STSJ Islas Baleares 556/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:1103
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución556/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00556/2017

RSU RECURSO SUPLICACION 0000164 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000819 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS DE PALMA DE MALLORCA, S.A. (EMT)

GRADUADO/A SOCIAL: JAIME SALVADOR SITJAR RAMIS

RECURRIDO/S: Florencio

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN ANTONIO MARIMÓN PIZÁ

JAUN ANTONIO MARIMON PIZA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 556/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 164/2017, formalizado por el Graduado Social D. Jaime Salvador Sitjar Ramis, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS DE PALMA DE MALLORCA, S.A. (EMT), contra la sentencia nº 418/2016 de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 819/2015, seguidos a instancia de D. Florencio, representado por el Graduado Social D. Juan Antonio Marimón Pizá, frente a la recurrente, en

materia de extinción contrato temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Florencio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios como Director gerente de la entidad demandada, EMT, desde el 1 de julio de 2011, y percibiendo una retribución de 63.647 euros brutos anuales.

    En el mes de junio de 2015 la base de cotización del actor ascendió a 5.303'91 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida.

  2. - En fecha 1 de julio de 2011 por las partes se suscribió contrato especial de trabajo de personal de alta dirección, cuyo objeto, como indicaba la cláusula primera, era la contratación de los servicios inherentes al cargo de Director-gerente de la demandada, siendo las funciones, atribuciones y deberes del mismo las que considere conveniente conferirle el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 19 y concordantes de los Estatutos de la demandada.

    En la estipulación cuarta se indicaba que se fija como duración del contrato 4 años, entrando en vigor el mismo día y expirando el día 30 de junio de 2015.

    En la estipulación octava se pactó que el contrato se extinguirá bien por expiración del término estipulado, bien por cualquier otra de las circunstancias establecidas en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, norma ésta a la que también se remitía la estipulación décima para la regulación de lo no establecido en el contrato.

  3. - El artículo 18 de los Estatutos de la demandada dispone que el Consejo de Administración podrá delegar sus facultades representativas o decisorias en uno o más consejeros y/o, si lo hay, en el Gerente o en cualquier otra persona o personas que considere oportuno.

  4. - En fecha 14 de julio de 2011 por la demandada se otorgó escritura pública ante la Notario de Palma Sra. Ortuño de elevación a público de acuerdos sociales adoptados en sesión del Consejo de Administración de la demandada celebrada el 23 de junio de 2011, confiriendo poder al actor para el ejercicio de las facultades contenidas en la certificación incorporada.

    Tales facultades son las siguientes: comparecer en nombre de la demandada en toda clase de actuaciones y diligencias en cualquier instancia delante de todo tipo de Juzgados, Audiencias y Tribunales de cualquier grado o jurisdicción y, frente a ellos, ejercitar las acciones y excepciones en cualquier procedimiento, trámite o recurso, incluido el de casación, revisión y nulidad, absolver posiciones y realizar todos los actos que permitan las respectivas leyes de procedimiento; comparecer en nombre de la entidad frente a Corporaciones públicas de todo orden, tal como juntas incluidas las juntas arbitrales del trasporte, jurados, magistraturas, autoridades, delegaciones, inspecciones, comisiones, fiscalías, comités y centros, oficinas y funcionarios del Estado, Gobierno de las Islas Baleares, Consejo Insular, organismos autónomos, provincia o municipio, corporaciones, asociaciones profesionales, cámaras de comercio, sindicatos, sociedades, comerciantes y particulares; representar a la entidad instando, siguiendo, acabando o desistiendo procedimientos o expedientes de toda índole en los órdenes gobernativo, administrativo y tributario, en particular de concesiones y autorizaciones administrativas, informaciones públicas, trámites de vista y audiencia, presentación de proyectos y proposiciones, subastas, concursos y otras licitaciones, así como recursos de alzada, reposición y cualquiera de estos ordinarios; presentar, solicitar y retirar documentos y certificaciones, especialmente en toda clase de registros; instar, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; firmar la correspondencia así como las facturas, nóminas, comprobantes y otros documentos de pago; concertar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, contratos de trabajo y rescindirlos, ejerciendo las facultades disciplinarias con la imposición de sanciones, incluido el despido, de las que dará cuenta al Consejo de Administración; ordenar cobros y pagos, para la cual cosa tendrá disponibilidad de fondos en las principales cuentas de la empresa, siendo su firma requisito indispensable para la retirada de fondos, librar, endosar, intervenir, aceptar y descontar o renovar letras de cambio y otros documentos de giro; requerir protestos por falta de aceptación o de pago; firmar los contratos menores hasta las cantidades señaladas en la legislación aplicable, así como todos aquellos adjudicados por el Consejo de Administración cuya firma le sea delegada, e iniciar el resto de expedientes de contratación sometidos a las Leyes de contratación pública; intervenir en nombre de la entidad en la negociación de otros contratos y las operaciones para su cumplimiento normal; así como la adquisición

