STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2166
Número de Recurso4574/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. BAZARRA VARELA - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000810

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004574 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000202 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CABORCO OSCURO SA, Conrado

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RUBEN PEREZ GOMEZ, CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004574 /2017, formalizado por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000202 /2017, seguidos a instancia de Conrado frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CABORCO OSCURO SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CABORCO OSCURO SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

El actor D. Conrado nacido el NUM000 -1959 vino prestando servicios para le empresa CABORCO OSCURO S.A., con la categoría profesional de operador nave pizarra y percibiendo un salario de 1.599,30 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez permanente se emitió dictamen-propuesta por el EVI en fecha 16-1-2017 dictando resolución el INSS en fecha 19-1-2017 que declaro que no está afecto a una invalidez en ninguno de sus grados.

TERCERO

El actor presenta las siguientes dolencias: SILICOSIS SIMPLE. Debiendo evitar exposición al polvo de sílice.

CUARTO

La empresa demandada tiene cubiertos los riegos derivados de contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

QUINTO

El actor acredita cotizados a la Seguridad Social 10655 días, 7366 días hasta el 31-12-2007 y 3289 días desde esa fecha.

SEXTO

El actor fue despedido en fecha 19-12-2016 con efectos de 3-1-2017 por causas objetivas, mediante carta del tenor literal siguiente: "......Por medio de la presente, la Dirección de la empresa CABORCO OSCURO

S.A. (A32006744) le comunica que ha adoptado la 3 decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une con efectos a día 3 de Enero de 2017, y conforme a lo establecido en el art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La causa concreta en que se fundamenta la decisión extintiva viene determinada por las lesiones objetivadas por el servicio médico del servicio de prevención ajeno de prevención de riesgos laborales de la empresa. Como vd conoce, el pasado 22/08/2016 ha sido sometido a un reconocimiento médico de tipo periódico para valorar su capacidad laboral para el puesto de trabajo de Distribuidor de Rachón. Después de los protocolos que le han sido aplicados (cargas, movimientos repetidos miembro superior, posturas forzadas, ruido, silicosis y otras neumoconiosis), los resultados de los mismos así como las exploraciones complementarias, objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo actual, siendo considerado "NO APTO", con la limitación "NO EXPOSICIÓN A AMBIENTE PULVÍGENO". Resulta pues constatada su falta de APTITUD para los requerimientos físicos que su puesto de trabajo de Distribuidor de rachón conlleva. De este modo, y dado que no existe otro puesto de trabajo en la empresa que resulte compatible con su cuadro de limitaciones, la empresa se ve obligada a adoptar la decisión de despedirlo. Conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica este despido con un preaviso de 15 días, durante los cuales dispondrá vd de una licencia semanal de 6 horas con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo. Asimismo, durante dicho período disfrutará vd de los días de vacaciones, concretamente del día 20 al 3 de Enero de 2017, ambos inclusive. En el acto de entrega de la presente comunicación, la empresa pone a su disposición una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de una anualidad de salarios, y que suma

el total de " diecinueve mil cientos noventa y un euros con sesenta céntimos (19.191,60-€)", que será abonada mediante cheque bancario n°. NUM001 de Abanca con vencimientos 19-12-20 [6. Asimismo se adjunta también documento de Prefiniquito hasta la fecha de efectos del despido, y que alcanza el importe de "mil treinta y cuatro euros con noventa céntimos" (1.034,90-€) y que se le abonaran en la fecha efectiva del despido. Esta extinción surtirá efectos a partir del día 3 de Enero de 2017. La dirección de esta empresa, le agradece muy sinceramente los años de trabajo dedicados por usted a la misma y le desea la mejor evolución y recuperación de su estado de salud, haciéndole saber que esta decisión es dolorosa pero la única posible tanto por su salud, que es lo más importante, como por las posibles responsabilidades no sólo económicas en las que podría incurrir la empresa. En O Barco de Valdeorras a 19 de Diciembre de 2016...."

SEPTIMO

Formulada reclamación previa en fecha 21-2-2017 fue desestimada por resolución de fecha 23-2-2017, presentando demanda el actor en fecha 22-3-2017."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda formulada por Conrado contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, y CABORCO OSCURO S.A., debo declarar y declaro al actor afecto a una invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión en cuantía del 75% de la base reguladora de

1.599,30 euros más los incrementos y revalorizaciones 7 legales correspondientes con efectos económicos de 16-1-2017, condenando a la MUTUA FREMAP a que le abone la misma, constituyendo para ello el capital coste necesario en la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y con absolución de la demanda a la empresa CABORCO OSCURO S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por...

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