STSJ Castilla-La Mancha 842/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:1997
Número de Recurso393/2009
Número de Resolución842/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00842/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 393/09

Ponente: Srª. Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 842

En el Recurso de Suplicación número 393/09, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (CSI-CSIF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, en los autos número 589/06, sobre reclamación por Derechos Fundamentales, siendo recurrido por D. Anton .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, competencia funcional, inadecuación del procedimiento, litispendencia, falta de legitimación activa del demandante y falta de acción, articuladas por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (CSI-CSIF) y estimado la demanda interpuesta por D. Anton frente a dicha Central Sindical y la COMISIÓN GESTORA DEL SECTOR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA (AGSA) DE CSI-CSIF EN CASTILLA LA MANCHA, debo:

- Declarar la nulidad del comportamiento antisindical denunciado.

- Ordenar el cese inmediato del mismo.

- Acordar la restauración al momento anterior, es decir al de la expulsión del actor del Sindicato demandado.

Condenado a la Central Sindical demandada a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias legales derivadas de dichos pronunciamiento y a que abone al demandante la cantidad de

6.000 Euros comprensivos de los daños morales y materiales derivados de la conducta antisindical de CSI-CESIF."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Gaspar es funcionario público, afiliado al Sindicato CSI-CSIF desde el día 19-5-1990, con nº de afiliación al mismo DIRECCION000 .

SEGUNDO

El actor fue elegido el 20-11-1997 en el Congreso del Sector Administración General de la Comunidad Autónoma (AGCA) de Castilla La Mancha, Presidente Autonómico del Sector de AGCA en Castilla la Mancha.

Transcurrido el periodo de cuatro años de su mandato y no habiéndose celebrado Congreso del Sector, quedó prorrogado en su cargo de Presidente Autonómico del Sector AGCA en Castilla La Mancha.

El Comité Ejecutivo Autonómico (en adelante CEA), en su reunión de 27-5-2004, dentro del punto 3.-del Orden del Día: Aprobación de Congresos Sectores Autonómicos, el Presidente, informa que ha recibido escrito del Presidente del Sector Autonómico de AGSA (el actor), que contiene el acuerdo adoptado en la reunión del Comité Ejecutivo del Sector, donde se acuerda que " con la mayor brevedad posible, se celebre el Congreso de su Sector (el de AGSA)". El CEA acuerda por unanimidad "que debido a las actuaciones y problemas surgidos en el Sector, que en el plazo que consideremos conveniente se notificará el acuerdo de celebración del Congreso". (Documento nº 17 del ramo de prueba del actor).

El Comité Ejecutivo Autonómico (CEA), en su reunión de fecha 7 de julio de 2005, y dentro del punto 2 de su Orden del Día: Propuesta de nombramiento de Comisión Gestora , su Presidente (Sr. Segismundo ), informa que debido a la perdida de confianza por las actuaciones realizadas por el Sector Autonómico de ACSA a lo largo del tiempo y ya que el mandato está agotado, por el buen funcionamiento del sindicato, y ante su hartazgo por esta situación y su convencimiento de que así no se puede seguir por el buen funcionamiento del Sindicato propone el nombramiento de una Comisión Gestora. Se aprueba la constitución de una Comisión Gestora (Votos a favor 4, Votos en contra 1, Abstenciones 2), con designación inmediata de sus miembros. Nombramiento ratificado por el Consejo Autonómico en reunión de 7 de julio 2005, pocas horas después de la reunión del CEA.

Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2005, el actor, junto otros 17 miembros del sindicato, comunica al Presidente Autonómico su negativa a asistir a cualquier mesa de negociación conforme venía haciendo, debido a la incompetencia en la gestión de la actual Comisión Gestora impuesta al Sector.

Con fecha 20-10-2005, se adopta por el CEA, acuerdo de cancelación del permiso sindical al demandante, por razones de oportunidad sindical.

El Sr. Anton ha impugnado judicialmente, el Acuerdo de 7 de julio de 2005, del Comité Ejecutivo Autonómico relativo a la constitución de la Comisión Gestora, al considerar que la misma, solo cabe, segúnel ordenamiento interno del Sindicato, en caso de sede vacante y él no ha dimitido de su Presidencia, pendiendo dicha impugnación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo, en Autos 154/2006 , no habiéndose celebrado el acto de la Vista Oral.

