STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2017
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8487 |
Número de Recurso | 24/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA FREIRE CORZO-RJ
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
NIG : 15030 34 4 2017 0000031
Modelo: N02700
DCO DESPIDO COLECTIVO 0000024 /2017
Procedimiento origen: / Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
DEMANDANTE: TECAIS S.L.
ABOGADA: IRIA LODOS GAVIN
PROCURADORA : BERTA SOBRINO NIETO
DEMANDADOS: Pio, Jose Antonio, Abelardo
ABOGADO : XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL
ILMO. SR. DON EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª. SRA. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Habiendo visto, en primera instancia, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por las Ilmos/as Sr/as Magistrados/as citados/as los autos 24/2017, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente
SENTENCIA
En materia de despido colectivo nº 24/2017, presentada por la Procuradora DÑA BERTA SOBRINO NIETO, actuando en nombre y representación de la empresa TECAIS S.L. y bajo la asistencia de la Letrada Sra. Lodos Gavín, y con la intervención de la administración concursal de la referida empresa, y contra la comisión negociadora constituida por D. Pio, D. Jose Antonio y D. Abelardo, quienes comparecieron en calidad de representantes legales de los trabajadores de la empresa TECAIS S.L, asistidos por el Letrado Sr. Grandal Casal, siendo Magistrada- Ponente Ilma Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
En fecha 20 de septiembre de 2017, se presenta por la Procuradora Dña. Berta Sobrino Nieto, actuando en nombre y representación de la empresa TECAIS S.L, quien a su vez se encuentra representada por D. Fidel liquidador de la referida mercantil, una demanda en ejercicio de acción declarativa ex art. 124.3 de la LRJS solicitando que tras los trámites legales oportunos se dicte "sentencia en la que se declare ajustada a Derecho la decisión extintiva adoptada por la mercantil TECAIS S.L. en la que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas, se proceda al despido colectivo de la totalidad de la plantilla por causas económicas, al entenderse cumplidos todos los requisitos formales y de fondo en la normativa aplicable, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración". Junto con la referida demanda se acompaña documento que acredita la aceptación de cargo de perito liquidador efectuada por el Sr. Fidel, en fecha 13 de junio de 2017, y en virtud de designación realizada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña en autos de jurisdicción voluntaria 345/2016.
Por Decreto de fecha 21 de septiembre de 2017 se admite la demanda a trámite y se cita a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 23 de noviembre de 2017. Entre tanto la empresa demandante es declarada en concurso y en acto de conciliación intraprocesal se acredita la identidad de las partes y su representación procesal compareciendo, en nombre de la empresa D. Oscar, administrador concursal de la empresa TECAIS S.L., según certificación de acta de aceptación del cargo de administrador del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña de fecha 23 de septiembre de 2017, persona que igualmente representa a la empresa en el acto del juicio, y bajo la asistencia de la Letrada Sra. Lodos. Como demandados comparecen D. Pio, D. Jose Antonio y D. Abelardo, comisión negociadora ad hoc, asistidos por el Letrado Sr. Grandal Casal.
Abierto el acto del juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda, aclara la entrada en concurso de la empresa, y solicita el recibimiento del pleito a prueba. Por la demandada se opone a la demanda solicitando que se declare que la decisión extintiva acordada por la empresa no es ajustada a derecho. Señala que no se acredita la causa económica alegada no siendo fehacientes los documentos en los que se apoya la empresa ya que las cuentas sociales no se depositan desde el año 2014, y ni siquiera están aprobadas por los socios. La situación patrimonial no es real ya que se computa como pasivo un préstamo a favor de los socios que en su condición de participativo no podría computarse como tal. Añade que la empresa tampoco adoptó ninguna medida laboral previa al despido colectivo y que pudiera mermar la situación empresarial. Argumenta que la causa económica no es real y que si bien pudiera ser otra lo cierto es que no se alega ninguna causa productiva y que en todo caso el cierre de la empresa, y el despido de toda la plantilla no es ajustado ni proporcionado a derecho. Indica a además que no ha habido una negociación real ya que la empresa no ofreció ninguna alternativa al despido colectivo tales como modificaciones sustanciales, reducción de jornada, despidos parciales, optando por dicho despido.
