Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

MarginalBOE-A-2014-11630
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El escenario económico existente en 2012 ha dado lugar a la necesidad de adoptar numerosas reformas en el ámbito económico y laboral. Como consecuencia de dichas reformas, en el año 2014 se está abordando en España una profunda revisión de la normativa reguladora de las políticas de activación para el empleo.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, siguen una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo está en la modificación del modelo de financiación y gestión, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

El nuevo marco se ha concretado en la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta nueva Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: Por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales. Y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

La Estrategia cuenta por tanto, con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficientes con el gasto que realicen en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionaran el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.

En este contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios (acciones) y programas (medidas) comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información correspondiente a los servicios (acciones) y programas (medidas) de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.

El sistema se ha aplicado por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación han sido determinantes para el reparto del 40 por ciento de los fondos cuya distribución, objeto de esta orden, se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014. Asimismo, tal y como se acordó durante la citada Conferencia Sectorial, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2014 serán determinantes para el reparto del 60 por ciento de los fondos a distribuir en 2015.

Por ello, se puede concluir que en 2014 se ha consolidado el mecanismo iniciado en el año 2013.

En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, según lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, concreta los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2014 contiene el conjunto de los servicios (acciones) y programas (medidas) que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2014, tal como se ha indicado antes, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014 para financiar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social; la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre; incluyendo el programa de modernización de los servicios públicos de empleo. Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 29 de julio de 2014, incluyó una distribución de fondos adicional en materia de ayudas previas a la jubilación en el Sistema de la Seguridad Social a la comunidad autónoma de Valencia.

A su vez, el Consejo de Ministros, en sus reuniones del 5 de septiembre y del 3 de octubre de 2014, previo informe favorable...

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