STSJ Comunidad de Madrid 1008/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:12491
Número de Recurso823/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1008/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0035091

Recurso número: 823/17

Sentencia número: 1008/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 823/17, formalizado por el Sr. Letrado DON. JOSE SERRANO GARCIA, en nombre y representación de DOÑA. Marisa contra la sentencia dictada en 21 de diciembre de 2.016 por el Juzgado de lo Social número 32 de los de MADRID, en sus autos número 818/14, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a las empresas ASOCIACION PARA LA GESTION DE CENTROS INFANTILES (AGCI) y FUNDACION ESPECIAL CAJA MADRID, así como contra el Comité de Empresa de la primera compuesto por DOÑA Tamara, DOÑA Almudena, DOÑA Coro, DOÑA Genoveva, DON Jose Manuel, DON Juan Luis, DOÑA Nieves Y DOÑA Verónica, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para AGCI con contrato suscrito con GUARDERÍA INFANTIL ALFREDO LÓPEZ, con antigüedad reconocida de 21/04/80, categoría de Educador y salario base mensual con prorrateo de pagas extras de 2.446,56 €.

SEGUNDO

La ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE CENTROS INFANTILES comunicó a la parte demandante Modificación de sus Condiciones Laborales por motivos económicos y organizativos con fecha 23/06/14.

TERCERO

La parte actora está sujeta a un acuerdo de 08/07/93 firmado entre los representantes de los trabajadores y Caja Madrid y alega que ha sufrido discriminación respecto de los trabajadores que no están sujetos a dicho pacto entendiendo violado el art. 14 de la Constitución .

CUARTO

La ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE CENTROS INFANTILES, en su Circular 1/92, comunicó a la parte actora QUE DICHA ASOCIACIÓN se había hecho cargo de las actividades DE LA GUARDERÍA EN LA QUE PRESTABA SERVICIOS. Que era objetivo prioritario DE LA ASOCIACIÓN mantener y mejorar los servicios que se prestaban en las GUARDERÍAS conforme a los criterios, políticas y principios emanados de los órganos de Gobierno de la CAJA DE MADRID. Entidad que continuaría siendo la propietaria de los Centros. Para llevar a la práctica el objetivo y racionalización de la gestión, se había entendido como mejor fórmula la cesión de la actividad empresarial a la CITADA ASOCIACIÓN que no tiene ánimo de lucro de ningún tipo. La cesión de la actividad no afectaba a las condiciones laborales. En su Circular 2/92 LA CITADA ASOCIACIÓN comunicaba que se había hecho cargo de la actividad y gestión única de las Cinco Obras Sociales de Atención a la Infancia creadas por la CAJA DE MADRID dentro de su Área de Obra Social.

QUINTO

La ASOCIACIÓN figura inscrita bajo el nº de registro nacional 105.133 y provincial 11.822 en virtud de Resolución del Ministerio del Interior dictada el 25/11/91. El Acta Fundacional tuvo lugar el 12/08/91, ante el Notario de Madrid D. Francisco Castro Lucini, nº de protocolo 1.155.

SEXTO

El 31/12/2012 ante el Notario de Madrid D. José Blanco Losada, nº de protocolo 5.006, se realizó escritura de transformación de CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE MADRID ("CAJA MADRID") en fundación de carácter especial bajo la denominación FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MADRID, y de fusión de la FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MADRID con la FUNDACIÓN CAJA MADRID mediante absorción de ésta por aquélla en unidad de acto.

SÉPTIMO

El 09/05/14 se notificó por LA ASOCIACIÓN al COMITÉ DE EMPRESA la constitución de una Comisión Negociadora en representación de los trabajadores para el Procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo planteado por la empresa. La Comisión Negociadora estaría compuesta por la totalidad del Comité.

OCTAVO

La iniciación del periodo de consultas tuvo lugar el 19/05/2014. El Acta de Finalización con Acuerdo del Periodo de Consultas es de 17/06/14.

NOVENO

Se convocó apertura de Periodo de Consultas para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo el 12/11/13.

DECIMO

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Año 2013 se establecía la cuantía del Módulo Económico para la Educación Infantil en un total anual de 53.377,26 €. En los Presupuestos para el Año 2014 el importe anual del Primer Ciclo de Educación Infantil ascendía a 41.380,11 € y en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid del Año 2015 el importe anual del Primer Ciclo de Educación Infantil ascendía asimismo a 41.380,11 €.

DÉCIMO
PRIMERO

Por Convenio suscrito entre BANKIA y la FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MADRID, de 30/12/13, la primera aportaba 500.000 €.

DÉCIMO
SEGUNDO

Los trabajadores sujetos al Pacto de 1993 tenían unas condiciones mejores que los no sujetos a dicho Pacto, siendo que incluso había cocineras que ganaban más que las profesoras y tenían más vacaciones los de 1993 que los de 2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Marisa, contra D./Dña. Nieves, D./Dña. Juan Luis, D./Dña. Coro, D./Dña. Almudena, D./Dña. Tamara, D./Dña. Jose Manuel, y D./Dña. Verónica, D./Dña. Genoveva, ASOCIACION PARA LA GESTION DE CENTROS INFANTILES y FUNDACION ESPECIAL CAJA MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Declarando el derecho de la parte actora a rescindir la relación laboral, si así lo estima pertinente, en el plazo de 15 días, con derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa ASOCIACION PARA LA GESTION DE CENTROS INFANTILES (AGCI).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de noviembre de 2017, señalándose el día 15 de noviembre de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones laborales, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Asociación para la Gestión de Centros Infantiles (en adelante, AGCI) y Fundación Especial Caja Madrid, así como contra los miembros del Comité de Empresa de la primera de ellas en su condición de integrantes, como parte social, de la comisión negociadora del procedimiento seguido con ocasión de tales medidas modificativas, el cual finalizó con acuerdo logrado el 17 de junio de 2.014 en el período de consultas, no obstante lo cual también declaró el derecho de la actora a "rescindir la relación laboral, si así lo estima pertinente, en el plazo de 15 días, con derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio"

. Lo postulado en la demanda rectora de autos es que: "a) De manera principal, se declaren NULAS, en todo o en parte, las medidas modificativas de las condiciones de trabajo que fueron adoptadas por acuerdo de 17 de junio de 2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. b) Subsidiariamente a lo anterior, se declaren INJUSTIFICADAS E IMPROCEDENTES, en todo o en parte, las medidas modificativas de las condiciones de trabajo que fueron adoptadas por acuerdo de 17 de junio de 2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración" .

SEGUNDO...

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