STSJ Comunidad de Madrid 328/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:4310
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0056490

Procedimiento Recurso de Suplicación 54/2018

ROLLO Nº: 54/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 4 MADRID

Autos de Origen: 31/2017

RECURRENTES Y RECURRIDOS: D. Arcadio Y GRUPO HELEO, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 328

En el recurso de suplicación nº 54/2018 interpuesto por los Letrados, D. LUIS FERNANDO JUEZ HERVAS y Dª. Mª. YOLANDA GÓMEZ GARCÍA en nombre y representación de D. Arcadio y GRUPO HELEO, S.L., respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 31/2017 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arcadio contra GRUPO HELEO, SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la excepción de prescripción de la acción de reclamación de la retribución variable sobre el incremento de aportación de proveedores por concentración (denominado plan concentra) y sobre el incremento de cuotas de nuevos asociados o colaboradores por nuevas incorporaciones, y estimo en parte la demanda interpuesta por de Arcadio contra Grupo Heleo, S.L, condenando a la demandada a hacer pago al actor de la cantidad de dos mil ochenta y cinco euros y cincuenta y seis céntimos (2085,56 euros), más el interés por mora del 10% anual".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Arcadio, ha venido prestando sus servicios para Grupo Heleo, S.L desde el 12.09.2013 como director de compras mediante contrato de prestación de servicios, y posteriormente desde el 26.12.2014 al 1.10.2015 como TRADE, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 6151,58 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 30.06.2015 ambas partes modificaron el contrato TRADE, pactando, entre otros extremos, la percepción de una retribución variable "en el supuesto de que, como consecuencia de los servicios contratados se produjera un aumento de resultados en 2015, con base en los datos contables de 2014, y pagaderos a los treinta días del cierre de las cuentas anuales del ejercicio 2015.

Dicho incentivo consistirá en los porcentajes sobre las bases que, a continuación, se expresan:

-incremento del beneficio, antes de amortizaciones e impuestos: 15%

-mantenimiento de las cuentas de clientes: 0,1% de la facturación de los clientes no socios ni asociados.

-incremento de la facturación: 0,5%. Se tomará para este cálculo la cifra de 600.000 euros como cifra de referencia en 2014.

-sobre el incremento de aportación de proveedores por concentración (denominado plan concentra) el 5%

-sobre el incremento de cuotas de nuevos asociados o colaboradores por nuevas incorporaciones, el 5%.

Todos los incrementos calculados sobre el ejercicio 2014, liquidables al cierre del ejercicio 2015.

A cuenta de dichos incentivos, se abonará mensualmente al Sr. Arcadio la cantidad bruta de 850 euros, que se liquidarán en el momento establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula" (f.8f. 130, 131)

TERCERO

Por sentencia de 5.07.2017 del TSJ Madrid, recurso 242717, se revocó la sentencia dictada el

25.10.2016, autos 117472005, del Juzgado Social nº 13 de Madrid, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes y el despido improcedente del actor (f. 147 a 165)

CUARTO

Se dan por reproducidas las cuentas anuales de 2014 y 2015 (f. 53 a 72, 85 a 102)

QUINTO

La empresa ha abonado al actor la cantidad de 2578,33 euros a cuenta de incentivos (f. 207 a 211)

SEXTO

Se da por reproducida la papeleta de conciliación dirigida contra la demandad el 21.10.2016, celebrándose el acto el 11.11.2016 que terminó como intentado sin efecto no habiendo sido citada la empresa. Se da por reproducida papeleta de 29.11.2016 contra la demandada, celebrándose el acto el 21.12.2016, que terminó como sin avenencia (f. 10,11, 179 a 186)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11 de abril de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda del actor sobre reclamación de cantidad - incentivos - condenando a la empresa demandada al abono de 2.085,56 € en lugar de los 11.114,39 € que el demandante solicitaba en escrito de ampliación de la demanda de fecha 28-6-17. Ambas partes han recurrido e impugnado el recurso contrario.

El recurso de la empresa consta de dos motivos en los cuales, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 1281 del Código Civil . En su desarrollo discrepa de las consideraciones interpretativas del contrato suscrito entre las partes en lo relativo al devengo de incentivos, y de las bases cuantitativas que ha tomado la sentencia para el cálculo de los correspondientes porcentajes, aduciendo que ha de prevalecer

su interpretación y los datos numéricos y cálculos que realiza, llegando a la conclusión de que en el apartado 1º de los incentivos, el actor tendría derecho a 580,68 € y no a 637,20 €; y en el apartado 2º, a 596,05 € y no a

1.046,46 €. La empresa no discute el apartado 3º, que la sentencia ha cifrado en 2.980,23 €.

La sentencia...

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