STSJ País Vasco 2093/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:3601
Número de Recurso1960/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2093/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1960/2017

NIG PV 48.04.4-16/006247

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006247

SENTENCIA Nº: 2093/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L., Baltasar y OPERACION HOSTELERA BILBAO SLU - MAR MENOR RESORT SL- contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de abril de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Baltasar frente a ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES S.L., BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L., MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y OPERACION HOSTELERA BILBAO SLU -MAR MENOR RESORT SL- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: D. Baltasar, nacido el NUM000 -1953, ha prestado servicios para el HOTEL HOLLIDAY INN el cual ha sido gestionado por diferentes entidades, ello a tenor de la relación que se incorpora:

-BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SL (antes nominada BARCELO CONDAL HOTELES SA, BARCELO) desde el 1-2-2008 hasta el 16-2-2012.

-ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES SL (ALTERNATIVAS) desde el 17-2-2012 al 30-12-2015

-OPERACIÓN HOTELERA BILBAO SAU (OHB, antes MAR MENOR RESORT SL), desde el 30-12-2015 al 30-12-2016.

-BARCELO, desde el 30-12-2016 hasta hoy.

Con anterioridad a prestar servicios para BARCELO lo había hecho y sin solución de continuidad para:

BARCELO VASCO HOTELES SA desde el 1-2-1998 al 31-1-2008.

VASCO HOTELES SA desde el 26-9-1993 al 31-1-1998.

ARANZAZU SA, en estos periodos:

Desde hasta

27-5-1985 25-9-1993

20-3-1978 7-5-1985

25-10-1974 4-3-1978

3-8-1974 1-9-1974

1-3-1970 30-4-1973

El recibo de salarios indica como antigüedad la de 1-3-1970

Segundo

Las relaciones laborales se han regido por el Convenio de BARCELÓ (BOB de 8-7-2011, CBH). En el mismo se incluye una cláusula del siguiente tenor:

Artículo 18.-Jubilación.

Cuando los trabajador@s que, teniendo 60, 61, 62 o 63 años de edad, y habiendo prestado sus servicios en la empresa 18 años como mínimo, solicitaran la jubilación, se les concederá con la misma un premio pagado de una sola vez y consistente en 6 pagas y una paga más por cada 4 años de servicio que excedan de los mencionados 18 años.

Cuando los trabajador@s que tengan 64 o 65 años, y del mismo modo solicitaren la jubilación, percibirán un premio de tres pagas, y una más por cada 4 años que excedan de los 18. Dichas pagas se calcularán sobre la última nómina, por todos los conceptos.

En el supuesto de que el último cuatrienio no fuera completo, si la fracción anual resultante fuera inferior a 2 años, se le abonará el 50% de la última paga, y si fuera superior, el 100%.

La cuantía de la paga será equivalente al salario base del convenio más la antigüedad.

La empresa atenderá las peticiones de jubilación parcial, como se ha venido haciendo hasta la fecha, e intentará conciliar los intereses de las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en la ley quieran acceder a la misma.

Tercero

El 24-10-2013 el actor firmó demanda de la que posteriormente desistiría. La demanda versaba sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y se entabló frente a una comunicación de la empresa de 30-9-2013 por la cual se indicaba la pérdida de vigencia del CBH.

Cuarto

A fecha de 24-1-2014 recae sentencia del JS nº 2 de esta plaza (conflicto colectivo) que resuelve el mantenimiento de la vigencia del CBH más allá de la fecha en que la empresa lo tuvo por decaído (30-9-2013). La sentencia es confirmada por otra del TSJ de 17-6-2014 .

Quinto

El actor solicitó a su empleador (ALTERNATIVAS) el 11-6-2014 acogerse a la jubilación parcial (JP) sobre un 15% de jornada, pasando a esta situación con efectos remitidos al 7-6-2014 (resolución INSS de 13-6-2014).

Sexto

A fecha de 27-8-2014 las partes a que alude el ordinal 4º suscriben un acuerdo cuyo tenor se da por reproducido a este ordinal. El acuerdo se suscribió en tanto se sustanciaba un RCUD frente a las sentencias aludidas en el ordinal 4º y con el objeto de superar una situación de conflicto (huelga) motivada por la decisión de la empresa de mantener su oposición a la SJS nº 2 de 24-1-2014 .

La firma del citado pacto supuso el desistimiento por parte de la empresa del recurso, así como la conclusión de la huelga.

En el mismo se adoptan estos acuerdos:

"1.- Se dejará de aplicar el Convenio Colectivo Provincial del Sector con fecha de efectos del día 1 de septiembre de 2014.

Ambas partes aceptan la aplicación el convenio provincial durante el periodo comprendido desde el día 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2014."