Recibido el pleito a prueba se practica la prueba documental propuesta por ambas partes y la declaración del Sr. Fidel en calidad de testigo habida cuenta que en el momento de celebración del juicio ya no ostentaba la condición de liquidador de la mercantil TECAIS S.L al estar la empresa ya sometida una situación de concurso. En conclusiones las partes ratifican sus respectivas posturas. Tras la formulación de las conclusiones se declararon los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La empresa demandante TECAIS S.L., constituida a finales del 2006, tiene su domicilio social Rúa dos Toneleiros nº 43, Rio do Pozo en Narón, A Coruña. Tiene por objeto social, la construcción y montajes e instalaciones termo acústicos y reparaciones industriales y navales. Inicialmente la empresa se dedicaba a la fabricación de conductos de aire acondicionado para buques militares, mobiliario urbano, encapsulados acústicos y con pequeños auxilios de montaje en soldadura, siendo sus primeros clientes Inditex, Navantia, Ineco, etc. En el año 2013, y motivada por la pérdida de pedidos en el sector naval, reorienta su producción y se dedica a la fabricación de mobiliario metálico para tiendas de ropa, siendo su principal cliente CARPINTERIA CERQUEIRO S.L. y en menor medida CARPINTERÍA RAMON GARICA S.L, ambos suministradores del grupo INDITEX.
En el año 2016, y por motivos organizativos y de producción, se redujeron de 4 jefes de turno a 2 jefes de turno; en mayo de 2016 se reduce la jornada de una oficial administrativa.
La composición del accionariado de la empresa TECAIS S.L. es el siguiente: D. Eliseo : 51,49%;
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Cecilio : 1,96%; Dña. Catalina : 1, 25% ; Dña. Josefina : 0,62%, D. Gustavo : 1,87%; D. Maximo : 1, 25%;
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Urbano : 1,25%, JPC VISO 2004, SL.: 40,31%.
La entidad cuenta con dos administradores mancomunados: D. Cecilio, designado a propuesta del socio mayoritario (Sr. Eliseo ) y D. Anselmo, que a su vez es administrador solidario de JPC VISO 2004, S.L.
En cumplimiento de los compromisos contraídos en el pacto de socios de 29 de enero de 2015, suscrito por D. Eliseo, D. Cecilio y JPC VISO 2004 S.L., ésta última empresa realizó durante el ejercicio de 2015 aportaciones dinerarias a la sociedad TECAIS S.L. que al final del ejercicio determinaron un saldo a su favor por importe de 1.103.010,00 €. Cuando se formulan el 31 de marzo de 2016, las cuentas anuales del ejercicio 2015, y computadas las pérdidas del ejercicio que ascendieron a 1.086,103,66 €, resultó un patrimonio neto negativo por importe de - 345.568,60 € ; las cuentas no se aprobaron en la junta ordinaria convocada a tal efecto, y en junta extraordinaria celebrada ese mismo día se acordó reformular las cuentas incluyendo las aportaciones financieras de JPC VISO2004 S.L ( 1.103.010,00 €) para el cálculo del patrimonio neto, por lo que éste sería positivo. El Sr. Anselmo no firmó esas nuevas cuentas.
El Sr. Anselmo promueve un expediente de jurisdicción voluntaria solicitando que se declare judicialmente la disolución de TECAIS S.L. por concurrir la causa legal de disolución de la letra e) del art. 363.1 del Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital . Por Auto de fecha 27 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en autos 345/2016 disolución y liquidación de la sociedad TECAIS S.L. Dicho Auto ha sido confirmado por Auto, firme, de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 4, de fecha 16 de noviembre de 2017 . En dicho Auto la Audiencia Provincial resuelve que las aportaciones realizadas por JPC VISO 2004 S.L. tienen la condición de préstamo, y no la de préstamo participativo, por lo que no computan para el cálculo del patrimonio neto a los efectos de la normativa mercantil sobre disolución; concluye que existía la causa de disolución alegada y estimada por el Juzgado de lo Mercantil al ser correcto el valor negativo del patrimonio neto resultante ( - 345.568,60 €) recogido en las cuentas anuales del año 2015 formuladas el 31 de marzo de 2016 por los dos administradores mancomunados, siendo estas cuentas las únicas a las que las que la Audiencia Provincial reconoce validez.
La empresa anuncia, el 1 de agosto de 2017, a los delegados de personal su intención de proceder a una extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla. Las partes constituyeron la comisión negociadora del ERE el 8 de agosto de 2017. La empresa comunicó el inicio del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y a la comisión negociadora del ERE, el 8 de agosto de 2017. La empresa justificó las medidas anunciadas en causas económicas y su previsible e inminente entrada en concurso.
En la comunicación de apertura del periodo de...
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