SAP Murcia 266/2018, 26 de Abril de 2018
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2018:925 |
Número de Recurso | 221/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 266/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00266/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2017 0012352
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000343 /2017
Recurrente: Covadonga
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
Recurrido: CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C
Procurador: ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ
Abogado: FRANCISCO MANUEL GALVEZ GALLEGO
Rollo Apelación Civil nº: 221/18
Ilmos. Sres.
Do n Carlos Moreno Millán.
Presidente
Do n Francisco José Carrillo Vinader
DO N RAFAEL FUENTES DEVESA
Magistrados
SENTENCIA Nº 266
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 343/17 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 bis de Murcia entre las partes, como actora y apelante Doña Covadonga representada por el Procurador Sr. Fraile Meana y dirigida por el Letrado Sr. Ortíz Serrano; y como parte demandada y apelada la entidad "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito" representada por la Procuradora Sra. Viudez Sánchez y dirigida por el Letrado (no identificado). Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 noviembre 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Javier Fraile Mena en nombre y representación de Covadonga contra mercantil "CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO" y, en consecuencia, se efectúan los siguientes pronunciamientos:
-
DECLARO: La nulidad de la cláusula de límite a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) existente en escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada en fecha 1 de junio de 2005, concretamente en la estipulación cuarta, que dice" no obstante lo anterior, se establece que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no será superior al 15.000 por cien anual, salvo que resulte de aplicar por penalización por demora, ni inferior al
3.000 por cien nominal anual (...)", manteniéndose vigente el resto del contrato.
-
CONDENO a la demandada a:
-
La eliminación de la citada cláusula relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable de la referida escritura de préstamo hipotecario.
-
A la restitución de las cantidades cobradas al amparo de dicha cláusula y sus intereses legales conforme a las bases de liquidación contenidas en el fundamento de derecho segundo.
-
A reintegrar todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.
Todo ello sin expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora con respecto al pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 221/18 señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 abril 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad, por allanamiento de la entidad demandada "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito", la acción ejercitada por la parte actora Doña Covadonga, tendente a que se declare la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la cláusula financiera Cuarta de la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgada con fecha 1 de junio 2005 que establece un interés nominal no inferior al 3 % nominal anual, ni superior al 15 % anual, y que se condene a la entidad demandada a la eliminación de dicha cláusula y a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula y sus intereses legales.
La citada sentencia, con fundamento en el referido allanamiento total de la entidad demandada, estima íntegramente la demanda, y por tanto declara la nulidad de la referida cláusula suelo y condena a la demandada a su eliminación, así como a la restitución de las cantidades cobradas al amparo de tal cláusula conforme a las siguientes bases de liquidación: la diferencia entre las cantidades efectivamente percibidas por la demandada en concepto de intereses remuneratorios desde el 1 junio 2006 (fecha en que según la escritura pública que contiene la cláusula suelo comenzaría a aplicarse el interés variable) y las que debieron percibirse, sin aplicación de la cláusula declarada nula, al tipo pactado de Euribor a un año más un diferencial de 1,500 puntos. La sentencia condena además a la demandada al pago de los intereses legales de cada uno de los importes cobrados en exceso, desde dicho cobro hasta su devolución. Desde la sentencia esos intereses serán los del artículo 576 LEC . A su vez condena a la demandada a reintegrar aquellas cantidades que pudiera
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