STSJ Cataluña 6812/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:10152
Número de Recurso5717/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6812/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8000806

JCCS

Recurso de Suplicación: 5717/2017

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6812/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell de fecha 31 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 6/2015 y siendo recurridos Panrico, S.A., D. Eleuterio, Dª. Noelia, D. Jacobo, D. Plácido, D. Alexis, D. Diego, D. Modesto y D. Vidal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Ambrosio frente a PANRICO, S.A., y a los representantes de los trabajadores Eleuterio, Noelia, Jacobo, Plácido, Alexis, Diego, Modesto, y Vidal, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Ambrosio con DNI NUM000, presta servicios bajo la dependencia de PANRICO, S.A. con una antigüedad de 17.10.1989, categoria profesional de oficial de 1ª producción y salario bruto mensual de 2.459 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO. - El 27.9.2013 PANRICO SAU hizo entrega a los representantes unitarios de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la comunicación en la que les refería su intención de iniciar un proceso de despido colectivo con medidas sociales de acompañamiento consistentes en modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial de convenio instándoles a la constitución de una comisión representativa para el inicio del periodo de consultas.

Tras ser constituida la comisión representativa de los trabajadores el 10.10.2013, en fecha 23.10.2013 PANRICO SA dirige a la misma comunicación formal del inicio del periodo de consultas, que tras sucesivas reuniones, finalizó con acuerdo de fecha 25.11.2013.

TERCERO.- El citado acuerdo de 25.11.2013 contenía en su cláusula tercera medidas alternativas a la extinción de contratos de trabajo consistente en una reducción salarial pactada en los siguientes términos:

" Considerando lo anterior las reducciones salariales que se pactan para el colectivo cuyas retribuciones vienen determinadas por los Convenios Colectivos de PANRICO, son las siguientes:

Mensualidades de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 .

Habida cuentas las graves dificultades de liquidez y persistente situación e pérdidas que atraviesa la Compañía, y el objetivo de alcanzar los costes necesarios para competir con éxito y rapidez en nuestro mercado, la reducción que a continuación se describe, se aplicará con fecha 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las partes acuerdan una reducción salarial media del 18% a aplicar sobre el salario, fijo y variable, por todos los conceptos retributivos, que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.

Sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado las partes su voluntad de establecer una aplicación transitoria de las medidas pactadas, así como la posibilidad de recuperar progresivamente la capacidad adquisitiva que es objeto de minoración, el salario del presente colectivo durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, será el que a continuación se indica:

Ejercicios 2014, 2015 y 2016 .

Las partes acuerdan una reducción salarial media en cómputo anual del 15% a aplicar sobre el salario, fijo y variable, por todos los conceptos retributivos, que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.

No obstante ello, ambas partes acuerdan que, desde el 1 de enero de 2014, y de forma semestral, hasta el 31 de diciembre de 2016, la Comisión de Seguimiento procederá a realizar un análisis y revisión de la evolución de la Compañía durante los años 2014, 2015 y 2016, de forma que si no se cumplen los objetivos de EBITDA que a continuación se señalan, la reducción salarial para el siguiente semestre será de un 18%, manteniéndose, en caso contrario, en un 15%.

Durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo podrá revisar la aplicación del porcentaje para el siguiente semestre, a la vista de la evolución de la Compañía, incrementando hasta el máximo de 18% o reduciendo hasta el mínimo del 15% dicho porcentaje, según se cumplan o no los siguientes objetivos de EBITDA:

EBITDA

(M€)

30-jun-14

6,5

30-dic-14

13

30-jun-15

9

30-dic.15

18

30-jun-16

11 30-dic-16

22

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que como compensación por la aplicación de la reducción salarial a la nómina de octubre de 2013, en el año 2015 dicha reducción salarial se fija en un tope máximo del 15%, con independencia de los niveles de EBITDA que arrojen los semestres del citado ejercicio.

Asimismo, las partes acuerdan que la aplicación de la reducción salarial al mes de octubre de 2013, no conllevará en ningún caso la devolución de ninguna cantidad percibida por los trabajadores.

Para el colectivo de trabajadores retribuido conforme a los Convenios Colectivos de aplicación en la empresa, considerando el consenso alcanzado en la negociación, se propone que los porcentajes de reducción salarial aplicables a las diferentes escalas o tramos se acomoden a lo previsto en el Anexo nº 2 de este documento, consistente en la Segunda propuesta de mediación de la Inspección de Trabajo que se adjunta como Anexo 1 la tabla de aplicación de reducciones salariales.

En este sentido, sin perjuicio de que la reducción salarial se aplica sobre el total de ingresos, incluyendo el salario fijo y variable,-entendiéndose por salario variable únicamente los complementos de festividad, nocturnidad y domingos-, el tramo o escala salarial a los efectos de establecer el porcentaje de reducción salarial, vendrà exclusivamente determinado por el salario fijo.

Del mismo modo, las partes se comprometen a arbitrar fórmulas jurídicas necesarias para que el personal afectado por la presente medida alternativa de reducción salarial, pueda recuperar progresivamente y en atención a la evolución y resultados de la Compañía, la capacidad adquisitiva objeto de minoración (...)".

CUARTO.- Atendida la nómina de septiembre de 2013, el salario bruto anual de la actora ascendía a 28.717 euros que representa un salario bruto mensual de 2.393 euros incluida la prorrata de pagas extras, sin incluir el IPC. Incluyendo la actualización del 3% de IPC 2010 el salario bruto anual del actor ascendía a 29.511 euros que representa un salario bruto mensual de 2.459 euros.

QUINTO.- En virtud de la reducción salarial operada, el actor en el periodo comprendido entre octubre de 2013 y diciembre de 2016 ha dejado de percibir la cantidad de 9.922,17 euros brutos respecto a la que le correspondería si no hubiese sido afectado por la citada medida.

SEXTO.- Resulta de aplicación el XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SAU, para los años 2011 al 2013 (código de convenio núm. 79001471011999, publicado en el DOGC de 19.6.2012). En virtud del art. 3 se establece una duración de dicho convenio de 3 años de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013. El art. 4 establece que la denuncia para la revisión del Convenio se habrá de formular por la representación que lo propone con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. El art. 5 indica que el Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de una anualidad de no ser objeto de denuncia para su revisión con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMO.- La empresa demandada no tramitó ningún expediente de inaplicación del XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa PANRICO, SAU ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Tampoco consta depositado ningún acuerdo de inaplicación de las condiciones laborales de convenio colectivo presentado por la empresa PANRICO, S.A. en...

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