ATS, 19 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:7336A
Número de Recurso3423/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3423/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3423/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 19 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2016 , en el procedimiento nº 971/14 seguido a instancia de D.ª Adelina contra Exeo Gestión Integral SL, Galena Hotels SA, Señorial Hoteles SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 15 de junio de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de agosto de 2017 se formalizó por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos en nombre y representación de D.ª Adelina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la trabajadora despedida con carácter improcedente a reclamar la aplicación de un salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido distinto del considerado por las sentencias de suplicación e instancia, el salario del convenio de ámbito empresarial, debiendo aplicarse en cambio bien el salario del convenio sectorial de hostelería de Alicante bien subsidiariamente el del sectorial de limpieza de edificios y locales de Alicante. Procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por planteamiento de una cuestión nueva.

SEGUNDO

La Sala ha señalado, con reiteración, que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que la identidad de la controversia se establezca teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que todo motivo formulado en este recurso que no coincida con el recurso de suplicación constituye una cuestión nueva, dado que la identidad, a efectos de la contradicción exigida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se produce a partir de la controversia en suplicación, en cuanto el término de referencia en el juicio de contradicción "es una sentencia que al decidir sobre un recurso extraordinario, está limitada por los motivos propuestos por el recurrente en el recurso de suplicación".

La identidad de la controversia debe establecerse teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que la contradicción basada en una cuestión no suscitada en la sustanciación de la suplicación impide que dicha contradicción pueda ser apreciada, de modo que, en definitiva, nada hay que unificar, objeto de este recurso extraordinario, cuando no existen doctrinas contrapuestas, porque una de las sentencias comparadas no abordó el problema, SSTS 15/04/2013 (R. 772/2012 ), 16/04/2013 (R. 1331/2012 ), 21/07/2014 (R. 2099/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

El recurso de casación unificadora introduce un motivo de censura jurídica no hecho valer previamente en el recurso de suplicación. Se trata de la inaplicación del convenio sectorial de referencia como consecuencia de la indebida aplicación del convenio de empresa (aprobado el día 10 de junio de 2014, anterior a la fecha del despido atípico el día 3 de noviembre de 2014) por tratarse bien de un convenio nulo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (la propia sentencia de contraste alegada) sobre el principio de correspondencia entre la legitimación de los sujetos negociadores y el ámbito de aplicación del convenio, bien de un convenio de ámbito inferior a la empresa, sin la prioridad aplicativa en material salarial del artículo 84.2.a) ET . Cuestión nueva que no aparece en la sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 15/06/2017, rec. 868/2017 ) porque no hubo motivo de censura jurídica en suplicación al respecto, habiéndose centrado en dicho momento la censura jurídica en la nulidad del acuerdo de descuelgue salarial alcanzado en la empresa en mayo de 2013, tras la declaración de nulidad (sentencia de la Audiencia Nacional) de la primera versión del convenio (pretendidamente) empresarial de 2012.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 23 de febrero de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 15 de marzo de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión que no tienen en cuenta que la cuestión nueva consiste no en la defensa de la aplicación de uno de los dos convenios sectoriales pretendidos, mantenida desde la instancia, sino en la nulidad o al menos en la inaplicación del convenio de empresa aplicado por la sentencia de instancia, cuando en suplicación el motivo de censura jurídica venía referido a la nulidad del acuerdo de descuelgue suscrito con anterioridad al convenio de empresa combatido por vez primera mediante el recurso de casación unificadora. Luego, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos, en nombre y representación de D.ª Adelina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 15 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 868/17 , interpuesto por D.ª Adelina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante de fecha 6 de junio de 2016 , en el procedimiento nº 971/14 seguido a instancia de D.ª Adelina contra Exeo Gestión Integral SL, Galena Hotels SA, Señorial Hoteles SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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