STSJ Andalucía 865/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1816
Número de Recurso842/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución865/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 842 /17 -K- Sentencia nº 865 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 865 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones de las Conducciones del Sur S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 148/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel contra Infortel Andalucía S.L., y D. Juan Carlos, con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/12/16, y Auto Aclaratorio de fecha 20/12/16, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- El actor D. Jose Ángel, nacido el día NUM000 /1972, con DNI nº. NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuanta y dependencia de la empresa INFORTEL ANDALUCIA S.L., desde el día 17/01/2011 hasta el 11/12/2015,con la categoría de oficial 3ª, mediante sucesivos contratos de trabajo, con centro de

trabajo en Sanlúcar de Barrameda, y un salario a efectos de despido de 52,95 €/diarios, de conformidad con el siguiente desglose:

- Salario Base 38,53

- Plus Conv. 1,58

- PPP 12,84

Los contratos de trabajo suscritos fueron:

  1. - Contrato eventual con duración inicial de 17/01/11 a 23/03/11, posteriormente prorrogado hasta 16/07/11, suscrito con Infortel Andalucía S.L., cuyo objeto "Nueva creación zona instalación Redes Telef".

  2. - Contrato de obra o servicio con duración de 18/07/11 a 09/12/11, para obra de "Ruta de Chipiona, Sanlúcar y Rota".

  3. - Contrato de obra o servicios, con duración de 13/02/12 a 14/02/12, con Infortel Andalucía S.L., al producirse cambio de denominación de la empleadora.

  4. - Contrato indefinido con duración de 01/03/12 a 31/07/14, que se extinguen el contrato y pasa a cobrar la prestación de desempleo.

  5. - Contrato eventual de 07/10/14 a 06/04/2015, sin que se determine causa de temporalidad. Prorrogado el 07/04/2015 hasta el 06/10/15, permaneciendo en alta en Seguridad Social hasta el despido.

SEGUNDO

Telefónica de España SAU y Construcciones de las Conducciones del Sur S.A., (Cotronic) suscribieron contrato de prestación del servicio de bucle de cliente, en fecha 01/05/2012, tras adjudicación del mismo con fecha 27/03/2012.

TERCERO

Que el 01/01/2012 Construcciones de las Conducciones del Sur S.A. (Cotronic) subcontrata los antedichos trabajos con Infortel Andalucía S.L. El demandante y el resto de trabajadores realizaban idéntico trabajo al del personal de Cotronic, recibían órdenes de alta y averías del personal de Cotronic con sus claves, utilizaban los mismos programas informáticos (Odisea y Cotroweb) de aquella para completar las órdenes de trabajo (avería y altas).

Utilizaban herramientas, y equipos de trabajo, así como vehículos con serigrafía y logotipo de Cotronic S.A., recogidas de materiales indistintamente en las instalaciones de una y otra empresa; Cotronic S.A., le entregaba las tarjetas TIC (identificativas) que le entregaba Telefónica., la ropa de trabajo es idéntica a la utilizada por los trabajadores de Cotronic S.A., y en el dorso del polo figura: Cotronic empresa colaboradora: Movistar.

CUARTO

Cotronic S.A. se rige por el Convenio Colectivo de la pequeña y mediana

industria del Metal de la provincia de Cádiz. La empresa Infortel Andalucía S.L., se rige por el Convenio Nacional de Empresas Concesionarias de Fibra Óptica. El salario conforme al Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de Cádiz (BOP de 06/02/2014), responde al siguiente desglose:

AÑO 2014 AÑO 2015

Salario Base: 38,15 38,53

Plus Convenio: 46,86 47,34

PPP (4): 381,50 385,30

P. Transp: 4,24 D.E.T. 4,24 D.E.T.

QUINTO

Se inició expedientes por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respectos de los trabajadores de Infortel Andalucía S.L, que prestan /han prestado servicios para Construcciones de las Conducciones del Sur SA, (Cotronic) en la provincia de Cádiz, según informe y actas de inspección de fecha de salida 13/08/2015, donde consta que: "Los operarios de INFORTEL ANDALUCIA S.L. realizan exactamente los mismo cometidos que los empleado de CONTRONIC SA.; utilizan la misma equipación personal (pantalón azul y polo azul con bordes verdes/celestes en cuello y mangas cortas; en el dorso del polo figura: Contronic empresa colaboradora; Movistar), con la tarjeta de Identificación personal que solicita Cotronic S.A. a Telefónica y que ésta proporciona y vehículos rotulados con el nombre de Contronic (en algunos aparece también el logotipo de Infortel); frente a terceros no existe, aparentemente, ninguna diferencia entre un operario de Cotronic y otro de Infortel Andalucía S.L.; normalmente, las órdenes de trabajo, incluidas las citas con clientes, se asigna por los encargados/despachadores de Cotronic directamente a los operarios de Infortel Andalucía S.L., vía telemática (programas segora/controweb), los cuales resuelven las incidencias que se producen en su ejecución y controlan la finalización de los mismos....; estos operarios de subcontratas suelen recoger los materiales que necesitan

para desarrollar sus cometidos (routers, teléfonos, descodificadores, etc) en gran parte de las ocasiones en las instalaciones de Cotronic S.A."

SEXTO

Con fecha 11/12/2015, Infortel Andalucía, S.L., mediante carta de despido

con efecto de la fecha, basada en causas objetivas, por "necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causa económicas, productivas y organizativas, según el siguiente tenor: "La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52 c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 11 de Diciembre de 2015 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas.

Usted es conocedor del importante descenso que viene experimentando esta actividad a lo largo del año. Si establecemos una comparativa con el año anterior vemos que se está produciendo una caída de los ingresos preocupantes en los tres trimestres anteriores. Como es natural este descenso en la producción contratada ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. La facturación por esta actividad ha experimentado un más que considerable descenso.

Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa.

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores,se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa poniendo a su disposición en este mismo acto el importe total de 815,64 euros en concepto de indemnización por 1,23 años trabajados en la mercantil.

El trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el periodo de preaviso, sin pérdida de salario con objeto de busca nuevo empleo.

Por otra parte y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva le comunicamos que lo será el día 11/12/2015."

SÉPTIMO

Infortel Andalucía, S.L., se encuentra en situación de Concurso voluntario por Auto de fecha 07/07/2016, dictado por el Jugado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, y actualmente en fase de liquidación.

OCTAVO

El demandante no ha ostentado representación legal o sindical de los

trabajadores ni afilado a sindicato.

NOVENO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose en fecha 03/02/2016, sin avenencia respecto de los demandados, excepto respecto de Infortel Andalucía S.L., intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Construcciones de las Conducciones del Sur S.A, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera de fecha 5 de diciembre de 2016 estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, condenando a las empresas demandadas "Infortel Andalucía SL" y "Construcciones de las Conducciones del Sur SA" (Cotronic) de forma solidaria a las consecuencias legales del despido declarado improcedente, a elección del propio demandante, al apreciarse la existencia de cesión ilegal de trabajadores. Se alza frente a la misma en suplicación la empresa "Construcciones de las Conducciones del Sur SA" (Cotronic), aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en los términos que pasan a resumirse.

Solicita inicialmente la modificación del hecho probado primero, con sustitución del salario diario actualmente recogido, así como de los conceptos que lo integran. Solicita asimismo completar el hecho probado con referencias de que el segundo, cuarto y quinto contratos de...

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