SAP Madrid 231/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:10963
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0276449

Recurso de Apelación 567/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1740/2015

APELANTE: D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1740/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª. Belen, y de otra, como ApeladoDemandado: Bankia S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, en fecha de 18-5-2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la

demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en representación de Dña. Belen, debo absolver y absuelvo a la mercantil "Bankia S. A." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.»

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19-9-2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 18-6-2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Belen se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2017, la cual desestima la demanda formulada por la citada representación contra BANKIA S.A.

Por la parte actora hoy apelante se interesa en el escrito inicial de demanda:

  1. - La NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante del consentimiento, por infracción de normas imperativas, subsidiariamente, ANULABILIDAD por vicio en el consentimiento y/o dolo in contrahendo DE LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN POR CANJE de Participaciones Preferentes Serie 1 del año 2004 por un total de 570 títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie II con NUM. ORDEN/OPER 851639730011, DE LA ORDEN DE COMPRA de 120 títulos de Participaciones Preferentes CAJA MADRID 2009, en mercado secundario, con número de Orden/Operación: 854082700013, DE LA ORDEN DE COMPRA de 120 títulos de Participaciones Preferentes CAJA MADRID 2009, en mercado secundario, con número de Orden/Operación: 856579940012, DE LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN de 12 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Caja Madrid 2010-1, con NUM. ORDEN/OPER 854595980018, Y DE LA ORDEN DE SUSCRIPCION de 18 Títulos de Obligaciones subordinadas (Núm. Orden/ Operación 854577860019 con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), así como de la SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE ACCIONES de BANKIA, con restitución de la total inversión, CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (111.532,60 euros), más intereses y costas. Con la condena a BANKIA S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

  2. - SUBSIDIARIAMENTE, la RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación bancaria de los contratos formalizados en LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN POR CANJE DE PARTICIPACIONES PREFERENTES, LAS ORDENES DE COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y LAS ORDENES DE SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS, así como, en consecuencia, de la SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE ACCIONES, según lo preceptuado en el Art. 1.124 de CC y con los efectos inherentes al mismo, esto es: la restitución del capital invertido minorado en la cuantía de los intereses percibidos, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijada en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC . Así como, la restitución de la propiedad y titularidad de los títulos de Participaciones Preferentes Serie II y de los títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas o en su caso de las acciones resultantes del canje obligatorio, a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia. Con expresa condena en costas. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 de la LEC .

  3. - SUBSIDIARIAMENTE, la INDEMNIZACIÓN prevista en el Art 1.101 del CC, por el cumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición de esta representación procesal la integra restitución de la cantidad invertida incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por mi mandante, con expresa condena en costas.

  4. - Y SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, se condene a BANKIA a indemnizar a la parte actora en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida por esta en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, los rendimientos de capital (cupones) y el valor de cotización -a fecha de la sentencia- de las acciones procedentes del canje forzoso, más los intereses legales devengados desde la adquisición de las participaciones y de las obligaciones e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes sobre la base liquidadora anteriormente expuesta.

SEGUNDO

DE LA CUANTÍA DEL PROCESO.- Es generalmente admitido que en los supuestos de nulidad de los contratos de suscripción de Participaciones Preferentes -y por ende de obligaciones subordinadas-, la cuantía del procedimiento debe fijarse en el importe pagado por la compra de las Participaciones Preferentes -y por ende de obligaciones subordinadas-, cuya nulidad se solicita en la demanda.

En este sentido, la SAP de Madrid, Sección 25ª, núm. 7/2016 de 15 de enero expresa que "la pretensión de la demandante se concreta en la nulidad del negocio jurídico de compra de participaciones preferentes, compra por la cual pagó la cantidad de 30.000 euros y cuyo reintegro solicita como condena económica determinada, art. 251.1ª LEC, regla de aplicación al caso presente que permitió concretar la cuantía de la demanda de forma determinada, sin que los efectos derivados de la estimación de la prestación relativa a la nulidad de la obligación, art. 1.303 del CC, permita considerar como indeterminada la cuantía de la demanda, previsión de restitución recíproca que determina la devolución de las acciones por los demandantes sin necesidad de cuantificación económica de su valor". Igualmente, para la SAP de Madrid, Sección 12ª, de 20 de julio de 2017 (ROJ: SAP M 11169/2017 -ECLI:ES:APM:2017:11169), con arreglo dispuesto en el artículo 251.8ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se reclama sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, como es el caso, el valor de la demanda se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. En consecuencia con lo indicado, resulta correcto considerar como cuantía de la demanda el importe de la inversión. El hecho de que deban calcularse los intereses y deducir el importe de los réditos recibidos por las demandantes y lo obtenido por el canje, no obsta a lo indicado ni lleva a considerar como indeterminada la cuantía, ya que ello deriva de consecuencias inherentes pero accesorias a la declaración de nulidad, lo cual no obscurece el hecho de que lo que se reclama y se debe abonar es, básicamente, la restitución de la inversión efectuada.

TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES .-Como expresa FRANCISCO J. ALONSO ESPINOSA ("Participaciones Preferentes y clientes minoristas de entidades de crédito", Diario La Ley, nº 7875, Sección Doctrina, 7 de Junio de 2012, Año XXXIII, Ref. D-235, Editorial La Ley, La Ley 5971/2012), "la participación preferente es un valor negociable de imprecisa naturaleza. Superficialmente parece responder a un valor de deuda por...

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