STSJ País Vasco 1866/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:3286
Número de Recurso1640/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1866/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1640/2018

NIG PV 20.05.4-18/000973

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0000973

SENTENCIA Nº: 1866/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/Sra. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IZFE S.A. SOCIEDAD FORAL DE SERVICIOS INFORMATICOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 14 de mayo de 2018, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Constantino, Carlos, Cesareo, Cristobal

, Benito, Casimiro, Agustina, Calixto, Borja, SINDICATO BAZKUNA, SINDICATO C.C.O.O. y SINDICATO ELA frente a IZFE S.A. SOCIEDAD FORAL DE SERVICIOS INFORMATICOS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- Que en fecha 22 de abril de 2.015, se realizaron en la empresa IZFE, S.A. las elecciones sindicales saliendo elegidos miembros comité de empresa:

Benito CCOO

Borja CCOO

Calixto INDEP

Carlos BAZKUNA

Casimiro BAZKUNA

Agustina BAZKUNA

Marcos BAZKUNA

Oscar ELA

Cristobal INDEP

Posteriormente, dicha composición ha registrados los siguientes cambios:

Cesareo BAZKUNA

Constantino ELA

  1. Cesareo, mayor de edad, titular del D.N.I. n° NUM000, sustituye al miembro Marcos por el sindicato BAZKUNA, cesando en su pertenencia a dicho comité de empresa.

  2. Constantino, mayor de edad, titular del D.N.I. n° NUM001, sustituye al miembro Oscar por el sindicato

ELA, cesando en su pertenencia a dicho comité de empresa.

SEGUNDO

Los miembros del comité de empresa de IZFE, S.A. en fecha 3 de marzo de 2.017 comunican a la Dirección de la empresa la promoción de negociación de un convenio colectivo de empresa, al amparo del artículo 89.1 del RDL 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.

Que a fecha de hoy, y tras diversas reuniones entre el comité de empresa y la Dirección, no se ha llegado a ningún acuerdo sobre dicho convenio colectivo.

TERCERO

Que en fecha 10 de noviembre de 2.017, a las 9 de la mañana, el Director de IZFE, solicita a un técnico de administración que localice al Presidente del Comité de empresa para informarle personalmente sobre algún aspecto de la empresa, solicitando que acuda a su despacho.

Que ese mismo día 10 de noviembre de 2.017, a las 9.30 de la mañana el Presidente del Comité de Empresa acude al despacho del Director, junto con dos miembros más del comité. Durante ese encuentro el Director de IZFE muestra el acuerdo escrito que va a ofrecer a 50 de los 150 trabajadores de la empresa, sin darles copia alguna.

Al acabar dicha reunión informativa, el Director empieza inmediatamente a llamar a los 50 empleados, solicitándoles que acudan a su despacho a la mayor brevedad posible.

Entre las 10 y las 13,30 horas de ese día, cada trabajador que ha sido llamado acude al despacho del Director, donde se encuentra con el propio Director, su Jefe de área y la Jefa de Administración y Finanzas. El proceder inicial es el mismo en todos los encuentros: se muestra el documento donde se detalla el acuerdo y se solicita su f‌irma. Algunos trabajadores plantean diversas cuestiones en dichas reuniones lo que provoca, en algunas ocasiones, que el encuentro no sea cordial. Esto hace que se dilate el proceso y no se pueda acabar de citar a los 50 trabajadores es día, continuando el lunes día 13.

El día 13 del noviembre, entre las 8,30 y 13,30 horas, el Director sigue llamando al resto de trabajadores que no acudieron al encuentro el pasado día 10. El proceder es exactamente el mismo sin modif‌icar siquiera la fecha del escrito, haciendo referencia al 10 de noviembre. Una vez concluida la primera ronda de encuentros, aproximadamente la mitad de los trabajadores han f‌irmado, in situ, dicho documento a instancias del Director.

El día 14 de noviembre de 2.017, desde las 8,30 a las 11,30 horas, desde Administración se llama por teléfono a los trabajadores que no habían f‌irmado la propuesta de modif‌icación de las condiciones contractuales, para solicitarles que entreguen, a la mayor brevedad posible, el acuerdo f‌irmado. Que el acuerdo que entrega la Dirección de IZFE, S.A. a espaldas del comité de empresa es del tenor siguiente:

En San Sebastián, a 10 de noviembre de 2.017 REUNIDOS

De una parte, D.xxxx, con D.N.I. nxxxx en nombre y

representación de IZFE, S.A., en adelante la empresa

De otra parte, D. XXXX, en adelante el trabajadores, actuando en su propio nombre y representación.

