STSJ País Vasco 2509/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2017:4060
Número de Recurso2337/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2509/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2337/2017

NIG PV 48.04.4-17/002204

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002204

SENTENCIA Nº: 2509/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BRIDGESTONE HISPANIA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de BILBAO, de 9 de junio de 2017, dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales, y entablado por ELA frente a BRIDGESTONE HISPANIA S.A., COMITE DE EMPRESA, LAB, BUB, CCOO y UGT .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. El comité de empresa de la demandada BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. en la planta de Basauri, está compuesto por 5 miembros de ELA, 7 de CCOO, 4 de UGT, 4 de BUB y 1 de LAB.

SEGUNDO

Encontrándose la Mesa negociadora en fase de negociación del XXV convenio colectivo de empresa, el 26/01/17 se celebró reunión, obrando el acta como documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa, dándose por expresa e íntegramente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, en la misma consta que la empresa plantea a la parte social la que califica como "última propuesta" (página 2/7) de acuerdo, de cara a intentar conseguir las inversiones comentadas en reuniones anteriores.

El contenido del acta a partir del último párrafo de la página 5 es el siguiente:

"Retomada la reunión tras un receso, la representación social toma la palabra para manifestar que la empresa viene con un discurso ya preparado, sin ni siquiera mirar la última propuesta de la parte social, viendo una vez más como desde el primer día de esta negociación solo viene y habla de su libro, sin intentar aunar los intereses de la plantilla con los de la empresa. Solo ven una clara amenaza, como un arma arrojadiza en cuanto a las inversiones que mantiene.

Recuerdan, que su última propuesta la cual no ha entrado a valorar la empresa, dado que dice haber estado a pico y pala para cuantificarla y solo haber pasado de puntillas sobre ella, que:

Han presentado una bajada de su plataforma en el incremento de jornada.

Han reducido fa fecha de la descongelación de la antigüedad, sobre su plataforma inicial.

Han mejorado la flexibilidad positiva de su plataforma.

Y dan un paso para mejorar, tanto para la plantilla, como para la empresa, el capitulo de jornada y la empresa sigue discriminando salarialmente a las nuevas contrataciones.

Lo que refleja, es no querer tener en cuenta la postura de la parte social ni los intereses de la plantilla y lo único que hace, es maquillar su última propuesta, situada en octubre y no les es válida.

Por tanto tiene nuestro total rechazo a su falta de credibilidad y respeto a la plantilla.

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores, no pueden aceptar que les recrimine el incumplimiento de los acuerdos alcanzados, dado que día tras día, la empresa maneja el convenio a su antojo y es la única en incumplir los acuerdos alcanzados. como han demostrado varias veces los juzgados.

Dicho esto, la representación social traslada que la empresa recibirá noticias suyas cuando lo estimen conveniente.

A continuación la empresa procede a contestar a la parte social que efectivamente se preparan las reuniones como no puede ser de otra forma invitando a hacerlo a todas las partes. En afusión a que la empresa solo viene a hablar de su libro la empresa traslada que es el libro del futuro de Bridgestone Hispania, el futuro de su plantilla y el de sus familias. Continúa para señalar que los puntos expuestos hoy sobre la mesa recogen los intereses de la empresa y consideran dar respuesta también a los de la plantilla. Prosigue la empresa para trasladar que no se trata de amenazar con las inversiones sino de poner negro sobre blanco ya que la realidad es que la inversiones que se tenían fueron a la caja central y es ahora cuando se están distribuyendo así que se insiste que, o se cogen estas inversiones o nos encontraremos en una situación más complicada. En cuanto a la discriminación salarial aludida, la empresa contesta que es un salario de ingreso. Respecto a la consideración de la parte social de que la propuesta presentada hoy por la empresa es un maquillaje de la última que propuso, la empresa señala ser injusto ya que se trata de una propuesta diferente. Continúa para decir la empresa que cumple el convenio colectivo siendo la norma que tiene que seguir no manejándolo a su antojo como indica la representación social. Por último, la empresa reitera que la propuesta puesta encima de la mesa hoy no se va a poder mantener indefinidamente porque se escapará llamando a una profunda reflexión a la parte social manteniéndose a la espera de recibir noticias cuando la representación de los trabajadores lo estime conveniente como ha señalado".

TERCERO

Entre los días 27 a 31 de Enero de 2017, la empresa a través de distintos miembros del comité de dirección, procedió a informar a la totalidad de la plantilla del contenido de la propuesta de acuerdo realizada a la parte social en los términos y con el alcance que refleja el documento nº 8 de los aportados por la demandada, convocando al efecto varias reuniones que se realizaban en horario de trabajo, parando la actividad de cada turno, a fin de que pudieran acudir los trabajadores.

CUARTO

Con posterioridad a la actuación descrita en el apartado anterior, se han celebrado reuniones por la comisión negociadora, obrando en autos (documentos nº 6 y 7 de BRIDGESTONE) actas de las celebradas el 14/02/17 y el 26/05/17".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que debo estimar la demanda formulada por ELA contra BRIDGESTONE HISPANIA S.A., UGT, BUB, COMITE DE EMPRESA, LAB y CCOO en el sentido de declarar que la conducta empresarial descrita en el Hecho probado Tercero de esta resolución vulnera el derecho de libertad sindical, debiendo las partes estar y pasar por este pronunciamiento y condenando a BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. a que abone al sindicato demandante la suma de 500 euros como indemnización por daño moral".

TERCERO

Como quiera que la empresa Bridgestone Hispania SA (Bridgestone en adelante), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 21 de noviembre de 2017 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 19 de diciembre, para deliberación y fallo.

QUINTO

La Ilma. Sra. Magistrada Dª Garbiñe Biurrun Mancisidor, no participó en la deliberación y fallo de la presente sentencia, por encontrarse de permiso, haciéndolo en su lugar el también Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Central Sindical ELA solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 3 de marzo de 2017, que se declarase como vulnerado el derecho a su libertad sindical por parte de la empresa, y en consecuencia que se declarase la nulidad de su actuación con cese inmediato en su conducta, y finalmente que se la condenase al pago de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia del siguiente 9 de junio y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo completar el tercer hecho probado de la sentencia de instancia. Cita a tal fin los documentos incorporados a los folios 75 y 95, de las actuaciones en curso. El texto que promueve es el que sigue:

"¿ por la demanda (sic), el cual resulta idéntico a la propuesta que la Empresa llevó a la Mesa negociadora (documento nº 5), convocando al efecto ¿ ".

Dicho añadido debemos aceptarlo en líneas generales ya que presenta el necesario refrendo documental. Pero no puede ser " idéntico", ya que no hay más que ver la extensión de uno u otro documento -2 pags. frente a 8- para rechazar ese calificativo; cuestión distinta es que el primero sea un resumen del segundo. Además, aunque la parte actora lo tache de intrascendente, también asume que la oferta de la empresa en el seno de la Comisión Negociadora, fue la misma que la explicada en tales reuniones.

A lo cual uniremos que tiene relación con el debate suscitado en el actual Recurso y por ende que es necesario para tener todos los datos necesarios para solventar el litigio ¿Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS), sentencias de 25-2-2003, rec. 2580/2002 y 30-9-2010, rec. 186/2009 -.

Todo ello intentando preservar el derecho de defensa de la peticionaria y desde la perspectiva de las tesis que articula jurídicamente con posterioridad. Y, claro está, sin perjuicio de la trascendencia final que pudiera tener esa solicitud.

TERCERO

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