SAP A Coruña 287/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1029
Número de Recurso129/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0001364

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2016

RECURRENTE: Melchor

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: MARINA ALVAREZ SANTOS

RECURRIDO/A: Rubén, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: PATRICIA BEREA RUIZ,

Abogado/a: JUAN IGNACIO DOCE DIAZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, por DELITO

DE LESIONES, seguido contra Melchor y Rubén, siendo partes, como apelante D. Melchor, defendido por la Letrada DOÑA MARINA ALVAREZ SANTOS y representado por el Procurador D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Rubén, defendido por el Abogado D JUAN IGNACIO DOCE DIAZ, y representado por la Procuradora DOÑA PATRICIA BEREA RUIZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 31 de mayo del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén y Melchor, como autores responsables de un delito de lesiones, tipificadas en el artículo 147 y 148 del Código Penal, de intoxicación etílica como cualificada, a la pena de prisión de un año y seis meses, para cada uno de ellos. La pena de prisión impuesta conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 del Código Penal, y a que en materia de responsabilidad civil Melchor indemnizará a Rubén con 250 euros por los días necesitados por este para su curación, y con 2.000 euros por la secuela estética. El segundo hará lo propio con el primero con 6.350 euros por los días de incapacidad y hospitalización sufridos, y con 9.000 euros por las secuelas estéticas. Ambos acusados indemnizarán además al SERGAS en la suma que este organismo acredite como coste de la asistencia sanitaria prestada al otro acusado a raíz de las heridas sufridas el 16-1-2015. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E. Civil . Todo ello con expresa imposición por mitad de las costas procesales causadas, entre las que no se incluyen las de las acusaciones particulares.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Melchor, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que poco después de las 21 horas del 16 de enero de 2015 se entabló por motivos no aclarados en el exterior del bar A Toda Caña, sito en la localidad de Vilaboa, término municipal de Culleredo y judicial de A Coruña, una disputa entre los acusados, Melchor, nacido el NUM000 -1975 y con DNI NUM001, y Rubén, nacido el NUM002 -1950, con DNI NUM003 y, al igual que el anterior, sin antecedentes penales. En el curso de la reyerta que a continuación se desencadenó entre ambos el primero agredió al segundo con el casco roto de una botella de cristal y le produjo cortes con él en el lóbulo de la oreja izquierda y en el antebrazo del mismo lado, con lo que le ocasionó en el primero una herida de menos de 1 cm y en el segundo otra incisa de 5 cm. Por su parte, el segundo acusado extrajo una navaja que llevaba consigo, atacó con ella la zona abdominal de su oponente y le clavó su hoja en la foca ilíaca izquierda, provocando la exposición de parte del epiplón y una herida puntiforme en el yeyuno.

Para la curación de los resultados lesivos descritos Rubén precisó asistencia médica consistente en exploración diagnóstica, limpieza y desinfección de las heridas, aplicación de puntos de sutura en ambas, profilaxis antitetánica y suministro de analgésicos, además del transcurso de 10 días. Le quedó como secuela una cicatriz de unos 5 cm en la cara interna del tercio distal del antebrazo izquierdo, con una trayectoria lineal perpendicular al eje longitudinal del mismo.

Por su parte, Melchor necesitó el ingreso en un centro hospitalario, donde permaneció durante 6 días, una intervención quirúrgica para laparotomía exploratoria y sutura en la herida del yeyuno, retirada posterior de las grapas colocadas y seguimiento de un período de reposo relativo. En total estuvo 124 días incapacitado para sus actividades habituales, y le quedaron como secuelas una cicatriz quirúrgica de 18 cm en la línea media del abdomen, en posición paralela al eje del tronco, y otra de unos 2 cm oblicua sobre la fosa ilíaca izquierda.

No han sido determinados por ahora los costes económicos sufridos por el SERGAS como consecuencia de las asistencias sanitarias prestadas a ambos acusados a raíz de las heridas sufridas en esta pelea".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria del Juez de lo Penal, se alza en apelación la Defensa de Melchor invocando el error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, vulneración del derecho de defensa, del in dubio pro reo, falta de motivación; solicitando subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Impugnan el recurso el Fiscal y la representación de Rubén .

La vulneración al derecho a la presunción de inocencia, y el error en la valoración de la prueba, como motivos íntimamente ligados entre sí por razón de las alegaciones de la parte recurrente, se analizarán conjuntamente. Pero es menester señalar que yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia, que mezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001 ). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 22-06-2017, 21-12-2017, 15-0...

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