Se reconocen mutuamente plena capacidad legal para el otorgamiento del presente ACUERDO, a cuyo efecto

EXPONEN

  1. Que ambas partes reconocen la existencia de necesidades organizativas en la empresa.

  2. Que ambas partes acuerdan que, por razón de dichas necesidades, el trabajador asuma un nuevo rol en el área XXXX.

  3. Que por todo ello, ambas partes acuerdan la asunción de ese nuevo rol y sus efectos en la retribución del trabajador conforme a las siguientes

ESTIPULA CIONES:

PRIMERA

Sin que se modif‌iquen fas funciones que el trabajador viene realizando hasta la fecha, el trabajador asume el rol a desempeñar en la organización, denominado XXXX

SEGUNDA

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2.017, i a empresa modif‌icará con carácter consolidable el nivel retributivo correspondiente al trabajador, pasando a ser remunerado con el Nivel X (Bruto Anua! XXXXXX euros)

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes, en la representación en que intervienen, f‌irman el presente documento, extendido por duplicado en una hoja de papel común escritas por una sola cara, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

CUARTO

Que a la vista de la actitud de la empresa con respecto a la representación de los trabajadores, el comité de empresa decidió, el 17 de noviembre de 2.017, enviar un comunicado a los trabajadores de la empresa informándoles de lo ocurrido, ya que, hasta ese momento, la empresa no había realizado ninguna comunicación colectiva, ni verbal, ni escrita.

QUINTO

Que asimismo la empresa cuantif‌ica y abona el convenio de productividad sin haber llegado a acuerdo con el comité de empresa y sin comunicación alguna, ni al comité ni al colectivo de trabajadores.

En fecha 12 de diciembre de 2.017, el grupo Operadores constituido por trabajadores de IZFE con dichas funciones, ponen en conocimiento del Comité de empresa los cambios y nuevas medidas que les ha comunicado la Dirección de IZFE, de manera verbal, el día anterior. Dichos cambios suponen una reestructuración signif‌icativa del servicio, ya que, incluyen el cambio de puesto para uno de los operadores, la externalización de parte del servicio y cambios de calendario y condiciones de trabajo. Ante esta situación, el comité de empresa solicita una reunión a la Dirección, en la cual se limita a aportar una breve explicación verbal de las decisiones tomadas y los hechos ya consumados.

SEXTO

En fecha 10 de enero de 2.018, el Área de Calidad de la empresa comunica a todos los trabajadores, vía correo electrónico, el procedimiento de "Altas, bajas y cambios de Personal", fechado el 5 de octubre de

2.017. En dicho documento no aparece ninguna referencia a que, en dichos procesos, haya que notif‌icar o informar a la RLT.

SÉPTIMO

El representante de la empresa demandada en el acto del juicio ha reconocido que se reunió con cada uno de los empleados para que f‌irmasen el documento antes señalado el 10/11/2017 y que el mismo no fue acordado con el Comité de Empresa, y solo les contó cómo era el documento y que fue minutos antes de la entrega cuando los trabajadores toman conocimiento de él. Asimismo, reconoció en relación a las modif‌icaciones de 11/12/2017, que desde 2016 se conoce este proceso y la reorganización, pero señaló que antes del día 11/12/2017 los responsables solo habían hablado con los operadores y no con la representación legal de los trabajadores.

OCTAVO

Por los demandantes Benito, Borja, Calixto, Carlos, Casimiro, Agustina, Cesareo, Constantino, Cristobal, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la demandada IZFE SA, donde prestan sus servicios, y en calidad de coadyuvantes los sindicatos CCOO, ELA, y sindicato BAZKUNA formula la presente demanda en materia de tutela de derechos fundamentales, libertad sindical e indemnización de daños y perjuicios frente a la entidad demandada.

En la demanda se solicita el dictado de una sentencia que estime la demanda, y declare la existencia de vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical, condenando a la demandada a cesar en su conducta antisindical, a cesar en la práctica limitadora de los derechos de los actores y a reconocer la condición de representantes de los trabajadores de los demandantes con las consecuencias inherentes estas declaraciones, así como al abono de la indemnización por daño moral en la cuantía de 6.251 para cada uno de los demandantes.

En el acto del juicio la parte demandante ha rectif‌icado parcialmente el suplico de la demanda en cuanto a la cuantía de la indemnización, señalando que la petición de esta solo persigue una f‌inalidad meramente cautelar, y que por ello la reduce solicitando la cantidad global de 6.251 para todos los demandantes."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la...

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