STSJ Comunidad de Madrid 216/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:4487
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 14/2018 -LO- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0051654

Procedimiento Recurso de Suplicación 14/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1174/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 216

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 14/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA DUQUE MORALES en nombre y representación de D./Dña. Violeta y D./Dña. Elena y LETRADO D./Dña. JESUS TIERNO CENTELLA en nombre y representación de D./Dña. Pilar y D./Dña. Belinda, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general

1174/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Belinda y D./Dña. Pilar y D./Dña. Elena y D./Dña. Violeta frente a SMILE INSTITUTE SL, D./Dña. Hugo y CHROME DENTAL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Belinda ha venido prestando servicios para el demandado, el médico-dentista D. Hugo, desde el día 23 de febrero de 2010, con la categoría de auxiliar de clínica y percibiendo un salario bruto anual de 18.582,24 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Su trabajo era el de recepcionista de la consulta.

La actora Dª Pilar ha venido prestando servicios para el demandado, el médico-dentista D. Hugo, desde el día 20 de febrero de 1995, con la categoría de auxiliar de clínica, mediante contrato a tiempo parcial y percibiendo un salario bruto anual de 14.217,72 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La actora trabajaba también como higienista.

Esta trabajadora fue contratada en el año 1995 por la mercantil Chrome Dental y en fecha 15 de marzo de 1997 el Dr. Hugo se subrogó en su contrato de trabajo.

La actora Dª Violeta ha venido prestando servicios para el demandado, el médico-dentista D. Hugo, desde el día 28 de mayo de 2003, con la categoría de auxiliar de clínica y percibiendo un salario bruto anual de 20.059,06 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La actora disfrutaba de reducción de jornada por guarda legal.

La actora Dª Elena ha venido prestando servicios para el demandado, el médico-dentista D. Hugo, desde el día 25 de enero de 2000, con la categoría de auxiliar de clínica y percibiendo un salario bruto anual de 37.034,52 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La actora era la principal ayudante del Dr. por ser especialista en cirugía maxilofacial.

La consulta estaba en la calle Capitán Haya nº 23

SEGUNDO

El día 28 de octubre de 2016 el Dr. Hugo les comunicó que el día NUM000 de 2016 cumplía 71 años y procedía a su jubilación, cerrando la clínica.

En unidad de acto entregó a cada una de las actoras un cheque por el importe de un mes de indemnización, más la liquidación.

TERCERO

Por resolución del INNS de 12 de enero de 2017, se reconoció al demandado Dr. Hugo la prestación de jubilación con efectos de NUM000 de 2016.

El Dr. Hugo causó baja en el censo de empresarios con efectos de 31 de octubre de 2016.

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 16 de mayo de 2017 se autorizó el cierre de la clínica.

El 2 de abril de 2017 el Dr. donó el material de la clínica a Dentistas sin Fronteras. Previamente, el 14 de noviembre de 2016, una empresa autorizada retiró el material radiológico.

El 7 de noviembre de 2016 comunicó a sus pacientes su retirada, indicando que no traspasaba la consulta, ni derivaba la cartera de clientes.

El 1 de junio de 2017 arrendó el local de Capitán Haya 23, donde tenía la consulta, a una empresa de consultoría.

CUARTO

El 25 de octubre de 2006 Dª Ramona y D. Gaspar constituyeron la sociedad Smile Institute SL, que tenía como objeto, el comercio de productos odontológicos y domicilio en la calle Capitán Haya 23, suscribiendo Dª Ramona 2004 participaciones y D. Gaspar 1002, nombrando a la primera administradora única.

El 23 de junio de 2008 se constituyó como sociedad unipersonal. Su padre el Dr. Hugo figura como apoderado desde el 1 de diciembre de 2006.

QUINTO

El 24 de julio de 2009 Dª Ramona, en nombre de Smile Institute SL, suscribió contrato de arrendamiento de un inmueble para ser destinado a clínica dental en Cáceres. Con fecha de 20 de febrero de 2010 se dio de alta en el Colegio de Dentistas de Extremadura.

Dª Ramona, desde entonces trabaja principalmente en Cáceres en donde tiene una empleada desde 29 de febrero de 2012 y obtiene el 99 % de su facturación. Su especialidad es la de ortodoncista.

SEXTO

Dª Ramona mantuvo su clientela en Madrid y con una periodicidad que oscila entre quince días o un mes pasa consulta, como ortodoncista, en esta capital en una dependencia arrendada a su padre el Dr. Hugo

, en la calle del Capitán Haya 23, por importe de 8.037,24 € anuales.

Desde el 1 de enero de 2011 el Dr. Hugo recibe de Smile Institute SL un salario de 2.450,00 € mensuales con inclusión de la prorrata de las pagas extras

SEPTIMO

Las actoras, empleadas del Dr. Hugo, atendían las llamadas de los pacientes de Dª Ramona, anotaban sus citas en la agenda y los recibían y posteriormente facturaban lo que ella les indicaba nombre de Smile Institute SL, mediante un datafono diferente del Dr. Hugo .

En la clínica, normalmente trabajaban otros dos profesionales, por acuerdos de colaboración con el Dr. Hugo .

OCTAVO

Dª Ramona es licenciada en odontología desde el 10 de noviembre de 2004 y especializada en ortodoncia desde el 23 de diciembre de 2009.

El Dr. Hugo es médico especialista en estomatología y en cirugía maxilofacial, con sus títulos convalidados en España desde 22 de mayo de 1985.

NOVENO

Chrome Dental es una empresa constituida por el Dr. Hugo, su mujer y sus dos hijos, que no tiene actividad. Su patrimonio es el domicilio del Dr.

DECIMO

Tanto las dos empresas demandadas, como la persona física Dr. Hugo, presentan declaraciones de renta y tienen cuentas separadas.

UNDECIMO

En la web, tanto la clínica de Cáceres como la de Madrid se proclaman colaboradoras.

DUODECIMO

Tras el cierre de la clínica Dª Ramona cambió el domicilio fiscal de Smile Institute a Cáceres y no pasa consulta en Madrid.

DECIMOTERCERO

Se han celebrado respectivos actos de conciliación, con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, tanto por Smile Institute SL, como por Chrome Dental SL, debo desestimar y desestimo la demanda de Dª Belinda, Dª Pilar, Dª Violeta y Dª Elena y declarando ajustada a Derecho la extinción de sus contratos, operada por jubilación del empresario, absuelvo a D. Hugo, a Smile Institute SL y a Chrome Dental SL de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Belinda y D./Dña. Pilar y D./Dña. Elena y D./Dña. Violeta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido y frente a la misma se formulan dos recursos de suplicación uno por la representación letrada de DOÑA Pilar y DOÑA Belinda y otro por la representación letrada de DOÑA Violeta Y DOÑA Elena .

Ambos recursos han sido impugnados.

Examinando en primer lugar el recurso presentado por la representación letrada de DÑA. Violeta y DÑA Elena, en el mismo se solicita a revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS...

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