STSJ Comunidad Valenciana 23/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:831
Número de Recurso3456/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicacion 3456/2017

Recursos de Suplicación - 003456/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a nueve de enero de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 23/2018

En el Recurso de Suplicación - 003456/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-06-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000180/2017, seguidos sobre Despido, a instancia de D. José defendido por la Letrado Dª Eva Maria Gil Plaza, contra la Mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. defendida por el Letrado D. Victor Martinez Olmedo, la Mercantil PRISMASER 2020, S.L. defendida por el/la Letrado/a D/Dª Oihana Vigiola Bilbao, la Mercantil ACVIL APARCAMIENTOS, S.L. (PARKIA) defendida por el Letrado D. Jose Manuel Suero De la Sierra y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la Mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 31 de enero de 2.017, condenando a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, al abono al mismo de una indemnización de 10.044,36 euros (equivalentes a 65 meses x 3,75 días de salarios y 60 meses x 2,75 días del salario diario de 24,57 euros) de la que deberá detraerse la cantidad ya entregada por importe de 6.317,07 euros una vez alcance firmeza esta sentencia. Y absuelvo a las empresas ACVIL APARCAMIENTOS SOCIEDAD LIMITADA (que gira comercialmente como Parkia) y PRIMASER 2020 SOCIEDAD LIMITADA, de las pretensiones en su contra deducidas en este pleito".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Que el demandante don José, han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa codemandada ACCIONA FACILITY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (en los sucesivo ACCIONA) con antigüedad reconocida del 6 de octubre de 2.006 (en que había comenzado a prestar servicios para GEBISA SERVICIOS AUXILIARES SL) en cuya posición se subrogó a partir del 31-01-2.012, en el ámbito de la contrata concertada con ACVIL APARCAMIENTOS SOCIEDAD LIMITADA (que gira comercialmente como Parkia y que en lo sucesivo será denominada ACVIL) de la gestión de los aparcamientos que además de en otras localidades en España, explota

la misma en Valencia, en concreto en la Plaza de San Agustín, donde estuvo prestando servicios el actor hasta 30-06-2.015 y en la calle Doctor Waskman, donde estuvo prestando servicios el actor desde entonces y en lo sucesivo. La prestación de servicios del demandante lo era con la categoría profesional de controlador auxiliar de servicios y percibía un salario de 747,44 euros que excluye los conceptos extra salariales e incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación entre las partes resulta de aplicación el convenio colectivo nacional de de aparcamientos y garajes (BOE 17-05-2.017 con eficacia retroactiva a 1-01-2.014) si bien en el contrato del trabajador figura aplicable a la relación el de ámbito autonómico del sector (D.O.G.V 1-09-2.014 cuya vigencia estaba prevista hasta 31-12-2017). SEGUNDO.- Que rescindido el contrato de prestación de servicios auxiliares (y limpieza) entre ACCIONA y ACVIL, ésta concertó con efectos desde el 1 de febrero de

2.017 con la empresa PRIMASER 2020 SOCIEDAD LIMITADA (en lo sucesivo PRIMASER) la contrata en la que prestaban servicios los trabajadores de ACCIONA en los aparcamientos antes indicados de Valencia (eran un total de 9 trabajadores) produciéndose previamente a ello y en preparación, una correspondencia entre la saliente (ACCIONA) y la entrante (PRIMASER) en los términos que figuran en los documentos numerados 6 a 8 del ramo de ACCIONA y el numerado 3 de PRIMASER que se tienen por reproducidos, con el objeto de que PRIMASER se subrogara en las relaciones laborales de los mismos, incluyendo al actor, lo que ejecutó la entrante si bien que excluyendo de la subrogación a tres trabajadores (entre ellos el actor, don Carlos María y don Pedro Antonio ) y asumiendo a todos los demás con el argumento de no tener horas suficientes para aplicar a todos el personal que antes prestaba servicios en la contrata, contratando posteriormente, si bien que sin reconocimiento de antigüedad, a uno de ellos (don Pedro Antonio ). TERCERO.- Que mediante escrito fechado el 26 de enero de 2.017 y con efectos del 31 de enero de 2.017, la mercantil ACCIONA procedió a despedir por causas objetivas al demandante, invocando las causas que constan en el referido documento que obra en autos como documento 4 del ramo de esta empresa que se tiene por reproducido, entregándole una indemnización de 6.317,07 euros que el trabajador ha percibido. CUARTO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido en el año anterior al despido. QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 14 de febrero de 2.017, el acto se celebró el 6 de marzo de 2.017, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 9 de marzo de 2.017.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. Se presentaron escritos de impugnacion del recurso de suplicacion por la parte demandante y los restantes demandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se formulan los dos motivos de que consta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara improcedente el despido objetivo por causas productivas y organizativas del demandante, condenando a la indicada empresa al abono de la indemnización derivada de dicho despido al no ser posible la readmisión del actor en las mismas condiciones existentes antes del despido, habiendo sido impugnado el recurso por el demandante, como...

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