SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2019, 4 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de resolución | 392/2019 |
? Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000355/2019
NIG: 3803842120170005957
Resolución:Sentencia 000392/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000443/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: María Angeles ; Abogado: Eduardo Carlos Lopez Mendoza; Procurador: Renata Martin Vedder
Apelante: BANKIA S.A.; Abogado: Maria Yolanda Lopez-Casero De La Torre; Procurador: Jose Cecilio Castillo Gonzalez
SENTENCIA
Rollo nº 355/2019
Autos nº 443/2017
Jdo. 1ª Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n.º 443/2017 sobre nulidad de contrato por vicio en el consentimiento y reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D.ª María Angeles, representada por la Procuradora
D.ª María Renata Martín Vedder, y asistida por el Letrado D. Eduardo López Mendoza, contra la entidad mercantil Bankia S.A., representada por la Procuradora D.ª Mónica Padrón Franquiz, y asistida por la Letrada D.ª Miriam Ruiz de la Prada; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda formulada por la demandante DÑA. María Angeles, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MONICA PADRON FRANQUIZ, contra la demandada entidad mercantil BANKIA SA, representada por la Procurador de los Tribunales DÑA. MONICA PADRON FRANQUIZ, de las circunstancias de identificación que constan en autos:
-
- Declaro la nulidad de la orden de suscripción o compra del producto denominado participaciones preferentes por la actora con la entidad demandada, celebrada el 22 de mayo de 2009 con efectos de 7 de julio de 2009, así como también declaro la nulidad del canje de las referidas participaciones preferentes por acciones obligatorio e impuesto por la autaridad, por manifiesto vicio en el consentimiento prestado por la demandante.
-
- Ordeno la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato cuya nulidad se ha declarado, y por tanto condeno a la entidad demandada a devolver a la demandante la cantidad resultante de deducir de la suma invertida en su compra, con más los intereses, gastos y comisiones cargadas, el total importe de los rendimientos o beneficios obtenidos por las participaciones preferentes y/o acciones canjeadas desde las fechas de sus respectivas adquisiciones, con más los intereses legales que procedan".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que, por la representación procesal de Dª María Angeles, se formuló demanda frente a "Bankia, S.A." ejercitando una acción de nulidad contractual respecto de la suscripción de participaciones preferentes y reclamación de cantidad, y subsidariamente de resolución contractual por incumplimiento contractual con indemnización de daños y perjuicios, derivados de una mala praxis en la comercialización de las participaciones preferentes por infracción grave del deber de información.
Frente a la resolución de instancia que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, se interpone el presente recurso por la parte demandada, alegando en primer lugar infracción del artículo 1301 del Código civil y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, al entender que, en relación con la acción de nulidad sólo durará cuatro años empezando a correr en los casos de error o dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Entiende que el artículo 1301 del Código Civil, establece un plazo para el ejercicio de esta acción que empezará a computarse desde la consumación del contrato, desde la fecha de suscripción, desde la fecha de finalización del contrato,desde la fecha del canje por acciones o bien desde la fecha del hecho que permite conocer al contratante la existencia de dicho error, y que marcan, en cada caso, el dies a quo para el cómputo de plazo de caducidad.
Que, para enmarcar adecuadamente el recurso de apelación interpuesto, es preciso resaltar que nos encontramos ante un producto complejo y de riesgo elevado, y así se califica por la CNMV y por la totalidad de las resoluciones que sobre la cuestión se han dictado hasta el momento, afirmación que tiene su apoyo
en el actual artículo 79 bis 8 a) de la Ley de Mercado de Valores, y se recoge igualmente en la exposición de Motivos del Rel Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, concretamente en su apartado IV se especifica que "se prevén medidas de protección del inversor, de manera que el real decreto-ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente Ley 9/2012, de 14 de noviembre minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años".
Pues bien la parte actora, invoca en primer lugar la nulidad radical o absoluta de las órdenes de suscripción y compra de participaciones preferentes, y ante la primera alegación sustentadora del recurso, el auto del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 2019 establece que: ".... en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB,...
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