STSJ País Vasco 543/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:707
Número de Recurso348/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución543/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 348/2018

NIG PV 48.04.4-17/000073

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0000073

SENTENCIA Nº: 543/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por NAMAGUI ALGON SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de octubre de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Tatiana frente a BARCELO CLAVEL VASCOHOTELES S.A., BARCELO CONDAL HOTELES S.A., FOGASA, GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.U., MAPFRE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA y NAMAGUI ALGON SL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La actora Doña Tatiana, con DNI NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la empresa BARCELÓ CONDAL HOTELES, S.A. desde el 2/11/73, con la categoría profesional de gobernanta.

No se discute que las inicialmente codemandadas BARCELÓ CONDAL HOTELES, S.A., BARCELÓ CLAVEL VASCOHOTELES, S.A. y BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS, S.A., responden actualmente a la denominación NAMAGUI ALGON, S.L. (en adelante, NAMAGUI).

SEGUNDO

El 16/02/15 la actora pasó a ser subrogada por la codemandada GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U. (en adelante, CONSTANT), dándose por reproducida la comunicación remitida y de

fecha 4/02/15, que obra como documento nº 5 del ramo de la parte actora y que, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido parcial:

"(...) en cumplimiento de lo estipulado en el arículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U. mantendrá las condiciones contractuales que tienen en la actualidad tanto referidas a salario, antigüedad, como de organización del trabajo, jornada, turnos, días de descanso, vacaciones, compromisos de jubilación, así como el resto de condiciones recogidas en el convenio que les era de aplicación hasta el momento de la subrogación, según el acuerdo alcanzado entre Barceló Condal Hoteles y el Comité de Empresa el 3 de febrero de 2015. En el Anexo I se detallan las condiciones específicas".

TERCERO

El 4/02/16 la demandante ¿con una edad de 61 años- pasó a la situación de jubilación parcial reduciendo su jornada en un 85%.

CUARTO

Se tiene por expresamente reproducida la nómina de la trabajadora correspondiente al mes de Enero de 2016 y obrante como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora si bien, a los efectos de interés actual, el importe bruto abonado asciende a 2.795,37 euros.

QUINTO

Obra en autos como documento nº 7 de la trabajadora acta de acuerdo de la Comisión Negociadora para el VII convenio colectivo de BARCELÓ CONDAL HOTELES, S.A., fechada el 3/02/15, dándose por íntegra y expresamente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, su Anexo I bajo la mención "premio de jubilación", tiene el siguiente contenido:

"Cuando el personal subrogado que, teniendo, 61, 62, o 63 años de edad, y habiendo prestado sus servicios en la empresa 18 años como mínimo, solicitaran la jubilación, se les concederá con la misma un premio pagado de una sola vez y consistente en 6 pagas y una paga más por cada 4 años de servico que excedan de los mencionados 18 años.

Cuando los trabajador@s que tengan 64 o 65 años, y del mismo modo solicitaren la jubilación, percibirán un premio de tres pagas, y una más por cada 4 años que excedan de los 18. Dichas pagas se calcularán sobre la última nómina, por todos los conceptos.

En el supuesto de que el último cuatrienio no fuera completo, si la fracción anual resultante fuera inferior a 2 años, se le abonará el 50% de la última paga, y si fuera superior, el 100%.

La cuantía de la paga será equivalente al salario base del convenio más la antigüedad".

SEXTO

BARCELÓ CLAVEL VASCOHOTELES, S.A. suscribió con la aseguradora MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana (en adelante MAPFRE), Póliza de Seguro Colectivo de Vida del que, a los efectos de interés actual, determina un capital asegurado por cuenta de la actora de

16.396,09 euros brutos.

SÉPTIMO

El 11/08/16 MAPFRE puso a disposición de la trabajadora la suma expresada en el Hecho anterior, que no fue aceptada.

OCTAVO

En la misma fecha de operarse la subrogación expresada en el Hecho Probado Segundo (16/02/15), NAMAGUI (entonces BARCELÓ CONDAL HOTELES, S.A.) y CONSTANT otorgaron contrato de arrendamiento de servicios que obra como documento nº 13 del ramo de prueba de NAMAGUI dándose por reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su apartado 13.2 tiene el siguiente contenido:

"En cuanto al premio de jubilación que consta en el Antexo nº 2, GRUPO CONSTANT asumirá la parte proporcional del importe respecto al tiempo de prestación de servicios del trabajador en la empresa GRUPO CONSTANT, es decir desde el inicio del trabajador en GRUPO CONSTANT hasta la fecha de jubilación. El resto del importe, correspondiente al periodo desde la fecha de antigüedad del trabajador hasta la fecha de inicio en Grupo Constant, será a cargo de HOTEL BARCELÓ NERVIÓN".

NOVENO

El 19/08/15 fue publicado en el BOE convenio colectivo del Grupo CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U. (en adelante, CONSTANT), que obra como documento nº 3 del su ramo de prueba dándose por reproducido si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo no se regula el premio de jubilación.

DÉCIMO

Consta agotada la vía administrativa previa, habiéndose presentado papeleta el 23/09/16, celebrándose el acto de conciliación el 13/10/16."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Tatiana contra FOGASA, GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.U., BARCELO CLAVEL VASCOHOTELES S.A., NAMAGUI ALGON SL, MAPFRE

S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA y BARCELO CONDAL HOTELES S.A., debo condenar y condeno:

-a MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, a que abone a la actora la suma de 16.396,09 euros brutos que devengará exclusivamente interés previsto en el artículo 576 LEC,

-a NAMAGUI ALGON, S.L. (antes BARCELÓ CONDAL HOTELES, S.A., BARCELÓ CLAVEL VASCOHOTELES, S.A. y BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS, S.A.) y a GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U., a que abonen solidariamente a la actora la suma de 12.116,68 euros, que devengará el interés del artículo 1108 Cc desde el 23/09/16 hasta la fecha de esta sentencia."

TERCERO

La Ilma. Sra. Magistrada Dª Garbiñe Biurrun Mancisidor por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la liberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituida por el Ilmo. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa NAMAGUI...

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