STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:8045
Número de Recurso3130/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001295 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003130 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, NAVANTIA S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, Carlos María, Antonio

ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

PROCURADOR: JAVIER NCOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3130/2017, formalizado por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, NAVANTIA S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 637/2016, seguidos a instancia de Carlos María

, Antonio frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, NAVANTIA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos María, Antonio presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

S.A, MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, NAVANTIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos María y D. Antonio en la prestación de servicios por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., luego Izar Construcciones Navales S.A. (ahora en LIQUIDACION), extinguieron sus respectivos contratos de trabajo afectados por el ERE NUM000

. Al haber cumplido durante el año 2013 la edad de 65 años accedieron la situación de jubilación definitiva.

SEGUNDO

Entre las condiciones pactadas en su día para los afectados por el ERE NUM000 figuran las siguientes: -La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho, con los complementos brutos mensuales necesarios para llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán el carácter de indemnización diferida en el tiempo; En el momento en el que el trabajador cumpla los 65 años, se calculará el 90% del importe íntegro correspondiente al salario por conceptos fijos, incluyendo los trienios que, en su caso, se pudieran confeccionar, incluso los no consolidados en el salario regulador, así como las asimilaciones que les hubieran correspondido hasta dicho momento. La diferencia entre dicho importe y la pensión de la Seguridad Social que le correspondiera, servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en cada momento. TERCERO.- En Anexo I denominado de Normas para la aplicación del E.R.E NUM000 se establecieron entre otras las siguientes aclaraciones: El premio de jubilación recogido en el artículo 56 del XXI Convenio Colectivo, se encuentra en la actualidad asegurado en una Póliza de Seguro anual renovable suscrita con Musini que, en su momento se externalizará en una póliza de prima única. Igualmente el posible complemento vitalicio a los 65 años que sirve de base de cálculo para la indemnización en ese momento, también será externalizado en una Póliza de prima única, estando en estos momentos el accionista y los asesores de los representantes sindicales estudiando la forma de hacerlo, que en cualquier caso, será como mínimo la cantidad que en su día quedó garantizada en el expediente del año 1999 (11,25 veces para hombres y 13 veces para mujeres). CUARTO.- En fecha 12/09/2002 las representaciones empresarial y social alcanzaron también el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarán a la situación de Jubilación definitiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento definitivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y 13 veces para las mujeres. QUINTO.- Izar Construcciones Navales S.A suscribió una póliza con la ahora Mapfre Vida, con objeto de instrumentalizar los compromisos de pensiones asumidos con su personal, de la que son beneficiarios los demandantes. SEXTO.-La entidad de gestión de los pagos del complemento remitió a los demandantes respectivos escritos con el tenor literal siguiente: «Como consecuencia de haber cumplido 65 años y pasar a la situación de jubilación, procede que -según los acuerdos de su Plan de Prejubilación - calculemos si existe diferencia a su favor entre el 901 de su salario pensionable y la pensión de jubilación reconocida por el INSS.Conforme a lo acordado por la Representación de la Dirección de Izar y la Representación de los Trabajadores recogido en las Normas para la aplicación del ERE 67/04, una vez calculado el complemento como diferencia entre el 901 de su salario pensionable y la pensión de jubilación reconocida por el INSS, la cuantía resultante se capitalizará abonándose de una sola vez de la siguiente manera:

Hombres 11,25 veces el complemento anual

Mujeres 13 veces el complemento anual

Le adjuntamos la liquidación correspondiente, cuyo importe será abonado por MAPFRE, Compañía de Seguros donde está asegurada la prestación.» Las liquidaciones adjuntadas a las respectivas comunicaciones efectuadas a los demandantes lo fueron incluyendo en su cálculo importes de salarios pensionables sin actualización de los IPC correspondientes a 2012 y 2013. De resultar procedentes las diferencias reclamadas como a favor de los demandantes que ello supondría alcanzarían los siguientes importes: D. Carlos María :

13.469,09 euros; D. Antonio : 6.212,93 euros. SÉPTIMO.- Se celebraron actos de conciliación ante el SMAC con el resultado que consta en las actas extendidas al efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por

  1. Carlos María y D. Antonio contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA debo condenar y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, con responsabilidad solidaria de NAVANTIA S.A., y subsidiaria de la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, a abonar las siguientes cantidades a: D. Carlos María : 13.469,09 euros; D. Antonio : 6.212,93 euros. Todo ello con absolución de MAPFRE VIDA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, reconoce el derecho de los demandantes a percibir las diferencias económicas reclamadas en concepto de pensión de jubilación y condena a las demandadas Izar Construcciones Navales SA en Liquidación (IZAR), con responsabilidad...

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