ATS, 3 de Julio de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:7357A
Número de Recurso3965/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3965/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3965/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 3 de julio de 2018.tres de julio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta del contenido de los escritos presentados por las partes y el estado que mantienen las actuaciones anteriores.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el trámite de oposición del presente recurso, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y la Generalidad de Cataluña, contra la Sentencia dictada el quince de marzo de dos mil diecisiete (en el recurso de apelación nº 219/12, seguido ante la sección quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ), la parte recurrida, D. Luis Manuel , interesó la declaración de pérdida sobrevenida de objeto del recurso:

al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Supremo interpretativa del referido precepto que habilita para su aplicación en vía casacional, [...] resulta evidente y manifiesto que tras el derribo de la subestación eléctrica, ningún objeto ni sentido tiene continuar con las Actuaciones judiciales relativas a un "incidente de inejecución de sentencia por imposibilidad legal", derivado de la aprobación de un Plan especial como el promovido por las aquí recurrentes Endesa y la Generalitat de Catalunya.

.

Tramitada la petición, tras las alegaciones efectuadas por las partes, se ha dado cuenta de lo actuado para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrida en el presente recurso de casación se propone a la Sala la declaración de pérdida sobrevenida del objeto del mismo.

Sostiene la parte recurrente que «Siendo el objeto del recurso de casación una sentencia dictada en un incidente de ejecución, que tenía por finalidad la declaración de la "imposibilidad legal de cumplir la sentencia", por razón de la aprobación -a posteriori- de un Plan especial y por el cambio de circunstancias normativas; resulta evidente que ha desaparecido el objeto de la Litis por haberse ya ejecutado la sentencia.

En efecto, resulta evidente y manifiesto que, tras el derribo de la subestación eléctrica, ningún objeto ni sentido tiene continuar con las Actuaciones judiciales relativas a un "incidente de inejecución de sentencia por imposibilidad legal", derivado de la aprobación de un Plan especial como el promovido por las aquí recurrentes, Endesa y la Generalitat de Catalunya.

Así las cosas, resulta manifiesto, según la recurrida, que el objeto del recurso ha decaído y desaparecido por circunstancias sobrevenidas.»

SEGUNDO

Es lo cierto que la parte dispositiva de la resolución judicial objeto de casación, contiene el siguiente pronunciamiento: <<Confirma la adecuación a Derecho del Auto de 13 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona en el incidente de ejecución de la Sentencia del TSJ de Cataluña aúna. 330 de 21 de abril de 2010 (recurso de apelación 253/2008 ), y, de esta manera ratifica la nulidad de la licencia de obras 31 de agosto de 2011, de anterior referencia por entender que el Plan especial de cobertura se habla aprobado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la citada Sentencia núm. 330, confirmando igualmente su derribo,

Y, simultáneamente, en coherencia con el Auto del TS de 8 de julio de 2016, dictado en el Recurso de Casación 1.713/2014, declara la nulidad del Plan especial urbanístico de la subestación 110/25 kV de Forallac por entender que ese Plan era contrario a Derecho al haberse aprobado con la finalidad de eludir el fallo de la Sentencia de la Sala a quo número 330 de 21 de abril de 2010, dictada en el rollo de apelación 253/2008 y, por esta razón, sanciona también la anulación de la licencia de legalización de dicha subestación de fecha 31 de agosto de 2011».

Consecuentemente, el contenido del fallo excede de lo manifestado por la parte recurrida, dado que no se limita a resolver un incidente de inejecución de sentencia, sino que contienen pronunciamientos afectantes a la nulidad de un Plan especial y a la licencia otorgada a su amparo.

TERCERO

Por los recurrentes se preparó el recurso de casación y mediante el Auto de fecha 19 de enero de 2018, la Sección de Admisión del Tribunal Supremo lo admitió a trámite por entender que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con el siguiente contenido:

1°) Admitir a trámite el recurso de casación n° 3965/2017 preparado tanto por la representación procesal de "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL" como por la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 15 de marzo de 2017, en el recurso de apelación registrado con el número 219/2012

2º) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

"la incidencia de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la LJCA puesto en relación con lo recogido en el artículo 103.4 de la LJCA , en un supuesto en el que, como en el caso de autos, la declaración de nulidad del plan especial se efectuó en el seno de un incidente de ejecución de sentencia, durante la resolución de un recurso de apelación, teniendo en consideración la posible incidencia en el juego de ambos preceptos del cambio normativo autonómico producido a la largo de la tramitación del citado incidente"

3°) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: "los artículos 103.4 y 105.2 de la LJCA , sin perjuicio que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso".

CUARTO

La "pérdida de objeto" es una figura jurisprudencial que tiene anclaje en la aplicación supletoria de la regulación del art. 22 la Ley de Enjuiciamiento Civil , como nos explica la citada STS de 3 de Diciembre de 2013 (rec.2120/2011 ):

Seguimos de esta forma el criterio mantenido en sentencias anteriores, de fechas 29 de enero de 2013 (recurso 2789/2010 ), 7 de octubre de 2013 (recurso 247/2011 ) y las que en ellas se citan, que señalan que "el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable con carácter supletorio al proceso contencioso administrativo según la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no identifica la carencia sobrevenida de objeto con la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sino que ambas son manifestaciones diferentes de que el proceso ha perdido su interés al objeto de obtener la tutela judicial pretendida, que no sólo deriva de haberse obtenido extraprocesalmente la satisfacción de dicho interés sino de "cualquier otra causa". El Tribunal Constitucional se ocupa de la pérdida de objeto del recurso en su sentencia STC 102/2009, de 27 de Abril cuando afirma que: "...la causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22, se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y precisamente por ello su sentido es evitar la continuación de un proceso ...

QUINTO

Partiendo de la doctrina anterior, es lo cierto que, en el presente caso, la tutela judicial efectiva exige el dictado de una Sentencia que se pronuncie sobre la conformidad a derecho de los pronunciamientos que efectúa el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en la Sentencia que es objeto del recurso de casación, y que, como hemos dicho anteriormente, se refiere, no solo a la imposibilidad legal de ejecutar, sino también al Plan especial de la subestación aprobado definitivamente en fecha 6 de junio de 2011 y a la licencia municipal de obras otorgada a su amparo en fecha 31 de agosto de 2011.

Además, es importante destacar que, precisamente, la decisión del Tribunal Superior de desestimar la imposibilidad legal se basa en la nulidad del Plan especial, por lo que resulta esencial que nos pronunciemos respecto de este planeamiento urbanístico.

A mayor abundamiento, consta que en fecha 14 de abril de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Girona dictó Auto por el que se acordó suspender la ejecución, lo que obligó a la Administración a parar los trabajos de desmantelamiento de la subestación, que en aquel momento aún no hablan finalizado.

Por otro lado, no puede pasarse por alto que la Sentencia que se recurre en casación anula un planeamiento urbanístico, con los efectos generales que ello comporta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación, continuándose la tramitación del mismo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Octavio Juan Herrero Pina,

Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Cesar Tolosa Tribiño.

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