STSJ La Rioja 236/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2017:604 |
Número de Recurso | 268/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 236/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00236/2017
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 595
NIG: 26089 44 4 2016 0002257
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000268 /2017
Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000724 /2016
Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL
RECURRENTE/S D/ña Asunción
ABOGADO/A: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION RIOJASALUD
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sen t. Nº 236/17
Rec. 268/17
Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 268/17 interpuesto por DÑA. Asunción asistida por la Letrada Dña. Elvira González Fernández de Tejada contra la sentencia nº 246/17 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete y siendo recurrido FUNDACION RIOJA SALUD- SERVICIO RIOJANO DE SALUD asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. María José Muñoz Hurtado.
Según consta en autos, por DÑA. Asunción se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Tres de La Rioja, contra FUNDACION RIOJA SALUD-SERVICIO RIJANO DE SALUD en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL y RECLAMACION DE CANTIAD.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada como médico de colectas con una antigüedad del 3.05.2004 y categoría profesional de técnico de gestión de grado superior (Grupo 8); todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito el 1.03.2010.
SEG UNDO .- A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Fundación Rioja Salud 2008-2011 (BOR nº 63 de 22.05.2009), cuyo art. 21 establece:
" Clasificación Profesional .
-
El personal de FRS se clasifica en razón de su actividad en dos ámbitos: Ámbito Asistencial y No Asistencial.
-
Ámbito asistencial .
Gru po 1 . Médicos .
Pertenecen a este grupo los trabajadores que realizan tareas técnicas de más alta complejidad, que incluso pueden conllevar la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho puesto de especialidad técnica.
Poseen además de una Titulación Universitaria de Grado Superior, una formación específica consistente en el Título de Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio de sus funciones.
Gru po 2 . Enfermeras .
Pertenece a este Grupo Profesional personas que realizan tareas complejas pero homogéneas que aun sin implicar responsabilidad de mando tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Se incluyen en este Grupo aquellos Titulados Universitarios de Grado Medio a los cuales se les exige para el ejercicio de sus funciones una titulación de Grado Medio relacionada con el puesto de trabajo.
Gru po 3 . Matronas .
Pertenece a este Grupo Profesional personas que realizan tareas complejas pero homogéneas que aun sin implicar responsabilidad de mando tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Se incluyen en este Grupo aquellos Titulados Universitarios de Grado Medio a los cuales se les exige para el ejercicio de sus funciones una titulación de Grado Medio relacionada con el puesto de trabajo, y además, una especialización complementaria posterior adquirida mediante título académico oficial u homologado.
El complemento salarial «Matronas Plus Dedicación» que aparece recogido en las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo debe entenderse aplicable a aquellos trabajadores que, habiendo sido encuadrados en el presente
Grupo Profesional 2 «Matronas», estén en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente reconocido u homologado en España, hayan realizado íntegramente la formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 450/2005 de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería (B.O.E. número 108, de 6 de mayo de 2005) y hayan superado las evaluaciones que se establezcan y depositado los derechos de expedición del correspondiente título de Enfermera de la Especialidad en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de conformidad con lo dispuesto en el referido Real Decreto, así como a aquellos trabajadores de FRS adscritos al Grupo Profesional 2 «Matronas» que se encuentren en posesión del título indicado en el apartado 1.h) de la Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto (especialidad obstétrico-ginecológica, creada por Decreto de 18 de enero de 1957, modificado por Real Decreto 2287/1980, de 26 de septiembre).
Gru po 4 . Otras profesiones sanitarias de nivel diplomado .
Pertenece a este Grupo Profesional personas que realizan tareas complejas pero homogéneas que aun sin implicar responsabilidad de mando tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Se incluyen en este Grupo aquellos Titulados Universitarios de Grado Medio a los cuales se les exige para el ejercicio de sus funciones una titulación de Grado Medio relacionada con el puesto de trabajo y en particular las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Óptica y Optometría y en Logopedia así como otros títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud para Diplomados a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Gru po 5 . Técnicos sanitarios .
Comprende funciones que comportan principalmente la aplicación de técnicas especializadas pero estandarizadas y protocolizadas. Se realizan siguiendo instrucciones y/o supervisión jerárquica por un profesional de mayor cualificación.
Requiere una titulación al menos de FP2 o equivalente con su correspondiente especialización para la realización de sus funciones.
Gru po 6 . Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) .
Comprende funciones que comportan principalmente la aplicación de técnicas asistenciales no especializadas bajo la supervisión próxima de un profesional de mayor cualificación.
Requiere una titulación al menos de FP1 rama sanitaria y será homologable con el mismo grupo profesional establecido por el Servicio Riojano de Salud.
Gru po 7 . Personal de apoyo .
Comprende funciones que comportan principalmente la aplicación de técnicas no especializadas bajo la supervisión próxima de un profesional de mayor cualificación, tales como las de celador.
Requiere una titulación mínima de FP1 o equivalente, valorándose especialmente la correspondiente a Sanidad o Administración.
-
Ámbito no asistencial .
Gru po 8 . Técnicos de gestión de grado superior.
Comprende este grupo a las personas que realizan funciones complejas que exigen un alto grado de competencia profesional y especialización, mando o responsabilidad, y se desempeñan con gran autonomía, discrecionalidad y nivel de responsabilidad.
Requieren una titulación académica de Titulado Universitario de Grado Superior.
Gru po 9 . Técnicos de gestión de grado medio .
Comprende este grupo a las personas que realizan funciones complejas que exigen un elevado grado de competencia profesional, y se desempeñan con autonomía, discrecionalidad y nivel de responsabilidad, bajo cierto grado de supervisión periódico por parte de su directo responsable, en particular respecto de aquellas tareas que para su ejecución requieran de conocimientos especializados o el uso eficaz de los recursos asignados.
Requieren una titulación académica Titulado Universitario de Grado Medio.
Gru po 10 . Técnicos Administrativos .
Comprende funciones que comportan principalmente la aplicación de técnicas especializadas pero estandarizadas y protocolizadas. Se realizan siguiendo instrucciones genéricas por un profesional de mayor cualificación y/o bajo cierta supervisión.
Requieren un nivel mínimo de FP2 o equivalente.
Gru po 11 . Auxiliares Administrativos .
Comprende funciones que comportan principalmente la aplicación de técnicas no asistenciales no especializadas bajo la supervisión próxima de un profesional de mayor cualificación.
Requiere una titulación mínima de FP1 o equivalente.
Gru po 12 . Celadores .
Comprende las mismas funciones a las realizadas por el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud encuadrado en la categoría profesional «Celador».
Como criterio orientativo, en relación con las misiones asignadas al personal encuadrado en este nuevo Grupo Profesional, se atenderá a las establecidas en el artículo 14, número 2, de la Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971) habida cuenta de que, en virtud de los dispuesto en la Disposición Derogatoria Única. 1.g) y la Disposición Transitoria 6ª.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se mantendrán vigentes, para el personal del Servicio...
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ATS, 18 de Diciembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 30 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 268/2017, interpuesto por D.ª Ramona, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Logroño de fecha 1 de septiembre de 20......