STSJ Comunidad Valenciana 933/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:837
Número de Recurso594/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución933/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 0594/2018

Recursos de Suplicación - 000594/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0933/2018

En el Recursos de Suplicación - 000594/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-10-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000607/2015, seguidos sobre despido-cantidad, a instancia de Amanda, asistida por la Letrada Dª Lucía Colomer Moltó, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Jose Carlos, asistido por el Letrado D. Rafael Jorge Frances Vilapalana y Eusebio, asistido por el Letrado D. Jesús Cuenca Nocolás y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando Parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Amanda frente Jose Carlos y Eusebio sobre DESPIDO Y CANTIDAD debo decla¬rar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a la demandada Jose Carlos a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido -lo que conlleva la devolución de la cantidad que haya podido ser percibida en concepto de indemnización-, así como al abono de de los sala¬rios dejados de percibir desde la fecha del despi¬do y hasta la fecha de esta Sentencia, a razón del salario decla¬rado probado en el hecho primero, de los que no podrán deducirse los correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnice con la suma de 4.148,72 Euros, cuyo importe deberá ser compensado con el que haya podido serle entregado en concepto de indemnización; y, en todo caso, al pago de 1.161,63 Euros, en concepto de liquidación por las cantidades no abonadas, más el correspondiente interés por mora; debiendo adver¬tir a la empresa que, la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la noti¬ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración. Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y absolviendo a la codemandanda Eusebio de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: La actora Dª Amanda, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Jose Carlos en el Bar que existe en el Polideportivo Municipal de Alcoy "Francisco Laporta", con la categoría profesional de ayudante de cocina, antigüedad desde el 1.06.2012 y salario de 41,34 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La trabajadora prestaba servicios en fecha 5.10.2006 para el empresario Eusebio, en el mismo centro de trabajo, por obtención del empresario de la concesión administrativa del Bar del Polideportivo, hasta el 3.10.2014, si bien por jubilación del empresario en fecha 31.05.2012 se produjo la extinción del contrato, habiendo sido abonada la correspondiente indemnización de una mensualidad y la liquidación de las partes proporcionales que le correspondían. SEGUNDO: Consta que tras la jubilación del empresario Eusebio, el Ayuntamiento de Alcoy en sesión Ordinaria realizada por el Pleno, se accedió a la cesión del contrato Servicio del Bar existente en el recinto del Polideportivo Municipal Francisco Laporta del adjudicatario D. Eusebio, a favor de D. Jose Carlos

, quedando éste último subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente, debiendo cumplirse el resto de requisitos determinados en el art. 114.2 del TRLCAP. TERCERO: Por carta de fecha 8.06.2015 el empresario D. Jose Carlos notificó a la actora su despido, con efectos de 30 de junio de 2015, alegando negativa situación económica. CUARTO: La demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de 1.161,63 euros correspondientes al salario del mes de junio de 2016. QUINTO: El demandante no ostentaba en el momento del despido la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO: Con fecha 17.07.2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por el demandado D. Eusebio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 25 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante, se alza en suplicación la representación letrada de Doña Amanda, interesando que se modifique la antigüedad tomada en consideración por la Juez a quo para calcular la indemnización por despido improcedente a cuyo pago fue condenado el empresario D. Jose Carlos .

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de recurso se redactan al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, realizándose las siguientes peticiones que afectan al relato fáctico de la sentencia de instancia:

  1. - En el motivo primero,...

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