    de material de oficina, suministros y recambios de taller; y todo cuanto sea consecuencia necesaria de cada una de las facultades mencionadas.

  5. - En fecha 10 de agosto de 2011 el demandante remitió a la entidad Sa Nostra escrito por el de le comunicaba su nombramiento como Director Gerente de la demandada, rogando tomaran nota de que, de acuerdo con el régimen de firmas vigente, a partir de ahora sería la persona por parte de la Dirección que firmara las disposiciones de fondos de la cuenta abierta con esa entidad.

  6. - El actor suscribió en representación de la empresa, junto con el Sr. Rafael, el Sr. Sixto y el Sr. Fulgencio, el acta de la Comisión ordinaria negociadora del 9Q Convenio colectivo de la empresa de fecha 19 de febrero de 2015 por la que se aprobó el referido Convenio.

  7. - El actor firmó el anuncio de la demandada publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 26 de mayo de 2015 para la licitación del suministro de Gas Natural Comprimido para los autobuses de la demandada; así como el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de mayo de 2015 para la adjudicación del servicios de recogida, recaudación, transporte y custodia para la demandada.

  8. - El actor suscribió en representación de la empresa, junto con el Sr. Sixto, el Sr. Enrique y el Sr. Fulgencio, el preacuerdo dirección-representación sindical adoptado el 9 de agosto de 2012.

  9. - En fecha 28 de diciembre de 2011 el actor remitió a la entidad Aplicaciones y Sistemas Integrales para el Transporte, S. A., comunicación en la que le indicaba el próximo vencimiento del contrato administrativo mixto suscrito el 31 de agosto de 2000, añadiendo que en este momento la demandada "(...) está en fase de ejecución de un proceso mediante el cual espera adquirir alrededor de 90 de los autobuses puestos a su disposición por parte de la empresa ASITSA en base al citado contrato, procediendo posteriormente a la licitación pública de los servicios de mantenimiento necesarios para dicha flota", solicitándoles formalmente que, mientras dure el proceso de compra y licitación, continuaran prestando los servicios que actualmente son objeto de su relación comercial hasta la fecha en que se formalice la compraventa de dichos vehículos en caso de que EMT decida aceptar la oferta presentada por la empresa ASITSA.

  10. - En fecha 31 de mayo de 2012 se suscribió contrato entre la demandada, representada por el actor como Director-Gerente de la misma, y la entidad Aplicaciones y Sistemas Integrales para el Transporte, S.

    A., (ASITSA), en cuya virtud esta última vendía a la demandada 76 autobuses por un precio de compra de

    1.332.600 euros, más IVA.

    En la estipulación segunda se indicaba que la adquirente aceptaba la venta a su favor, según acuerdo adoptado en sesión del Consejo de Administración de fecha 31 de enero de 2012.

  11. - En fecha 4 de julio de 2012 se suscribió contrato entre la demandada, y en su nombre el actor en su calidad de Director-Gerente de la misma, y la entidad Goal Systems, S. L., de mantenimiento del Software Goalbus, para la planificación y programación de operaciones de la demandada.

    En el Antecedente cuarto se indicaba que en la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la demandada de fecha 27 de junio de 2012 se acordó adjudicar el contrato referenciado a la entidad Goal Systems, S. L., por una duración de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Mayo de 2019
    • España
    • 28 Mayo 2019
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 29 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 164/2017 , interpuesto por la Empresa Municipal de Transportes de Palma de Mallorca SA (EMT), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR