STSJ Comunidad de Madrid 369/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:3697
Número de Recurso1110/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0020834

Procedimiento Recurso de Suplicación 1110/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 570/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 369/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1110/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO MARTIN AGUILAR en nombre y representación de D./Dña. Victorino, contra la sentencia de fecha 19/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 570/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Victorino frente a ILUNION CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Victorino ha venido prestando sus servicios para ILUNION CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA desde el 10 de junio de 2.013, con una categoría profesional de Oficial de 1ª Mantenimiento y un salario bruto mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.359,67 €.

SEGUNDO

El vínculo entre las partes se articuló mediante contrato por tiempo indefinido por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo. El actor en el momento de la suscripción de su contrato se encontraba afecto de un grado de discapacidad del 42 % por presentar limitación funcional de la columna, trastorno del disco intervertebral y limitación funcional del MSI (39 % de limitación global y 3 puntos por factores sociales complementarios. En atención a estas limitaciones el servicio de prevención de riesgos le había dado como Apto con limitaciones (su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros en referencia al M.Sup. Izdo.

TERCERO

El actor causa baja por IT derivada de accidente de trabajo el 5 de noviembre de 2.014. Por resolución del INSS de 6 de septiembre de 2.016 se declara al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes por presentar: hernia inguinal unilateral (hernia mixta izquierda y directa derecha). Cirugía en diciembre 2.014: herniplastia bilateral de malla. Dolor neuropático secuelas en región inguinal derecha en movimientos de flexión de cadera por encima de los 80.90º. Similar con flexión de tronco respecto a cadera (EMG normal) en tratamiento

CUARTO

Tras incorporarse al trabajo y disfrutar de vacaciones, se somete al actor a revisión por los servicios médicos en atención a su prolongada baja. El 2 de febrero de 2.017 el Servicio de Prevención de riesgos emite informe de "apto con limitaciones" indiciando como tales: "Restringido a trabajar a nivel del suelo dada su dificultad para subir y bajar escaleras. Su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros en relación con el miembro superior izquierdo. No puede trabajar de forma prolongada de rodillas en cuclillas dada la incapacidad para mantener la incapacidad para mantener posturas de flexión por encima de 90º.

QUINTO

El 27 de febrero de 2.017 el mismo servicio de prevención emite informe declarando "no apto" al trabajador señalado que "se procede a emitir no apto tras la comunicación de la empresa (6-02-2017) de no proceder a adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones establecidas. Restringido a trabajar a nivel del suelo. Su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros en relación al M. Sup. Izqdo.

SEXTO

El 3 de marzo de 2.017 la empresa entrega al trabajador carta de extinción del contrato de trabajo con efectos de ese mismo día. En síntesis se señala que, tras recibir el informe de prevención de riesgos de 21 de febrero de 2.017 con la calificación del actor como "no apto" y atendiendo al contenido del mismo, se ha producido una ineptitud sobrevenida para desempeñar sus funciones ya que éstas implican revisión y reposición de alumbrados, teniendo que subir en escaleras portátiles, revisión y reparación de diversas instalaciones (electricidad, fontanería, climatización, cerrajería y carpintería) en altura y falsos techos, teniendo que subir en escaleras portátiles exigiendo que se eleve e los brazos por encima del hombro, reparaciones a nivel de suelo que en ocasiones requieren la utilización de ambos brazos por encima del hombro. Se pone a disposición del actor una indemnización de 3.372,71 € en concepto de indemnización y se señala que se abonará el preaviso con la liquidación. Se da por reproducida la carta que obra a los folios 6 y 7 de los autos. Se notifica al comité de empresa el 2 de marzo de 2.017. Se emite transferencia a favor del trabajador por la suma correspondiente el 2 de marzo de 2.017.

SÉPTIMO

el 24 de abril de 2.017 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instando el 30 de marzo.

OCTAVO

El actor realiza el servicio de mantenimiento de un edificio perteneciente al grupo ILUNION en la Calle Albacete de Madrid. Se trata de un mantenimiento integral que implica tanto trabajos de climatización, instalaciones eléctricas, fontanería y saneamiento, sistema de control Sauter y carpintería y cerrajería".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victorino contra ILUNION CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar PROCEDENTE la extinción del contrato del actor con efectos de 3 de marzo de 2.017, convalidando el derecho a la indemnización de

3.372,71 € que ya tiene percibida condenado a la empresa al pago de un preaviso de 679,83 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Victorino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la empresa demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo del recurso el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

1.-Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

2.-Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

3.-Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

4.-No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

5.-El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a...

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