debatido).

  3. Cuando la empresa demandada se subrogó en la relación laboral de la actora, reconoció a la demandante el nivel 1E (no debatido).

  4. La empresa demandada ha reconocido a la demandante la progresión al nivel 1C con efectos de 1 de noviembre de 2015 y al nivel 1A desde el 1 de enero de 2017 (folio 531).

  5. En caso de que procediese reconocer a la demandante el derecho a ostentar en la empresa el nivel económico 3 desde el 1 de mayo de 2012 se habrían generado en su favor diferencias retributivas en los conceptos de sueldo base, prima productividad y complemento transitorio, en el periodo de 1 de julio de 2015 a 30 de mayo de 2017 por un importe de 2.724,53 euros (no debatido).

  6. El 7 de julio de 2016 la demandante presentó papeleta de conciliación. El 10 de agosto de 2016 el SMAC certificó que el acto de conciliación no se había celebrado ni se iba a celebrar debido a la acumulación de expedientes (folios 19 y siguientes).

  7. El 4 de noviembre de 2016 la empresa y el sindicato CCOO, exclusivamente, suscribieron el acuerdo que obra a los folios 424 y siguientes de los autos, que se da por reproducido.

  8. El 24 de mayo de 2017 el Departamento de Gestión de Nóminas de la empresa demandada certificó a la demandante una antigüedad "a efectos indemnizatorios" de 29 de marzo de 2017 (folio 444).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA:

  1. Declaro el derecho de la demandante a ostentar una antigüedad de 29 de marzo de 2007 a los efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas al trabajador o trabajadora, a efectos de elegibilidad en caso de elecciones a representantes de los trabajadores y trabajadoras y a los efectos previstos en los artículos 74 y siguientes del Convenio Colectivo de Iberia .

  2. Declaro el derecho de la demandante a ostentar el nivel económico 3, Agente Administrativo A, con fecha de efectos profesionales y económicos de 1 de mayo de 2012.

  3. Condeno a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA a estar y pasar por todo ello, así como a abonar a la demandante la suma de 2.724,53 euros por el periodo de 1 de julio de 2015 a 31 de mayo de 2017.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de noviembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de abril de 2017, señalándose el día 25 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia es objeto de dos motivos de recurso ambos formulados al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS . No se combate el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido. Desde esta perspectiva deben analizarse los dos motivos: el primero, destinado a alegar la infracción de lo establecido en el art. 59.2 del ET en relación con la jurisprudencia que lo interpreta y que cita en su desarrollo; el segundo, para denunciar la infracción del art. 73.D) del Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos, art. 53 del XX Convenio Colectivo de Iberia y su personal de tierra y la jurisprudencia que referencia, en concreto las SSTS de 19 de noviembre de 2007 y 26 de enero de 2011 .

SEGUNDO

2.- La acción ejercitada por la trabajadora no es una acción de encuadramiento profesional ni tampoco una acción de reconocimiento de una determinada categoría profesional. Antes del 1 de mayo de 21012 fecha de subrogación en Iberia tenía la categoría profesional de agente administrativo que se mantiene tras la subrogación, como categoría también existente en el Convenio Colectivo de Iberia. Por otro lado, ni la categoría ni el grupo profesional han sido cuestionados en el procedimiento. Lo que se reclama, y así se cuida de destacarlo la demandante en su escrito de impugnación, es el derecho a la promoción o progresión económica por el cómputo de todos los servicios prestados en el sector de handling conforme al Convenio Colectivo de Iberia. En consecuencia, mientras persistan las circunstancias que posibilitan el reconocimiento de lo reclamado (obligación de aplicar lo establecido en Convenio consistente en el reconocimiento de unas determinadas condiciones laborales...

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