STSJ Comunidad de Madrid 237/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:4232
Número de Recurso633/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0054344

Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1249/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 237/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 5 de abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 633/2017 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 137/2017 de fecha 20 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en sus autos número 1249/2016, seguidos a instancia de DOÑA Susana frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CAM, en la Residencia de Mayores Arganda del Rey, ininterrumpidamente desde el 24 de febrero de 2015, con la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios, percibiendo un salario mensual (octubre de 2016), de 1.473,32 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO.- Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 23 de febrero de 2005, de un contrato de trabajo de interinidad para sustituir a un trabajador fijo a tiempo parcial, concretamente a la empleada Dña. Custodia durante la situación de reducción de jornada por resolución de incapacidad permanente del INSS, estableciéndose que la jornada de trabajo sería de 766,50 horas anuales, pasando a ser completa a partir del 22 de septiembre de 2005. Por posterior Diligencia suscrita por ambas partes, el 20 de febrero de 2008, se convino que dado que la trabajadora sustituida, titular del puesto nº NUM000, había obtenido otro destino, la demandante pasaba a realizar una jornada completa y el contrato de interinidad mantendría su vigencia hasta que esa vacante sea provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el Capítulo V del vigente Convenio Colectivo en las Ofertas de Empleo Público incluidas en el Concurso de Traslados convocado por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre de 2005 de la Consejería de Presidencia, a las cuales quedaba vinculada.

TERCERO.- Que por escrito de fecha 21 de noviembre de 2016, del Director de la Residencia de Mayores, notificado el 29 de noviembre de 2016, le fue comunicada a la actora la finalización de su contrato, con efectos de 30 de noviembre de 2016, por haberse procedido por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Función Pública a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (grupo V, nivel 1, área C).

CUARTO.- Que por Resolución, de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 02/11/2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Auxiliar de Obras y Servicios (grupo V, nivel 1, área C) en la que se acuerda adjudicar la plaza nº NUM000, a D. José, en la Residencia Arganda del Rey.

QUINTO.- Que D. José en el momento de firmar el contrato de trabajo, con efectos de 1 de diciembre de 2016, estaba en situación previa de excedencia, concedida por Resolución de 7 de noviembre de 2016, por incompatibilidad por prestar servicios como Auxiliar de Hostelería, en calidad de personal laboral fijo, precisamente en la Residencia Mayores de Arganda del Rey, por lo que no llegó a ocupar efectivamente el puesto de la demandante, la vacante NUM000 .

SEXTO.- Que el día 22 de diciembre de 2016, la demandada suscribió un contrato temporal de interinidad, con D. Teodosio, a tiempo completo, para ocupar la vacante NUM000, vinculada a la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque - hasta ese día ocupada, también interinamente por la actora - en las mismas condiciones que se estipularon con la demandante.

SEPTIMO.- Que con anterioridad al contrato de interinidad suscrito, el 23 de febrero de 2005, la actora estuvo vinculada con la demandada con un contrato de trabajo por circunstancias de la producción, desde el 16/12/1986 al 31/12/1986; y por otros contratos de interinidad para sustitución de otros trabajadores con derecho a reserva de plaza, desde el 01/07/1987 al 30/09/1987; 21/03/1988 al 10/04/1988; 01/07/2004 al 30/09/2004 y desde el 23/12/2004 al 06/01/2005.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Susana, frente a LA CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo o alternativamente al abono de la cantidad de 22.920,99 €, en concepto de indemnización derivada de la extinción contractual, opción que deberá ejercitar la demandada en el plazo de cinco días desde

la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la demandante, con asistencia de la letrada DOÑA MARÍA DOLORES MORENO LEIVA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone la recurrente la siguiente redacción para el hecho probado quinto:

Que D. José, adjudicatario puesto de trabajo nº NUM000, firma el contrato de trabajo indefinido en fecha 30 de noviembre de 2016, con efectos de 1 de diciembre de 2016. Por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2016, se le concedió excedencia voluntaria por incompatibilidad con fecha de efectos 1 de diciembre de 2016 por prestar servicios como Auxiliar de Hostelería, en calidad de personal laboral fijo, precisamente en la Residencia Mayores de Arganda del Rey.

Se trata de una redacción que en nada altera las conclusiones a las que llega la resolución impugnada, careciendo de entidad para alterar el signo del fallo, por lo que se rechaza.

Asimismo propone para el hecho probado sexto el siguiente tenor:

Que el día 22 de diciembre de 2016, la demandada suscribió un contrato temporal de interinidad, con D. Teodosio, a tiempo completo, para ocupar la vacante NUM000,...

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