El día 17 de noviembre de 2005, y ante la expresa negativa de la Presidenta de la Unión Autonómica, de que se diera una rueda de prensa en la sede del Sindicato, la misma fue celebrada extramuros de dicha sede, con previa convocatoria y concurrencia de diversos medios de comunicación.

TERCERO

Con fecha 28-11-2005, el CEA de Castilla La Mancha del CSI-CSIF, tomó el acuerdo por unanimidad de incoar expediente disciplinario a D. Gaspar , con suspensión cautelar de militancia en tanto se resuelva dicho expediente.

Con fecha 9-1-2006, la Comisión de Garantías de la Unión Autonómica de Castilla La Mancha, notificó al demandante la iniciación de expediente disciplinario acordado por el Comité Ejecutivo.

Con fecha 30-1-2006 la Instructora del Expediente (nº 2/2005) formuló el correspondiente Pliego de Cargos y, previa formulación del Pliego de Descargos por el demandante, la Instructora del expediente formuló Propuesta de Resolución al Comité de Ejecutivo Autonómico, proponiendo la expulsión definitiva del Sindicato del demandante.

CUARTO

Con fecha 14-3-2006 el Comité de Ejecutivo Autonómico acordó la expulsión definitiva del Sindicato del actor.

Formulado por el demandante Recurso frente al acuerdo de expulsión, ante el Comité Ejecutivo Nacional, éste ratificó el acuerdo de expulsión.

QUINTO

De los pliegos de cargo y de descargo formulados resulta que se imputan al demandante, como causas motivadoras de la expulsión:

  1. La negativa a asistir a toda mesa de negociación en contra de las ordenes que tenía recibidas del Comité Ejecutivo y acusar a los miembros de la Comisión Gestora existente en el sector de AGSA, de estar causando un daño al Sindicato con su actitud.

  2. Haber realizado una rueda de prensa desobedeciendo a la Sra. Presidenta de la Unión Provincial de Toledo del CSI-CSIF y realizando declaraciones contra el sindicato y sus miembros.

  3. Realizar declaraciones en prensa que entendían perjudiciales para el sindicato.

SEXTO

El actor se presento a las Elecciones Sindicales por la Candidatura Independiente de Funcionarios (CIF), siendo elegido miembro de la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, según consta en certificación del Jefe de Servicio de Trabajo de la Delegación de Trabajo y Empleo de Toledo de fecha 17-10- 2007, obrante en autos.

Con anterioridad el demandante había comunicado (en fecha 17-10-2006) a sus antiguos compañeros de CSI-CSIF, el inicio de una nueva aventura sindical de la mano del Sindicato SIA-USO, que finalmente no se llevo a cabo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia 28-12-07 por la que previa desestimación de varias excepciones procesales, estimaba la demanda presentada en materia de protección de derechos fundamentales (libertad sindical), y junto a los pronunciamientos declarativos correspondientes, condenaba a la demandada a restaurar la situación anterior a la vulneración, y al abono de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Contra tal resolución se alza la parte demandada y ahora recurrente esgrimiendo dos motivos de nulidad de actuaciones al amparo de la letra a/,dos motivos de revisión de hechos probados al amparo de la letra b/, y dos motivos de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todos los casos del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, invoca la parte recurrente la infracción de normas y garantías del procedimiento al amparo de la letra a/ del art. 191 LPL de forma ciertamente incorrecta, ya no solo porque el argumento que se esgrime no tiene amparo en la letra y artículo reseñado, sino porque se formula "subsidiariamente al motivo primero , para el supuesto de no ser estimado aquel", sin que se pueda objetivar a qué motivo se está refiriendo el recurrente, ni pueda admitirse la formulación de motivos de recurso con carácter subsidiario. En el seno de tan peculiar estructura formal, la parte recurrente niega que el demandante tenga acción para instar el proceso en cuestión, al no ser trabajador ni sindicato, cuestión que como se ha adelantado integra...

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