Asimismo, el pacto incluye un nuevo texto para el que resultaría ser el Convenio de la empresa. En ese nuevo pacto se mantiene el tenor del art. 18 reseñado en el ordinal 2º.

Séptimo

BARCELO mantiene con MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (MAPFRE) una póliza cuya fecha de efecto inicial data del 31-12- 2006 y que define dentro de la colectividad asegurable "¿al conjunto de personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro" .

El tenor de la póliza se da por reproducido a este ordinal.

Octavo

El 13-3-2014 BARCELO solicitó un rescate "¿por adecuación del compromiso", afectando la solicitud a una serie de asegurados, entre los que se encuentra el actor. La solicitud tuvo lugar a causa del cese en la gestión del establecimiento por parte de BARCELO (16-2-2012), fecha tras la cual pasó a regentar el hotel ALTERNATIVAS a modo de subrogada.

Noveno

A fecha de 21-3-2017 se suscribe por BARCELO y MAPFRE un suplemento "de altas" para el seguro colectivo de vida, cuyo tenor se da por reproducido a este ordinal. En la relación de beneficiarios aparece el actor, asignándosele una suma en el momento previsto de causar derechos (7-6-2018) de 2392,88 euros.

Décimo

Los recibos de salarios de las mensualidades correspondientes a 2014 (de las disponibles en el conjunto documental y anteriores a junio) fijan estos conceptos y emolumentos:

SB 683,47 euros

Antigüedad 307,56 euros

Plus convenio 728,58 euros

Manutención 46,77 euros

Horas nocturnas 22,38 euros (promedio)

Plus 39,51 euros

Seg. Conv. Col. 3,74 euros.

La prorrata de pagas extras asciende a 439,78 euros (tres pagas).

El contenido de tales recibos se da por reproducido a este ordinal.

Undécimo

El 21-7-2015 se intentó el pertinente acto conciliatorio frente a ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES SL, finalizando sin efecto; la papeleta data de 26-6-2015. Posteriormente se insta un nuevo intento conciliatorio el 17-3-2016, frente a MAR MENOR RESORT SL (hoy OPERACIÓN HOTELERA BILBAO SAU), que concluye sin avenencia el 8-4-2016.

La demanda se interpuso el 20-7-2016.

Duodécimo

El dictado de la sentencia se pospuso a la práctica de diligencia final.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar frente a BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES SL OPERACIÓN HOTELERA BILBAO SAU y MAPFRE SEGUROS GENERALES (CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA), condeno solidariamente a BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES SL y OPERACIÓN HOTELERA BILBAO SAU a satisfacer al actor la suma de 10.950,88 euros a cuenta del premio por jubilación regulada en el art. 18 del CBH, con expresa absolución de MAPFRE."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Baltasar solicita frente a Barceló Arrendamientos Hoteleros SL (en adelante BAH), Alternativas Inmobiliarias Globales SL (en adelante AIG), Operación Hotelera Bilbao SAU (en adelante OHB) y Mapfre Seguros Generales Compañía de Segiuros y Reaseguros SA (en adelante Mapfre) la cantidad de 18.851,25 euros o, subsidiariamente, de

16.023,56 euros en concepto de premio de permanencia/jubilación previsto en el art. 18 del Convenio Colectivo

de Empresa (en el acto del juicio se rectifica la cantidad reclamada, sustituyéndola por la de 28.179,93 euros), de forma que, tras desestimarse las excepciones de alteración sustancial de la demanda y prescripción alegadas por las empresariales demandadas, y estimarse la falta de legitimación pasiva alegada por Mapfre, se absuelve a esta última y se reconoce el premio solicitado, sin intereses, en la cantidad de 10.950,88 euros con condena solidaria a su abono de BAH, AIG y OHB, por las representaciones letradas de BAH, OHB y el demandante se interponen sendos recursos de suplicación solicitándose por las dos primeras su absolución y por la última el reconocimiento de un premio superior por importe de 23.224,33 o 24.309,87 euros con los intereses del art. 1108 del Código Civil . El recurso es BAH es impugnado por las demás partes intervinientes, el de OHB por BAH, AIG y el demandante, y el de este por las tres empresas codemandadas.

SEGUNDO

Dando respuesta en primer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 543/2018, 13 de Marzo de 2018
    • España
    • 13 Marzo 2018
    ...La cuantía de la paga será equivalente al salario base del Convenio más la antigüedad". Pues bien, esta Sala, en la sentencia de 31 de octubre de 2017 (rec. 1960/2017 ), confirmó el criterio del Juzgado que cuantificó el premio de jubilación de un trabajador de 61 años de edad, también en j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR