SAP Valencia 520/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:1923
Número de Recurso212/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución520/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000212/2018

SENTENCIA NÚM.: 520/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000212/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000570/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don/ña Otilia, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JORGE NUÑEZ SANCHIS, y de otra, como apelados a BBVA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JESUS RIVAYA MARTOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Otilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 20-11-17, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda presentada por el Procurador D. Jorge Núñez Sanchis en nombre y representación de Dña. Otilia contra laENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador

D. Jesús Rivaya Martos debo declarar y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación modificativa del préstamo hipotecario formalizado en escritura pública en fecha 17 de abril de 2008 ante el Ilmo. Notario D. Miguel García-Granero Márquez, con número de protocolo 418, en los siguientes apartados:

DECIMOTERCERA

"Cuantos gastos, impuestos y tributos sean consecuencia del otorgamiento y tramitación de esta escritura pública, de su inscripción registral o presupuesto previo de la misma de la expedición de la certificación exigida anteriormente (...) serán de exclusiva cuenta de la parte prestataria".

Asimismo CONDENOa la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

Registro que asciende al importe de 461,20 euros

Gestoría que asciende al importe de 257,52 euros

Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

Asimismo debo declarar y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación modificativa del préstamo hipotecario formalizado en escritura pública en fecha 17 de abril de 2008 ante el Ilmo. Notario D. Miguel GarcíaGranero Márquez, con número de protocolo 418, en los siguientes apartados:

SEGUNDA

AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA DE LA FINCA"

c).- "Los intereses de demora, pactado conforme a lo dispuesto en la estipulación 6ª de la escritura de préstamo, fijados a efectos hipotecarios al tipo del 19% nominal anual..."

Asimismo CONDENOa la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

No procede la imposición de costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don/ña Otilia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia dictó sentencia, con fecha 20 de noviembre de 2017, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Otilia contra la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA -BBVA SA- declaraba la nulidad parcial de la condición general de la contratación (cláusula de gastos) DECIMOTERCERA de la escritura de préstamo hipotecario de 17 de abril de 2008 en los apartados que expresa, condenando a eliminarlas y a la devolución de los gastos registrales y de gestoría, por importes respectivos de 461'20 y 257'52 euros, con los intereses legales que especifica, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Asimismo declaró nula la condición general segunda de la escritura indicada, en cuanto a los intereses de demora establecidos en el 19% anual, condenando a la eliminación de dicha condición general.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandante en apelación, solicitando la parcial revocación de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no concede los gastos de notaría reclamados, argumentando que puesto que se ha declarado la nulidad de la cláusula no cabe integración alguna y, en consecuencia, ha de accederse a la devolución íntegra de lo percibido por la cláusula que se declara nula, lo que comporta la...

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