SAP La Rioja 249/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:387
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00249/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2017 0002305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: MERCEDES URQUIZU GIMENEZ

Recurrido: Evaristo, Paula

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: SHEILA GOMEZ RUIZ, SHEILA GOMEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 249 de 2017

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de procedimiento ordinario nº 263/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el

Rollo de apelación nº405/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-6-2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de D. Evaristo y Dª. Paula, frente a la mercantil Banco Santander SA:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula quinta referente a gastos incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.

  2. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  3. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 1083,05 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ...".

    Se da respuesta con tal pronunciamiento a demanda en la que por los demandantes se interesaba sentencia en la que se:

    " 1. Se declare la nulidad por abusividad, de la condición general de contratación (la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de septiembre de 2011 suscrito entre las partes), manteniéndose subsistente y en vigor el resto del contrato de préstamo hipotecario.

  4. Se condene a la demandada a restituir a DON Evaristo y DOÑA Paula la cantidad de 1.893,25 euros, más intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial.

  5. Con expresa condena en costas a la misma .".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Banco Santander SA, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Banco Santander SA, se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la cláusula quinta relativa a la asunción del abono de gastos e indebida interpretación de al STS de 23-12-2015 así como error en la determinación de los efectos de la nulidad para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

...revoque la sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandada a las costas causadas en la instancia ...

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Evaristo y Paula, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para vista, deliberación, votación y fallo el día -2017.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la cláusula quinta relativa a la asunción del abono de gastos e indebida interpretación de al STS de 23-12-2015 .

Dos son los aspectos que interesan señalar en este inicial apartado, con los que se quiere hacer referencia a las alegaciones realizadas por la recurrente referidas a los efectos de la STS de 23-12-2015 en relación a una acción individual así como en cuanto al carácter nulo de la cláusula contractual objeto de controversia.

  1. Clausula objeto de discusión.

    Es objeto de controversia en el presente procedimiento el contenido de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre Evaristo y Paula con el Banco Santander SA, el 30-9-2011 sobre una finca urbana consistente en casa en C/ DIRECCION000 -que se adquiría en la misma fecha a la entidad bancaria- por importe de 54.000.-euros y entre cuyo clausulado se recogía al cláusula quinta del siguiente tenor:

    " 5ª.- Gastos a cargo del prestatario.

    5.1.- Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y un acopia simple para la Entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

    Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la finca que se hipoteca, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que, de conformidad con lo previsto en la Estipulación 15ª, se realicen de la finca hipotecada.

    También serán de cuenta del cliente los gastos de correo, teléfono, telex u otros medios de comunicación generados por cada operación.

    La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta el importe de dichos gastos.

    5.2.- La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por falta al cumplimiento de los pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador, si el Banco se valiese de su intervención, aunque ésta no fuere preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y de cualquiera inscripciones registrales posteriores a la misma ".

    Sobre la base de tal reclamación la sentencia recurrida estima de manera parcial la demanda de manera que declara la nulidad de la cláusula y obliga a la entidad a la restitución en su integridad de las cantidades correspondientes a los gastos notariales (613,19€), registrales (130,06€), así como honorarios de la gestoría (340€).

  2. Sobre la nulidad por abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario y los efectos de la STS 23-12-2015 .

    Se realiza crítica por parte de la recurrente de la valoración que se hace del art. 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y de la STS de 23-12-2015 que se transcribe en la sentencia y que considera inaplicable al presente supuesto (en aquel caso se ejercitó una acción colectiva y en este caso la acción es individual) para llegar a la conclusión que se alcanza en la misma de entender que los tres conceptos objeto de litigo, gastos notariales, gastos registrales y gastos de gestoría son nulos, sin que exista normativa que imponga a la recurrente soportar los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestoría.

    Respecto de la eficacia de la sentencia dictada en el ámbito de la acción colectiva en una acción individual cabe señalar con criterio reiterado de otras Audiencias Provinciales, como es la SAP Oviedo de 29-9-2017 (Secc. 6ª, Rec. 280/17) que:

    por tanto reiteraremos que la perspectiva desde la que el TS abordó una acción colectiva de cesación es distinta de la que debe adoptarse en el marco de una acción individual de nulidad; aquella, como su propio nombre indica, busca prohibir la utilización en el futuro de una condición general de contratación que, en los términos en que había sido redactada, resulta ser abusiva y por tanto en ella prima el control abstracto o formal de la misma, prescindiendo por ello no solo de la...

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