STSJ Andalucía 1149/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:1981
Número de Recurso1263/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1149/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1263/17-C, sentencia nº 1149/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1149/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benigno, representado por el Sr. Letrado D. Luis Ocaña Escolar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 713/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 26 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor viene prestando servicios por cuenta de la corporación demandada como personal laboral, con la categoría profesional de bombero, a tiempo completo y desde el 12/03/2009, resultando ser sus tareas las propias de su profesion. La relacion laboral del trabajador se ha formalizado tras una readmision por resolucion judicial firme en asunto de despido seguido por el Juzgado de lo Social bº 6 de Sevilla con numero de procedimiento 1276/11.

SEGUNDO

El trabajador solicito en fecha de 30 de agosto de 2013 y al amparo del articulo 47 del convenio colectivo, la ayuda de estudio, aportando factura por importe de 143,05 euros, correspondientes a libro de texto. La ayuda no le fue concedida.

TERCERO

Es de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral BOP de 7 de octubre de 2003. En el articulo 47 del convenio colectivo se regula la ayuda al estudio y se dice que el Ayuntamiento abonara al trabajador 100% de los libros de texto a los hijos de los trabajadores, con al menos un año de antigüedad, previa justificación de gastos y siempre y cuando no se facilite la totalidad de los mismos por alguna institución, organismo o empresa privada, excluyendo el de los niveles universitarios.

CUARTO

A través de Decreto nº 756/12 de fecha de 31 de julio de 2012 se acuerda una seria de medidas relativas a la reducción de costes económicos para el personal laboral del ayuntamiento, el aplicación del ajuste municipal, aplicable al conjunto de los empleados públicos municipales.

Dicho decreto, que consta en autos y cuyo contenido damos por reproducido, folios 23 a 25, establece en su resolución segunda lo siguiente: se suspende de aplicación los siguientes preceptos de los convenios colectivos aplicables al personal laboral, en aplicación de la medida 16 del plan de ajuste sobre reducción de gratificaciones y productividades y con efectos desde el 1 de agosto de 2012:

-factor disponibilidad, integrante del complemento especifico al que se refiere el articulo 21.

-complemento de productividad, definido en el articulo 23.

-Asimismo queda suspendida la aplicación del crédito correspondiente a gastos de formación y perfeccionamiento. Dicha partida presupuestaria se corresponde con libros, matriculas etc. Se da por reproducido el plan de ajuste municipal que consta en las actuaciones a los folios 19 a 22. "

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de 143,05€ en concepto de ayuda al estudio, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 32.2 EBEP, del art. 37 y 103 CE, del art. 82 ET con el argumento de que Decreto nº 756/2012 dictado por el Ayuntamiento demandado en desarrollo del RD 4/2012 y del RD 7/2012 no puede suspender la aplicación del Convenio.

Por afectar al orden público procesal, la cuantía reclamada no supera los 3.000€, con lo que dada la DT 1ª en relación con el art. 191.2.g) LRJS lleva a esta Sala a que, sin entrar a resolver sobre los motivos aducidos, que tampoco puede como ya...

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