STSJ Asturias 738/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:988
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución738/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00738/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003571

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000120 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000614 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Daniel, TIGER DESING CONSTRUCTION SL

ABOGADO/A: ASIER DÍAZ POUSADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 738/18

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000120/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia número 589/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000614/2017, seguidos a instancia de Daniel frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Daniel presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 589/2017, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como empleado por cuenta ajena para la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2017 mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de Oficial 2ª, siendo el centro de trabajo itinerante por la comunidad autónoma del Principado de Asturias -datos no controvertidos y que se desprenden a su vez de las nóminas obrantes en las actuaciones y de la vida laboral del actor obrante en las actuaciones-.

  2. bis) D. Daniel debía comer en los lugares o zonas en los que ejecutaba su trabajo, ya que el mismo no le permitía regresar a casa para comer en ella. Además, su horario ordinario de nueve de la mañana a seis de la tarde se extendía siempre más allá de lo concertado, ejecutando horas extraordinarias. -Estos datos se desprenden de la declaración del único testigo interviniente en el acto del juicio y del documento nº 2 de los aportados por la parte actora-.

  3. ) El salario diario bruto es de 44,89 euros -dato no controvertido en el acto del juicio-.

  4. ) El Convenio Colectivo aplicable es el del Sector del Metal del Principado de Asturias (BOPA 17 de febrero de 2017) -dato no controvertido-. Al actor, en su categoría, le corresponden: 1) para el año 2016, un salario base de 34,46 euros, un plus de asistencia de 6,61 euros, un incentivo por importe de 3,74 euros, un plus de convenio en cuantía de 2,12 euros, la paga extra en cuantía de 1.356,81 euros, la media dieta en cuantía de 12,94 euros y la dieta completa en cuantía de 49,77 euros; 2) para el año 2017, un salario base de 35,15 euros, un plus de asistencia de 6,74 euros, un incentivo por importe de 3,81 euros, un plus de convenio en cuantía de 2,16 euros, la paga extra en cuantía de 1.383,95 euros, la media dieta en cuantía de 13,20 euros y la dieta completa en cuantía de 50,77 euros.

  5. ) Obra unida a las actuaciones carta de despido fechada en Alcobendas el 15 de junio de 2017, del siguiente tenor literal:

    "... D. Prudencio como administrador de la empresa, pongo en su conocimiento que el contrato laboral suscrito entre Vd. y esta empresa con fecha de inicio el 3 de agosto de 2015 y duración fin de obra, queda extinguido desde el día 30 de junio de 2017 por cese de actividad de la empresa, finalizando la relación laboral que une a ambas partes".

  6. bis) La empresa no cesó tal y como explica la susodicha carta de despido, sino que mantuvo actividad más allá del 30 de junio de 2017 -tal y como ha declarado el único testigo interviniente, y se desprende de la vida laboral de la misma unida a las actuaciones aportada por FOGASA-.

  7. ) Obran unidos a las actuaciones cuadrantes de horas extraordinarias ejecutadas por el demandante -documento nº 2 de los aportados por la parte actora, no impugnado-.

  8. ) Obra unida a las actuaciones vida laboral de la empresa demandada aportada por FOGASA, de la que se desprende está dada de baja a fecha de 31 de julio de 2017.

  9. bis) Obra unida a las actuaciones vida laboral del actor D. Daniel aportada por FOGASA, de la que se desprende que el actor está dado de baja en la empresa a fecha de 30 de junio de 2017.

  10. ) Obra unida a las actuaciones acta de la conciliación celebrada el 1 de agosto de 2017, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 18 de julio de 2017, con el resultado intentado sin efecto, dejando constancia la papeleta:

    "... no comparece TIGUER DESING CONSTRUCTION SL no constando en el momento del acto conciliatorio el acuse de recibo de la papeleta conciliatoria, ni habiendo sido devuelta su citación por el Servicio de Correos".

  11. ) El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

  12. ) Obra unida a las actuaciones sentencia nº 484/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada en el asunto nº 595/2017 seguida ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de este partido judicial, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Daniel frente a TIGER DESING CONSTRUCTION SL y FOGASA, y en consecuencia DECLARO la extinción de la relación laboral entre D. Daniel y TIGER DESING CONSTRUCTION SL formalizada el 30 de junio de 2017 como despido improcedente, siendo la fecha de extinción de la relación laboral la de la presente sentencia ante la imposibilidad de readmisión del trabajador implicado mediando la opción de extinción ejercitada por D. Daniel, debiendo abonar TIGER DESING CONSTRUCTION SL a D. Daniel la cantidad de 3.449,60 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y la cantidad de 6.329,49 euros en concepto de salarios de tramitación. CONDE NO a TIGER DESING CONSTRUCTION SL a abonar a D. Daniel la cantidad de 7.564 euros por los conceptos detallados en el fundamento de derecho tercero de la presente demanda. DECLARO la responsabilidad legal del FOGASA derivada de la presente condena".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo de 21 de noviembre de dos mil diecisiete estimó la demanda formulada por el actor, declaro la improcedencia del despido y, ante la imposibilidad de su readmisión, declaró extinguida la relación laboral, condenando a la demandada, TIGER DESING CONSTRUCCION SL a abonar al actor la suma de 3.449,60 euros en concepto de indemnización por el despido y a la de 6.329,49 euros en concepto de salarios de tramitación. Condenó asimismo a la mercantil demanda al abono de 7.564 euros en concepto de liquidación final y de salarios pendientes. Declaró la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial derivada de la precedente condena.

Frente a dicha resolución judicial se alza en suplicación el Abogado del Estado, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se declare extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha del cese efectivo en la prestación de servicios del actor en razón del despido y, en consecuencia, se calcule la indemnización por despido a tal fecha sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el Abogado del Estado la infracción, de lo dispuesto en el Art. 110.1 a), en relación con el Art. 23 de la LRJS así como del Art. 56.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Alega, en sustancia, que aunque el FOGASA no es el titular de la opción entre la readmisión o la indemnización, ya que la readmisión solamente le corresponde a la empresa, sí que interviene en defensa del...

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