SAP La Rioja 375/2020, 20 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Agosto 2020
Número de resolución375/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00375/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2018 0006220

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000784 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado:

Recurrido: Rubén, Bibiana

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ, JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 375 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinte de agosto de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 0000784/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 324/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON/DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 20 de marzo de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en procedimiento ordinario en el mismo registrado al nº 784/2018, en cuyo fallo se establece: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Isidro del Pino Martínez, en nombre y representación de don Rubén y doña Bibiana, frente a la mercantil BBVA, SA:

  1. ) Se declara la nulidad de la cláusula cuarta contenida en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, otorgada el 30 de marzo de 2016 (Protocolo 224).

  2. ) Se declara la nulidad de la cláusula quinta contenida en la escritura de subrogación, novación y ampliación de préstamo hipotecario, de 30 de marzo de 2016 (Protocolo 225).

  3. ) Se condena a la entidad f‌inanciera demandada a eliminar dicha condición general de las citadas escrituras.

  4. ) Se condena a la demandada a abonar a la actora 1620.97 euros.

  5. ) Se condena a la demandada al abono de los intereses del artículo 1303 CC y 576 LEC desde la fecha de cada uno de los pagos.

  6. ) Se condena expresamente a las costas generadas a la parte demandada."

SEGUNDO

- Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de BBVA S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandante para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La parte demandante-apelada presentó escrito de alegaciones oponiéndose al recurso formulado de contrario.

TERCERO

- Seguido el recurso por todos sus trámites, designada ponente la magistrada de esta Audiencia María del Carmen Araújo García, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de agosto de 2020.

CUARTO

- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, interpone la demandada, BBVA S.A., recurso de apelación solicitando de la Sala dicte en su día sentencia estimando los motivos del recurso interpuesto revocando la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estimen sus pretensiones.

La parte actora-apelada se opone al recurso, solicitando del tribunal dicte sentencia desestimatoria del recurso y conf‌irmando la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

La recurrente señala como pronunciamientos que impugna "el pronunciamiento de la sentencia recurrida referente a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y repercusión a mi mandante del 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notaría y gestoría de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de fecha 30 de marzo de 2016, con protocolo número 224,condenando a mi representada a abonar a la hoy apelada las cantidades devengadas por estos conceptos, así como la condena al pago de las costas procesales a mi mandante". Por tanto, la impugnación se contrae a la declaración de nulidad de la cláusula cuarta de la escritura de compraventa de vivienda garaje y trastero con subrogación de hipoteca, que obra a los folios 13 a 52 de los autos, y a la condena a la demandada a la restitución a los demandantes de los gastos notariales y gestoría y registrales relacionados con dicha escritura, y al pronunciamiento que impone las costas a la parte demandada-recurrente.

Como motivo primero de su recurso, alega la parte apelante "falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada respecto a la acción, declaración de nulidad y subsiguiente condena atinente a la cláusula de gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación al circunscribirse a un acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora (y no entre prestamista y prestatario) excepción de orden material apreciable de of‌icio al tratarse de una materia de orden público".

La escritura que se adjunta a la demanda (folios 13 y ss.), denominada "de compraventa de vivienda garaje y trastero con subrogación de hipoteca", se otorga por la vendedora, los compradores y el apoderado de la

entidad prestamista que se señala, e incluye el contrato de compraventa y la subrogación en el préstamo, prestando "el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. consentimiento expreso a dicha subrogación" (folio 30 de las actuaciones).

La entidad demandada es parte en la subrogación en cuanto comporta una novación subjetiva en la persona del deudor, la cual, conforme dispone el artículo 1205 del Código Civil, debe ser consentida por el acreedor. Y, siendo cierto que en la escritura se formaliza la compraventa entre los actores y la vendedora, no lo es menos que la entidad bancaria demandada intervino en la misma a f‌in de autorizar la subrogación del préstamo hipotecario inicialmente constituido y después asumido por la demandante, con la consiguiente obligación de pago frente a la entidad acreedora, quien a su vez ha asumido la subrogación al haber consentido la novación subjetiva del préstamo hipotecario originario.

En un caso similar este Tribunal, en sentencia nº 357/2019,de 19 de septiembre, expresa: " Por la parte apelante se aduce una suerte de falta de legitimación pasiva en cuanto a la acción de nulidad y reclamación de restitución de los gastos que se ejercita al amparo de aquella por estimar que no ha sido parte en la cláusula cuya nulidad se pretende, ya que la entidad de crédito es ajena al negocio jurídico de compraventa en el que se incardina la misma, insistiendo en que la acción de nulidad no contiene ninguna obligación de la actora para el abono de los gastos relativos a la subrogación y novación, los cuales fueron abonados por quien venía obligado a ello según la Ley, esto es, la parte demandante.

Sobre esta cuestión parece oportuno signif‌icar, aunque sea obvio, que son gastos notariales y registrales que procede repercutir, en su caso, al prestamista aquellos que derivan de la escritura de subrogación en el préstamo al promotor y de modif‌icación del mismo, debiendo excluirse los correspondientes a la escritura de compraventa, por tratarse de una operación ajena a la entidad demandada.

No obstante, la entidad recurrente def‌iende que la cláusula del contrato referida a los gastos -cláusula D) que dispone que todos los gastos e impuestos que origine esta escritura, excepto el Impuesto Municipal sobre el Incremento del valor de los terrenos, serán de cuenta de la parte compradora y que, asimismo, serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de contribución urbana, a partir de hoy, aunque los recibos vengan a nombre de la parte vendedora y los gastos derivados de la inscripción de la plaza de garaje en folio separado-, en cuanto que hace referencia en exclusiva a la obligación de pago al "comprador" y no al "prestatario", no fue aplicada al caso que nos ocupa pues la misma únicamente puede referirse a los gastos de la compraventa y no a los derivados de la subrogación con novación en el préstamo hipotecario.

Sin embargo, y, como ya pusimos de manif‌iesto en Sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja núm. 101/2019, de 13 de marzo, dictada en el Rollo de Apelación 496/2018, " existen elementos más que suf‌icientes como para deducir tanto la intervención e interés de la entidad en el contrato de subrogación, con las implicaciones que ello comporta en el caso que nos ocupa, como para colegir la efectiva aplicación de la cláusula contractual discutida respecto de los gastos devengados del negocio jurídico de préstamo (subrogación y novación). Creemos de hecho que el banco estuvo tan interesado en la subrogación y novación como la demandante, las siguientes razones:

(1) Si no tuviera interés, no hubiera accedido a tener por subrogada en el préstamo a la actora. No en vano, consta en la escritura pública la intervención directa de un representante de la entidad en la celebración del contrato de compraventa con subrogación y la expresa aceptación de la entidad ahora apelante de la subrogación efectuada por la actora en el presente procedimiento.

(2) Cuando el banco concede un préstamo promotor, lo hace desde la premisa económica de que el promotor venderá las viviendas y subrogará a los compradores. Es evidente que la entidad era la principal interesada en que se produjera la subrogación de un tercero en el préstamo, pues la f‌inalidad o funcionamiento ordinario de...

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