SAP Madrid 406/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:17380
Número de Recurso982/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0162084

Recurso de Apelación 982/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1233/2014

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Octavio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1233/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado BANKIA S.A., y de otra, como ApeladoDemandante DON Octavio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 74 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile en nombre y representación de D. Octavio frente a BANKIA, S.A., debo: 1º.- Declarar la nulidad de las órdenes de suscripción por un total de 2.140 títulos de participaciones preferentes, condenando a la parte demandada a la restitución a la parte actora del capital invertido de 215.045,28.- euros, más los intereses legales de tal suma desde la firma de las respectivas órdenes de suscripción y los del artículo 576 LEC desde la presente resolución hasta la restitución del importe, minorado en el importe de la venta, así como en el de los intereses brutos percibidos por la parte actora; 2º.- Declarar que la titularidad de los títulos pase a la entidad demandada, una vez haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada; 3º.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 19 de octubre de 2017 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Don Octavio, nacido el día NUM000 de 1962, cursó los estudios de bachillerato y C.O.U., y, desde el año 1988 hasta el año 1996, ha venido realizando trabajos por cuenta ajena como industrial, y, desde el año 1996, trabaja como autónomo en el sector eléctrico y de extinción de incendios. No constando que tenga conocimientos financieros.

Desde el año 1994 don Octavio es cliente habitual de la " Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid " (Caja Madrid) en la que tiene abierta una cuenta en la que ingresaba sus emolumentos económicos y desde la que satisfacía sus gastos. Además, a través de esta entidad bancaria, adquirió diversos depósitos a plazo fijo, pagarés de Bankia s.a. y participaciones preferentes de Endesa.

Constan como órdenes de adquisición de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 dadas por don Octavio y cumplimentadas por Caja Madrid las siguientes: la de 25 de mayo de 2009 (que se hace efectiva el día 7 de julio de 2009) por la que se adquieren 1.150 títulos y se paga un precio de 115.000 euros; la de 19 de agosto de 2009 por la que se adquieren 310 títulos y se paga un precio de 31.000 euros y la de 28 de octubre de 2009 por la que se adquieren 270 títulos y se paga un precio de 27.000 euros. Lo que haría un total de 1.730 los títulos adquiridos y 173.000 euros el precio pagado. Pero alega don Octavio que dio otra u otras órdenes de las que no hay constancia escrita por las que llegó a ser titular de un total de 1.880 títulos por los que habría desembolsado una suma total de 189.045,28 euros. En cualquier caso el día 4 de marzo de 2011 don Octavio lleva a cabo una venta parcial de sus participaciones preferentes quedándose tan solo con la titularidad de 363 títulos, sin que conste el precio que cobró por esa venta. Y, después de esta venta, constan nuevas órdenes de adquisición de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 dadas por don Octavio y cumplimentadas por Caja Madrid. En concreto, la de 28 de abril de 2011, por la que se adquieren 120 títulos y se paga un precio de 12.000 euros; la de 5 de agosto de 2011, por la que se adquieren 40 títulos y se paga un precio de 4.000 euros; la de 6 de septiembre de 2011, por la que se adquieren 30 títulos y se paga un precio de

3.000 euros; la de 19 de septiembre de 2011 por la que se adquieren 40 títulos y se paga un precio de 4.000 euros y la de 10 de octubre de 2011 por la que se adquieren 30 títulos y se paga un precio de 3.000 euros. Tras todas estas nuevas órdenes de adquisición, don Octavio acaba siendo titular de 623 participaciones preferentes Caja Madrid 2009.

A estas alturas de la crisis económica y del fiasco de las participaciones preferentes, es de sobre conocido que, las participaciones preferentes Caja Madrid 2009, proporcionaron, en principio, a sus titulares pingües beneficios económicos (un 7%) que cobraban mediante el devengo trimestral de sus cupones y así fue sucediendo hasta el día 10 de abril de 2012, a partir de esta fecha las participaciones preferentes dejan de

proporcionar beneficios económicos, y, con el paso del tiempo, aparece el riesgo serio de perder la totalidad de la inversión.

Mediante escritura pública otorgada el día 16 de mayo de 2011, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) transmitió, mediante segregación, a "Banco Financiero y de Ahorro S.A ." la totalidad de sus patrimonios empresariales consistentes en todos sus negocios bancarios, parabancarios o de cualquier otra naturaleza y, mediante otra escritura pública, igualmente otorgada el día 16 de mayo de 2011 y que también fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, el "Banco Financiero y de Ahorro S.A." transmitió, mediante segregación, a Bankia S.A. el negocio financiero, bancario, parabancario y el conjunto de activos y pasivos que integran la totalidad de su patrimonio empresarial excepto unos concretos activos y pasivos-ajenos al negocio y la actividad propiamente bancaria los cuales permanecerán en el "Banco Financiero y de Ahorro S.A." y que se reseñan en un inventario, en el que no figuran las participaciones preferentes Caja Madrid serie II de 2009.

En el Boletín Oficial del Estado del día 18 de abril de 2013 se publica la resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del F ondo de R eestructuración O rdenada B ancaria (entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, regulada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito) por la que se acuerdan acciones de ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo BFA- Bankia aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea. En esta resolución, se impone, al comercializador de las "participaciones preferentes Caja Madrid serie II 2009" que fue Bankia s.a., su recompra, mediante el pago de un precio que viene fijado en la propia resolución, debiendo proceder de inmediato a la inmovilización de las participaciones preferentes recompradas. No se contempla, en esta resolución, la posibilidad de que los titulares de las participaciones preferentes se opongan a la recompra, la cual se les impone por el precio que en la misma se fija. No pudiendo, los vendedores forzosos, quedarse o disponer del precio de la recompra, pues, su importe, se destina, de manera imperativa y automática, a la adquisición de acciones de Bankia s.a., de las que pasan a ser titulares. Y, en el presente caso, el día 21 de mayo de 2013 se procedió a dar cumplimiento a esa resolución, fecha en la que don Octavio dejó de ser titular de las "participaciones preferentes Caja Madrid serie II 2009" y se convirtió en titular de acciones de Bankia s.a. (un canje por imperativo legal).

El día 24 de octubre de 2014 presenta don Octavio una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra Bankia s.a., y, en la que, respecto de todas las órdenes que ha dado de adquisición de las participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, ejercita, entre otras muchas, la acción de anulabilidad por haber prestado el consentimiento viciado por error, interesando que se condene al demandado a pagarle la suma de dinero de 215.045,28 euros (cantidad de dinero total invertida en la adquisición de esta participaciones preferentes), la...

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