STSJ Comunidad Valenciana 3130/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:8968
Número de Recurso2769/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3130/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2769/2017

Recursos de Suplicación - 002769/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3130 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002769/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000435/2016, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de D. Marcelino, asistido por el Letrado D. Dávid Romero Seguro, y Dª Rebeca, asistida por el Letrado D. Rúben Arroyo Alonso contra HOSTELEROS MEDEA SL, representada por el Letrada

D. Pedro Aurelio Pérez García, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Marcelino y Dª Rebeca, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Marcelino frente a HOSTELEROS MEDEA, SL, debo declarar PROCEDENTE el despido disciplinario y por lo tanto convalidada la extinción de la relación laboral a 9-5-2016 sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, ESTIMANDO en parte la demanda de cantidad por la que cabe condenar a la mercantil al abono de 1.778,348 euros +10% mora. Que DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Rebeca frente a HOSTELEROS MEDEA, SL, debo declarar PROCEDENTE el despido disciplinario y por lo tanto convalidada la extinción de la relación laboral a 9-5-2016 sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, ESTIMANDO en parte la demanda de cantidad por la que cabe condenar a la mercantil al abono de 469,15 euros +10% mora. El FOGASA responderá en ambos casos en su calidad de responsable subsidiario dentro de los limites del art 33 ET .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Marcelino, mayor de edad, con NIF n.º NUM000, ha prestado servicios para HOSTELEROS MEDEA, SL con CIF n.º B-97547186 concretamente en el Restaurante Idella sito en Elda, Avda Mediterráneo s/n, en virtud de contrato de trabajo temporal a jornada completa C.T. 402 de fecha 9-1-2016 (fecha de antigüedad) a 8-4-2016 y que sería prorrogado hasta el 8-1-2017 en virtud de comunicación al SPEE en fecha 9-4-2016, con categoría de cocinero (aparece en contrato y nóminas) y salario de 1.824,8 euros/m incluida p.p. pagas extra, sin que el actor

haya ostentado cargo de representación de trabajadores y siendo aplicable el Convenio Colectivo provincial de Hostelería sin perjuicio de lo contenido en el IV Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hosteleria. Rebeca

