SAP Madrid 7/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2016:553
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2014/0000881

Recurso de Apelación 568/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 157/2014

APELANTE Y DEMANDADA: BANKIA SA

PROCURADOR D. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADOS Y DEMANDANTES: D. Primitivo y Dña. Melisa

PROCURADOR D. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA Nº 7/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 157/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Aranjuez a instancia de BANKIA SA apelante - demandante, representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO contra D. Primitivo y/Dña. Melisa apelado - demandante, representado por el Procurador D. LEOPOLDO MORALES ARROYO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/01/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 19/01/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Primitivo y Dña. Melisa, contra Bankia, S.A.. declarando la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes suscritas por la actora, objeto del presente procedimiento, con el consiguiente reintegro entre las partes de las cantidades percibidas, debiendo la demandada Bankia S.A. devolver a la actora el importe de 30.000 euros, con los intereses legales correspondientes desde que estos se hayan generado a partir de la suscripción, y hasta su completo pago, y la actora reintegrar a la demandada la totalidad de los intereses percibidos, por importe de 4667,83 euros, más los intereses legales correspondientes, y declarando asimismo, por ser un acto derivado del declarado nulo, la nulidad de la conversión obligatoria de las participaciones preferentes en acciones de Bankia, S.A. en virtud de resolución de la comisión rectora del FROB, viniendo obligado el actor a la devolución del paquete de acciones canjeado, como consecuencia de dicha conversión obligatoria, y con imposición a la demandada de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida estimó la pretensión de los demandantes y declaró la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, de 22 de mayo de 2009, por error en el consentimiento, pretensión que fue estimada íntegramente con la obligación de reintegrar las prestaciones recíprocas, pronunciamiento del que discrepa la demandada por los siguientes motivos de apelación.

1) Caducidad de la acción.

2) Imposibilidad de ejercitar la acción por estar el contrato cancelado.

3) Incorrecta fijación de la cuantía del procedimiento.

4) Cumplimiento por la recurrente de su obligación de informar como entidad que presta servicios de inversión, incurriendo la resolución recurrida en error en la valoración de la prueba documental y testifical.

5) Inexistencia de error como vicio del consentimiento.

6) Discrepancia con la determinación del devengo de interés de la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO

La reciente Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2015, ha zanjado definitivamente la interpretación del art.1301 CC, respecto de su aplicación en la contratación de productos bancarios, señalando que no puede privarse de acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, por desconocer los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento, circunstancia por la cual establece que "en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error", criterio cuya aplicación en el presente caso lleva a fijar como inicio del cómputo del plazo el momento en que se dejaron de abonar las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2012, folio 202, siendo presentada la demanda el 24 de marzo de 2014, antes del transcurso de cuatro años establecido en el art. 1301, criterio que lleva a confirmar la desestimación de la caducidad opuesta por la recurrente en su contestación a la demanda.

TERCERO

El segundo motivo de apelación cuestiona la viabilidad de la acción ejercitada por la cancelación del contrato de participaciones preferentes, al haber optado la demandante al canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad demandada, opción demostrativa de la renuncia al ejercicio de la acción de anulación. El motivo debe ser desestimado por partir de una premisa inasumible, que el canje de participaciones preferentes por acciones fue realizado de forma voluntaria por la demandante, afirmación carente de prueba, art. 217.1 LEC, ausencia cuya carga debe soportar la recurrente quien, además, en su contestación a la demanda y plantear su oposición a la cuantía del procedimiento por considerar la misma indeterminada, afirma que " Es en el momento de la liquidación, cuando el valor de las acciones por las que se canjearon las participaciones (por imperativo legal), va a determinar el interés económico del procedimiento ", afirmación de imperativo legal incompatible con el canje voluntario que afirma realizado.

A lo expresado añadir que ese canje voluntario está en contradicción con la documental aportada por la demandada, folio 202, donde consta el historial de los productos híbridos contratados y la fijación del momento del canje con efectos de 21 de mayo de 2013, momento en que estaba en vigor la Resolución de 16 de abril de 2013, publicada en el BOE el 18 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en cuyo fundamento de derecho noveno, relativo a la eficacia de los acuerdos adoptados, en el número noveno, relativo a las Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, se incluye la emisión de participaciones preferentes de la que trae causa la pretensión de la demandante, con indicación de la acción específica de recompra de las participaciones preferentes " vinculada a la obligatoria suscripción irrevocable de las acciones a poner en circulación en virtud del acuerdo de ampliación de capital aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el acuerdo séptimo anterior mediante la reinversión de la totalidad del precio satisfecho en efectivo a cada titular de Participaciones Preferentes de BFA ", vinculación que determina expresamente la obligatoriedad del canje de participaciones preferentes en acciones al establecer " a los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada sin vencimiento se les impone la obligación de convertir sus valores en capital o instrumentos equivalentes de capital", razón que no permite inferir la existencia de un acto de confirmación que extinga el posible ejercicio de la acción de nulidad, arts. 1309 y 1311 CC, por no ser descartable que dicho canje, en el presente caso y conforme a las premisas fácticas expuestas, fuera una acción impuesta ajena a la libre disposición de la demandante.

CUARTO

Los demandantes fijaron la cuantía de la demanda en 30.000 euros, cantidad coincidente con el importe pagado por la compra de participaciones preferentes y cuya nulidad fue solicitada por error de consentimiento.

La demandada, en su contestación a la demanda, discrepó de la cuantía fijada por considerarla indeterminada por ser necesaria, de estimarse la pretensión de condena, la liquidación de las prestaciones reciprocas con devolución...

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