STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:1967
Número de Recurso5165/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. BAZARRA VARELA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0001242

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005165 /2017 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2017

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Martin

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

EN A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005165 /2017, formalizado por D/Dª Martin, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2017, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL presentó demanda contra D. Martin, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Prime ro.- El demandado D. Martin, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa Comercial Vilanova, S.L. desde el día 17 de marzo de 2006. Segundo.- A raíz de un incendio declarado en las instalaciones de la empresa el 28 de marzo de 2012, se sustanció el expediente de regulación de empleo número NUM001, dictando resolución la Consellería de Traballo e Benestar el día 26 de abril de ese año autorizando, por fuerza mayor, la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, incluido el actor, al que la empresa les comunicó la extinción por medio de carta de fecha 2 de mayo fijando su indemnización en 5.169 03 euros. Tercero.- En fecha 25 de mayo de 2012 el trabajador solicitó del Fondo de Garantía Salarial el abono de dicha indemnización, resolviendo dicho Organismo el día 31 de octubre de 2014 reconocerle el 40% en cuantía de 2.051 84 euros y tenerlo por desistido el 18 de diciembre del 60% al no haber aportado documentación para cuya aportación había sido requerido. Cuarto.- Presentada demanda por el trabajador, el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad dictó sentencia el día 26 de octubre de 2015 en el procedimiento número 239/2015 estimando su pretensión por silencio administrativo, en cuya virtud el Fondo de Garantía Salarial le abonó al trabajador la cantidad de 3.117 19 euros cuyo reintegro le reclama en la presente Litis".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución presunta por silencio administrativo que reconoció las prestaciones del 60% de la indemnización por despido al demandado D. Martin, al que condeno a que reintegre a dicho Organismo la cantidad de 3.117 19 euros percibida por tal concepto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el Fondo de garantía salarial y declaro la nulidad de la resolución presunta por silencio administrativo que reconoció las prestaciones del 60% de la indemnización por despido al demandado D Martin, al que condeno a que reintegre a dicho organismo la cantidad de 3.117,19 euros percibida por tal concepto.

Se alza en suplicación la representación letrada del demandado Dº Martin, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 192 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas,

SEGUNDO

La representación letrada del demandado-recurrente en el único motivo del recurso denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 222.4 de la LEC por inaplicación y vulneración del artículo 9.3 en relación con el artículo 24 de la constitución española, así como lo dispuesto en el art 146.1 de la LRJS y la jurisprudencia que lo desarrolla en relación a la revisión de actos declarativos de derechos por el fondo de garantía salarial, toda vez que lo que pretende en el presente procedimiento fue la revisión de un derecho reconocido en una sentencia judicial firme.

Argumenta, en síntesis, que la revisión del acto declarativo de derechos que se acuerda en la sentencia de instancia, comporta una vulneración de la cosa juzgada de la sentencia firme que previamente le reconoció el derecho al percibo de la prestación de garantía a cargo del FOGASA por silencio administrativo positivo.

Pues bien, expuesto el motivo de recurso sucintamente, entendemos que el recurso ha de ser desestimado, y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. -En primer lugar nos encontramos en un supuesto en el que, con arreglo a los hechos probados fijados en la instancia, se condenó al FOGASA por sentencia de 26 de octubre de 2015 a que abonase al actor la cantidad de

    3.117,19 euros en cumplimiento de una resolución por silencio administrativo positivo, y sin que tal sentencia entrase a valorar el fondo del asunto. El FOGASA abonó tal importe al trabajador. A continuación, y dando lugar a los presentes autos, el FOGASA instó la revisión del acto administrativo producido por silencio administrativo positivo, fruto de lo que se le condenó a la parte actora, en la sentencia ahora recurrida, a reintegrar el citado importe declarando la nulidad del acto administrativo presunto.

  2. -En segundo lugar, como ya señalamos en la STSJ de Galicia de 31 de julio de 2017 (rec: 1509/2017 ), en un supuesto en lo que ahora interesa similar al presente: " Entendemos que no concurre la cosa juzgada del art. 222.1 LEC "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior...

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