, mayor de edad, con NIF n.º NUM001, ha prestado servicios para HOSTELEROS MEDEA, SL con CIF n.º B-97547186 concretamente en el Restaurante Idella sito en Elda, Avda Mediterráneo s/n, en virtud de contrato de trabajo como auxiliar de cocina, con antigüedad de 10-4-2006 y salario de 1.096,9 euros/m incluida p.p. pagas extra, sin que la actora haya ostentado cargo de representación de trabajadores y siendo aplicable el Convenio Colectivo provincial de Hostelería sin perjuicio de lo contenido en el IV Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hosteleria. SEGUNDO: Se remite al Sr. Marcelino y a la Sra. Rebeca sendas cartas fechadas a 9-5-2016 que se dan por reproducidas comunicándole a cada uno su despido disciplinario ex art 54.2.d) ET y art 39.2 y 4 del IV Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería con efectos del mismo día (por error se fija 5 de mayo si bien casi al final de la exposición escrita se corrige ya al 9) y causa a unos hechos acaecidos en el restaurante entre las 23.30h del 29 a las 0h del 30-4-2016 cuando el mismo en connivencia con la Sra. Rebeca deposita una pesada bolsa con material sacado de la cámara frigorífica de la cocina n el maletero del coche de aquella siendo visualizado por las cámaras ubicadas en el lugar; una vez se tiene conocimiento de los hechos por la dirección de la empresa, se habla con ellos que proceden a devolver la bolsa "pidiendo disculpas", afirmando la mercantil que los hechos fueron reconocidos ante la dirección, el encargado y personal de la empresa. TERCERO.- Fue ofrecido al Sr. Marcelino un cheque en concepto de finiquito por los meses de abril y de mayo 2016 por importe de 1.778,38 euros (doc 8) y otro a la Sra. Rebeca por importe de 469,15 euros (doc 15) que no aceptaron, hallándose las nominas del Sr. Marcelino de enero a abril 2016 firmadas de su puño y letra (docs 7, 9 a 11) y las de la Sra. Rebeca de diciembre 2010 a abril 2016, ambos inclusive, firmadas también de su puño y letra (docs 16 a 91). CUARTO.- Se le adeuda al Sr. Marcelino la cantidad total de 1.778,38 euros desglosada en 963,72 euros/netos nómina abril 2016 + 682,43 euros/netos nómina 9d mayo 2016 + 10 días de vacaciones y a la Sra. Rebeca la cantidad de 469,15 euros nómina mayo 2016 obrando un reconocimiento escrito firmado por la actora del disfrute efectivo de vacaciones del 30-9 al 15-11- 2015 habiéndose adelantado ya 6d de 2016, en ambos casos equivalentes a las cantidades contenidas en los cheques de finiquito y docs 8 y 15. QUINTO.- La Carta del Restaurante Idella (doc 95) está compuesta por una variada oferta distribuida en entrantes, mariscos, ensaladas, arroces y gazpachos, carnes y pescados, con un precio medio que va desde los 2 € a 18.50 € aproximadamente (salvo el chuletón de buey gallego con flor de sal para 2 personas que se eleva a los 38 €) contando con un menú "business" de 24€ IVA incl por persona compuesto por 2 entrantes a elegir de la carta, 1 plato a elegir entre los que se ofertan, postre y café y refresco o copa de vino de la casa. No consta cabeza de cordero ni vísceras ofertadas en la carta y menú "business". SEXTO.- El restaurante cuenta con un circuito cerrado de TV con cámaras de seguridad dentro y fuera del local, incluido cocinas, con grabador digital y disco duro que son conocidas por los empleados y además están señalizadas mediante cartelería oficial amarilla, blanca y naranja (docs 100 a 107 fotografías), repartidas según plano del doc 97 y colocadas por C.R.A.C. 24, SL Sistemas de Seguridad conforme Certificado de Instalación de 12-1-2015. SÉPTIMO.- En las grabaciones y fotografías unidas a autos se ve como el Sr. Marcelino porta una bolsa grande llena de cosas y de un peso significativo dada la postura de esfuerzo que se aprecia en aquel que se apoya en cadera y muslo derecho para transportarla, de tipo semitransparente en las que se aprecia comida (carne básicamente dado el color rosado), que se saca de la cámara frigorífica en presencia de Rebeca cuando no hay nadie más a la vista en cocina (docs 110 a 112, a las 23h.06m.58s, 23h.07m.26s y 23h.07m.28s), bolsa que sin embargo es devuelta a la cámara frigorífica apenas unos minutos después (doc 121 de las 23h.08m.21s a 23h-08-25s) intercambiando unas palabras en la puerta de la cámara con Rebeca, hasta que tras deambular un rato -los dos- por la cocina (docs 129 a 131) de nuevo Marcelino se dirige -en solitario- a la cámara (doc 131 a las 23h.19m.06s) apareciendo otra vez con la pesada bolsa (doc 132 a 23h.19m.19s) que saca como antes en actitud atenta por la parte trasera del restaurante que ahora se hallaba desierto (docs 134 a 149) dirigiéndose a la entrada metálica del recinto para acto seguido salir fuera sin que por la posición de la cámara pueda verse a donde va (resultó ser el coche de Rebeca ), apareciendo un hombre (que resulta ser Everardo, encargado del restaurante) en el doc 150 a las 23h.20m.07s justo cuando regresaba el actor por la verja/cancela metálica y que le ve cerrar el portón del coche de Rebeca que estaba fuera del recinto, resultándole extraña tal acción pues no le constaba que la relación fuera buena entre ellos extremo que confirman Rosalia (ayudante de cocina) y Sagrario (administrativa del restaurante) por referencia propia del actor que se quejaba de que la Sra. Rebeca "estropeaba" las cosas, lo cual suscita su curiosidad y le hace visualizar las cámaras de grabación en las que puede ver la acción anteriormente narrada; puesto el hecho en conocimiento del jefe del establecimiento llamado Indalecio, se llama a Rebeca que alega era sólo comida estropeada, concretamente cabezas de cordero y vísceras, pidiéndole Indalecio que devolviera la bolsa sin proceder a examinar su contenido si bien le consta que nunca han tenido esa parte del animal en el restaurante lo que confirman Sagrario (administrativa-oficinista desde hace 10 años la cual también controla las compras de mercancía y paga al carnicero), Rosalia (que examina la mercancía cuando llega al temer que sacarla de las bolsas y plastificarla para ponerla en cajas y bandejas, siendo esa la rutina habitual verificada en el doc 247), de modo que se sepa en todo momento lo que hay en cámara a efectos de reposición) y Lucio (camarero

desde 2015 y docs 201 a 208, de 23h.59m.19s a 23h.59.40s) que vio el contenido de la bolsa al encontrarse con Rebeca en la puerta de la cámara, tras romper aquella y extenderla por el suelo, pudiendo comprobar que era carne VARIADA (chuletas, entrecots, piernas, solomillo según confirma Rosalia ) en buen estado, no vísceras ni cabezas de cordero que niega se hayan servido alguna vez en el Restaurante. Los empleados no tienen permiso/autorización de la Dirección (Sr Indalecio ) para sacar comida del restaurante. NOVENO.-Se presenta por la mercantil una denuncia por tales hechos frente a los dos actores...

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