STSJ Comunidad de Madrid 179/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:3593
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 451/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0001119

Procedimiento Recurso de Suplicación 451/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 52/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 179

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 451/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL TRINIDAD LUCIA en nombre y representación de D./Dña. Jesús, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 52/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús frente a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, en reclamación

por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º.- El trabajador viene desempeñando sus servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 22 de diciembre de 2014, en virtud de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, prestando sus servicios como Operario de conservación de la vía pública, con la categoría profesional de Peón (P1), perteneciente al grupo profesional 10. El horario de trabajo es a tiempo completo, de 7 horas diarias, prestadas de lunes a viernes, dedicándose a la actividad formativa un 25% de dicho horario, correspondiendo el 75% restante a trabajo efectivo.

2º.- Dicho contrato fue celebrado con financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme se dispone en el artículo 3 de la orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre.

3º.- El salario percibido por el trabajador asciende a 930 € brutos mensuales, con prorrata de pagas extras, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato.

4º.- El convenio colectivo aplicable es el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (2008-2011).

5º.- Las tablas salariales para Peón 1 recogen que el salario para dicho puesto, a tiempo completo, asciende a 2.036,61 € brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

6º.- El Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobado por Junta de GobiernoLocal de 8 de mayo de 2.012, acuerdo que fue dejado sin efecto por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 37 de Madrid en sentencia de 13 de diciembre de 2.013, sentencia firme que falla lo siguiente: debo declarar que el acuerdo de 8 de mayo de la Junta de Gobierno Local de Alcalá de Henares por el que se suspenden y modifican determinados artículos del Acuerdo Sobre Condiciones de Trabajo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares es contrario a derecho, y por tanto, se declara la vigencia de la totalidad del articulado del Acuerdo anterior (2.008-2.011) en tanto no se suscriba un nuevo acuerdo que lo sustituya.

7º.- D. Jesús no ha ocupado ni ocupa cargo alguno como representante de los trabajadores.

8º.- Se presentó la preceptiva reclamación previa a la vía judicial social, siendo desestimada por resolución de fecha 10 de diciembre de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Jesús frente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares al que se ABSUELVE de todos los pedimentos formulados de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jesús, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, en la que el actor, que ha venido desempeñando sus servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 22 de diciembre de 2014, con categoría profesional de peón, en virtud de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y como operario de conservación de la vía pública, solicita que se le abonen las diferencias salariales acumuladas durante los nueve meses de vigencia de la relación laboral con la demandada, por ser superior el salario que se le debió abonar durante dicho periodo, según su categoría y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del demandante, a través del cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo sido impugnado por la representación Letrada de la Corporación Municipal demandada.

Sobre la cuestión debatida, se ha pronunciado esta Sala recientemente, en sentencia de esta Sección de 24 de julio de 2017, RS nº 2/2017, acogiendo la tesis mantenida por la sentencia de la Sección Cuarta de 20 de febrero de 2017, RS nº 691/2016, firme en la actualidad, resolviendo idéntica controversia (el contrato del entonces demandante era incluso de la misma fecha que el del recurrente) y a cuya doctrina, como se va a ver, volvemos a estar, por razones de seguridad jurídica, al mantenerse ahora el mismo criterio.

SEGUNDO

En el primer motivo, destinado a la denuncia jurídica, se censura la infracción de los artículos 1 y 7 a 18 del Acuerdo de Condiciones de trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares 2008 a 2011, siendo claro, dice, que dicho Acuerdo es el que regula la relación laboral y por lo tanto, resultan también aplicables sus tablas salariales, sin que quepa sostener, como indica la sentencia recurrida, que el salario solo deba regularse en el contrato y sin negociación, porque ello contraviene el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Como dice el fundamento cuarto de la citada sentencia de esta Sala de 20 de febrero de 2017, RS nº 691/2016 "... El motivo debe ser rechazado por las razones que pasamos a...

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