STSJ Galicia 1655/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:2050
Número de Recurso3920/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1655/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001557

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003920 /2017 - MBL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003920/2017, formalizado por el/la Letrada Dª. María Veiga Ramos, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia número 253/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750/2016, seguidos a instancia de Inocencio frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencio presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253/2017, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Inocencio, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la Empresa Nacional de Bazán de CNM, luego para Izar Construcciones Navales, SA y, después, para Navantia, SA en el centro de trabajo de Ferrol, hasta la extinción de su relación laboral como consecuencia de su inclusión en el ERE NUM002, pasando a la jubilación definitiva el NUM001 /13, al cumplir 65 años [hecho conforme]

SEGUNDO

Entre las condiciones pactadas en su día para los afectados por el ERE NUM002 figuran las siguientes: (a) La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de les colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho, con los complementos brutos mensuales necesarios para llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán el carácter de indemnización diferida e- el tiempo; y (b) En el momento en el que el trabajador cumpla los 65 años, se calculará el 90% del importe íntegro correspondiente al salario por conceptos fijos, incluyendo los trienios que, en su caso, se pudieran confeccionar, incluso los no consolidados en el salario regulador, así como las asimilaciones que les hubieran correspondido hasta dicho momento. La diferencia entre dicho importe y la pensión de la Seguridad Social que le correspondiera, servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en cada momento [doc. núm. 1 - 5 del ramo de prueba de las demandadas]

TERCERO

En fecha 12/09/02 las representaciones empresarial y social alcanzaron también el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarán a la situación de Jubilación definitiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento definitivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y 13 veces para las mujeres [Diligencia final]

CUARTO

Izar Construcciones Navales S.A suscribió una póliza con Mapfre vida (antes MUSSINI), de la que es beneficiario el demandante [doc. núm. 6 del ramo de prueba de los demandados]

QUINTO

Fijado el IPC correspondiente a 2012 en el porcentaje del 2,9 % y en el 0,3% en 2013 de resultar procedentes las diferencias reclamadas como a favor de los demandantes que ello supondría alcanzar el importe de 4.644€ [doc. 1.1 - 1.3 del ramo de prueba del actor]

SEXTO

Se alcanzó acuerdo en conciliación judicial entre IZAR y otros demandantes respecto de otras demandas similares, si bien en aquel momento en atención a criterio de interpretación legal de su defensa distinto [doc. núm. 10 del ramo de prueba del actor]

SÉPTIMO

Presentada la papeleta de conciliación el 20/04/16, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 20/05/16, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO respecto de Navantia y SIN AVENENCIA respecto de las otras dos codemandadas [doc. que acompaña la demanda]

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Inocencio contra las empresas IZAR CN, SAEL y NAVANTIA, SA, y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / añadiendo un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

    "OCTAVO.- Con fecha de 10 de julio de 2013, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES QBRERAS, La FEDERACIÓN ESTATAL DE METAL, -CONSTRUCCIÓN y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORAS interpusieron demanda de conflicto colectivo, tramitada con el número 301/2013, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, habiendo recaído Sentencia con fecha de 8 de noviembre de 2013 en cuyo Fallo se manifestó lo siguiente: ""En la demanda de conflicto colectivo promovida por CCOO y UGT, desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de SEPI. Estimamos parcialmente la demanda y declaramos el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto a que se revaloricen las cantidades reconocida en el año 2012 en un 2,9% sobre las retribuciones de 2011, así como al mantenimiento de las cantidades resultantes durante el año 2013 y en las mensualidades de 2014 hasta que sea conocido el incremento del IPC 2013, así como las diferencias producidas desde el mes de marzo de 2012, al no haberse aplicado el incremento del 2,9% y en consecuencia, condenando a IZAR CONSTRUCCIONES, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las cantidades resultantes. Condenamos subsidiariamente a la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) a estar y pasar por la condena de IZAR y abonar, caso de que dicha mercantil no pueda hacer frente a lo pactado, las cantidades resultantes". Dicha Sentencia fue recurrida por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y SEPl, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha de 9 de marzo de 2015, recurso de casación 116/2014, notificada a las partes en fecha de 28 de abril de 2015, en cuyo Fallo se establece lo siguiente: "Desestimamos el recurso de casación ordinario interpuesto por "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A." y "SEPI - SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 8 noviembre 2013 (autos n° 301/2013), recaída en el proceso de conflicto colectivo seguido a instancias de la "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS" y la "FEDERACIÓN ESTATAL DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" contra los ahora recurrentes en casación; sin costas". A la vista de lo anterior, la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES emitió una nota pública cuyo tener literal es el siguiente: "SEPI aplicará a los trabajadores prejubilados las actualizaciones pactadas en sus expedientes de regulación de empleo. El holding público comenzará inmediatamente el proceso de ejecución voluntaria de las sentencias del Tribunal Supremo. 27, octubre, 2015.-La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) va a aplicar al colectivo de los trabajadores prejubilados las actualizaciones pactadas en sus correspondientes expedientes de regulación de empleo en ejecución voluntaria, cumpliendo la sentencia de la Sala de...

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