SAP Guadalajara 20/2019, 25 de Enero de 2019
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2019:39 |
Número de Recurso | 379/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 20/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00020/2019
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AAM
N.I.G. 19130 42 1 2017 0003474
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2018 -A
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2017
Recurrente: María, Simón
Procurador: BELEN DE ANDRES CAMPOS, BELEN DE ANDRES CAMPOS
Abogado: EMILIO MATANZA SENOVILLA,
Recurrido: BANCO CEISS SA
Procurador: MARIA ANDREEA MATEI
Abogado: RAMON MARQUEZ MORENO
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 20/19
En Guadalajara, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 365/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 379/2018, en los que aparecen como parte apelante Dª María y D. Simón, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Belén de Andrés Campos, y asistidos por el Letrado D. Emilio Matanza Senovilla, y como parte apelada BANCO CEISS S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Andrea Matei, y asistido por el Letrado D. Ramón Márquez Moreno, sobre nulidad condiciones general de contratación, costas en cláusula suelo, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 27 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de DON Simón y DOÑA María, contra la entidad BANCO DE ESPAÑA CAJA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA
S.A debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación contenida en la escritura pública de compraventa con subrogación de 24 de Febrero de 2004, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés, cláusula suelo, con el siguiente tenor literal: "El tipo máximo de intereses no superará el 12 por ciento y el mínimo del 3 por ciento" debiendo condenar y condenando a la parte demandada a la eliminación de dicha estipulación y a devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en aplicación de dicha estipulación desde el momento en que dicha cláusula haya comenzado a desplegar sus efectos y hasta su completa eliminación, junto con los intereses legales, lo que será calculado en ejecución de sentencia. Todo ello sin expresa imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María y D. Simón, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de enero del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
La apelación se alza contra la no imposición de las costas de primera instancia en un procedimiento en el que se declaró la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de préstamo hipotecario en la que el prestatario es un consumidor y en virtud del RD Ley 1/2017, al no haber acudido el actor a los trámites del acuerdo previo con la entidad prestamista previsto en el art. 3, aplica el art. 4.1 y 2 y no impone las costas al haberse allanado la parte demandada antes de contestar a la demanda. El apelante invoca la sentencia del TS de 4/7/2017 para justificar la imposición de las costas.
Pues bien, en cuanto a la aplicación del art. 4 del RD-Ley 1/2017, de 20 de enero, que incluye una regulación específica en materia de condena en costas procesales cuando se dicten sentencias que resuelvan reclamaciones en sede judicial interpuestas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición legal (21 de enero), coincidimos con el recurrente en que la aplicación de lo...
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