STSJ Canarias 1121/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:2887 |
Número de Recurso | 116/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1121/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000116/2017
NIG: 3803844420160004296
Materia: Derechos fundamentales
Resolución:Sentencia 001121/2017
Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000590/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Recurrente AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE JULIO ANTONIO GONZALEZ ORTIGOSA
Recurrido Anselmo FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido Epifanio
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000116/2017, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE, frente a Sentencia 000370/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº
0000590/2016-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Anselmo y Epifanio, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 10 de octubre de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Anselmo trabaja para el Ayuntamiento de El Tanque desde el 6 de octubre de 2003 hasta la actualidad, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico.
La relación laboral se formalizó a través de un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto declarado era "Gestión para la oficina técnica municipal", a tiempo completo.
En el contrato se mencionaba el convenio colectivo de oficinas y despachos con respecto a la jornada; la retribución se fijaba en 1.911,62 euros distribuidos en salario base, incentivo y parte proporcional de pagas extras; que se regularía el contrato por lo dispuesto en la legislación vigente y en el convenio colectivo provincial de oficinas y despachos, aunque para el régimen sancionador se remitía el contrato al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que (Cláusula Adicional 4ª), "de conformidad con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público reguladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos sobre los autorizados anualmente en dichas leyes experimentarán la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a ello".
Las tareas del demandante consisten en las propias de un arquitecto técnico o aparejador dentro de la oficina técnica del municipio demandado (urbanismo, etc..).
En 2012 el actor cobraba en nómina un salario base de 1.099,31 euros, una prorrata de pagas extras de 366,43 euros (importe que se redujo a partir de la nómina de julio hasta la de diciembre de 2012) y una gratificación extraordinaria de 585,54 euros.
D. Anselmo estuvo en incapacidad temporal del 11 de septiembre al 9 de noviembre de 2012, ambos inclusive.
El fallo de la anterior Sentencia fue:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Anselmo, y, en consecuencia:
Declaro que el demandante tiene la consideración de trabajador por tiempo indefinido en el Ayuntamiento de El Tanque, hasta tanto se cubra la plaza por los procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, o que tal plaza sea amortizada en la forma prevista legal y reglamentariamente.
Declaro el derecho del demandante a percibir como complemento salarial de antigüedad un 10% de su salario base por cada trienio, habiendo cumplido su segundo trienio en octubre de 2009 y el tercero en octubre de 2012.
Condeno al demandado Ayuntamiento de El Tanque a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a abonar al actor la cantidad de 4.426,52 euros en concepto de diferencias por antigüedad entre noviembre de 2011 y marzo de 2013, y a seguir abonando dicho complemento en lo sucesivo.
El día 28 de noviembre de 2013 se presentó demanda por Noemi, Adriana y Eufrasia derivada de una reducción de jornada acordada por el Ayuntamiento demandado. Esta demanda dio lugar al procedimiento 1209/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social número 6. La Sentencia declaró los siguientes Hechos probados:
Doña Noemi presta sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento del Tanque desde el 24 de abril de 2008, con la categoría profesional de trabajadora social y con una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales y percibiendo un salario mensual bruto de 1.582,51 euros.
Doña Adriana presta sus servicios para la entidad local demandada desde el 10 de agosto de 1998, con la categoría profesional de psicóloga y con una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales y percibiendo un salario bruto mensual de 1.830,21 euros.
Doña Eufrasia presta sus servicios para la entidad local demandada desde el 10 de agosto de 1998, con la categoría profesionales de pedagoga y con una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales y percibiendo un salario bruto mensual de 1465,73 euros.
El día 19 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento comunicó a doña Noemi lo siguiente (reproducción completa en el doc. 6 aportado por la actora):
"Considerando que para el Programa: Apoyando la Inserción, Prestación Canaria de Inserción, se ha venido contando con una subvención de 26.000 euros en ejercicios anteriores, que para este ejercicio se ha reducido a 20.000 euros y que la trabajadora social Dña. Noemi estaba contratada con cargo a esa subvención, a jornada completa percibiendo un sueldo bruto mensual de 1.582,51 euros, por lo que se hace necesaria la modificación de las condiciones laborales de la mencionada trabajadora para adaptarlas a la subvención actual [.] [.] PRIMERO.- Modificar sustancialmente las condiciones laborales de la trabajadora social Dña. Noemi con DNI NUM000, y por lo3 tanto, reducir su jornada laboral hasta las 30 horas semanales, así como reducir proporcionalmente su salario bruto mensual, pasando a ser el mismo de 1.186,88 euros [.]".
El día 18 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento comunicó a doña Adriana y doña Eufrasia lo siguiente (reproducción completo en los documentos 4 y 5 presentados por la actora):
"Resultando que en años anteriores se ha contado con una subvención para el fin arriba indicado, de 32.295,97 euros, a cuyo importe el Ayuntamiento ha adicionado voluntariamente la cuantía de 20.000 euros con cargo a los presupuestos municipales, para hacer frente al coste total de la contratación de una pedagoga y una psicóloga a jornada completa, y teniendo en cuenta, que para este ejercicio debido a la limitada capacidad de maniobra de esta Administración ante la precariedad de liquidez, ya no es posible seguir adicionando los
20.000 euros anuales que se habían venido destinando al servicio de Atención a la Infancia y Familia; es por lo que se hace necesaria la modificación de las condiciones laborales de las mencionadas trabajadoras, para adaptarlas a la cuantía de la subvención. [.]
[.] PRIMERO.- Modificar sustancialmente las condiciones laborales de la psicóloga, Dña. Adriana con DNI NUM001, y por lo tanto, reducir su jornada laboral hasta las 24 horas semanales, así como reducir proporcionalmente su salario bruto mensual, pasando de ser el mismo de 1.098,13 euros.[.]"
"Resultando que en años anteriores se ha contado con una subvención para el fin arriba indicado, de 32.295,97 euros, a cuyo importe el Ayuntamiento ha adicionado voluntariamente la cuantía de 20.000 euros con cargo a los presupuestos municipales, para hacer frente al coste total de la contratación de una pedagoga y una psicóloga a jornada completa, y teniendo en cuenta, que para este ejercicio debido a la limitada capacidad de maniobra de esta Administración ante la precariedad de liquidez, ya no es posible seguir adicionando los
20.000 euros anuales que se habían venido destinando al servicio de Atención a la Infancia y Familia; es por lo que se hace necesaria la modificación de las condiciones laborales de las mencionadas trabajadoras, para adaptarlas a la cuantía de la subvención. [.]
[.] PRIMERO.- Modificar sustancialmente las condiciones laborales de la psicóloga, Dña. Eufrasia con DNI NUM002, y por lo tanto, reducir su jornada laboral hasta las 24 horas semanales, así como reducir proporcionalmente su salario bruto mensual, pasando de ser el mismo de 879,44 euros.[.]"
Las diferencias de las condiciones de trabajo son las siguientes:
- Doña Noemi antes de la modificación realizaba una jornada completa de 40 horas semanales y percibiendo por sus servicios un salario mensual bruto de 1.582,51 euros y tras...
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