STSJ País Vasco 2085/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:3326
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2085/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia 19/2017

NIG PV: 00.01.4-17/000118

NIG CGPJ: 48020.34.4-2017/0000118

SENTENCIA Nº: 2085/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 19/2017 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, y como parte demandada CONFEDERACION EMPRESARIAL VASCA CONFEBASK, FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA, FEDERACION DE HOSTELERIA DEL PAIS VASCO, MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION SINDICAL ELA, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS y LAB.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-17 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo, formulada por el letrado D. Armando García López en nombre y representación de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras y D. Bernando García Rodríguez en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, frente a los sindicatos ELA, LAB, la FEDERACION DE HOSTELERIA DEL PAIS VASCO y la CONFEDERACION EMPRESARIAL VASCAS, siendo partes interesadas la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS y la FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA, e interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del I Acuerdo Marco CAPV en el ámbito de la Hostelería o subsidiariamente su inaplicación.

SEGUNDO

El día 3-10-17 se dictó Decreto por el que se admitía a trámite la demanda interpuesta y se acordó el señalamiento de la vista oral para el día 24-10-17.

TERCERO

Se celebró el acto de vista el día señalado, 24-10-17, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente impugnación de convenio colectivo lo es del I Acuerdo Marco de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de hostelería (BOPV 16 de marzo de 2017, aunque consta suscrito el 9 de enero de 2017 pero se requirió de subsanación el 17 de febrero con cumplimentación el 21 de febrero de 2017) que obra en autos y damos por reproducido, con un ámbito personal y funcional que se recoge en el art. 1, un ámbito territorial en el art. 2 y una vigencia que refleja el art. 3 desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 y cuatro años de ultraactividad posibles.

SEGUNDO

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2015 se registró y publicó el quinto Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V, publicado en el BOE de 21 de mayo de 2015), que consta en autos y damos por reproducido. Tiene naturaleza de acuerdo marco tal y como recoge su preámbulo y el art. 10, con un ámbito funcional el art. 4, un ámbito territorial en el art. 5 y finalmente una vigencia de 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, según su art. 6.

TERCERO

El art. 10 del ALEH V regula la estructura de la negociación colectiva del siguiente modo:

"1. El presente Acuerdo, además de su condición de convenio colectivo sobre materias concretas, tiene naturaleza de acuerdo marco y de estructura, de los regulados en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. Este Acuerdo ostenta una posición de renovada preeminencia en el sistema de negociación colectiva en el sector de hostelería, siendo el mismo el único con competencia en todo el sector en la determinación de la estructura de la negociación colectiva, las reglas para resolver los conflictos de concurrencia de convenios de distinto ámbito, y las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores.

  2. Las materias contenidas y reguladas en el presente Acuerdo quedan reservadas al ámbito estatal sectorial, salvo que expresamente la Comisión negociadora del Acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    Los textos articulados de los convenios colectivos de ámbito inferior o específico no podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente Acuerdo cuando se trate de artículos o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al mismo.

  3. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del presente Acuerdo, las partes determinarán en cada caso si las mismas quedan reservadas al ámbito del mismo, no pudiendo negociarse en consecuencia en otros ámbitos inferiores ni distintos, o si su regulación puede resultar complementada por otras disposiciones convencionales en otras unidades de negociación colectiva, en los términos que se establezca por la Comisión negociadora de este Acuerdo.

  4. Las partes establecen la estructura de la negociación colectiva en todo el sector de hostelería en base al presente Acuerdo, los convenios colectivos subsectoriales estatales específicos que, en su caso, se acuerden, y los convenios colectivos sectoriales de ámbito de comunidad autónoma o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo,

    A tal efecto, se definen los ámbitos y niveles convencionales siguientes:

    1. Ámbito sectorial estatal. Comprende todo el ámbito territorial español y es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus ámbitos funcionales y personales.

    2. Ámbito sectorial autonómico y provincial. Comprende únicamente estos ámbitos de negociación los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales actualmente vigentes en estos niveles convencionales, por lo que no se podrán crear nuevos ámbitos, salvo acuerdo en el seno de la Comisión paritaria del presente Acuerdo.

    3. Ámbito de empresa. Comprende los convenios colectivos estatutarios, que afecten al ámbito de empresa, empresas, grupos de empresas o pluralidad de empresas vinculadas a los que se refiere el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuyas actividades estén incluidas en el ámbito funcional de este Acuerdo.

    En los ámbitos de negociación descritos en las letras b) y c), podrán establecerse las materias objeto de negociación que no concurran con las del presente Acuerdo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo in fine del apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores .

  5. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al presente Acuerdo, las regulaciones sobre las mismas contenidas en convenios colectivos de ámbitos inferiores o distintos se mantendrán en vigor hasta la finalización inicial de su ámbito temporal, salvo que por pacto de las partes legitimadas en dichos ámbitos decidieran acogerse a las nuevas regulaciones pactadas en este Acuerdo.

  6. En la actualidad son materias reservadas al ámbito sectorial estatal, que no pueden ser negociadas en ámbito distintos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo: estructura de la negociación colectiva; clasificación profesional; movilidad y polivalencia funcional; promoción profesional; periodo de prueba; contratos formativos; formación profesional en el ámbito estatal; régimen disciplinario laboral; normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito estatal; solución autónoma de conflictos laborales en el ámbito estatal; y subrogación empresarial en el subsector de colectividades.

  7. Asimismo, en este marco de negociación estatal, se podrán regular criterios generales de otras materias distintas de las enunciadas anteriormente, los que habrán de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación.

    Son materias de este Acuerdo, aunque no reservadas en exclusiva al mismo, los criterios generales que se establezcan o estén establecidos sobre las materias que se relacionan a continuación:

    1. Solución autónoma de conflictos laborales de ámbito inferior al estatal.

    2. Igualdad efectiva de oportunidades y no discriminación de mujeres y hombres.

    3. Movilidad geográfica.

    4. Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    5. Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales.

  8. Con el objeto de realizar y mantener un mapa de la negociación colectiva en el sector de hostelería, que refleje de forma sistemática y detallada la totalidad de los convenios existentes en el sector, obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y evolución, cuando se trate de establecer un nuevo ámbito de negociación o renovarlo, dentro de los enumerados en el presente artículo, en forma de convenio colectivo estatutario, se deberá comunicar, con carácter previo, a la Comisión paritaria del presente Acuerdo".

CUARTO

El art. 4 del I Acuerdo Marco del País Vasco regula su estructura de negociación colectiva en los siguientes términos:

"a) (sic) Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa de los convenios colectivos provinciales en el ámbito de la CAPV.

Los firmantes del presente Acuerdo Marco consideran que los actuales Convenios Colectivos territoriales de carácter provincial de Hostelería suscritos en la CAPV, o aquellos que puedan suscribirse en renovación de los actuales, vigentes o no, por las partes legitimadas y dentro del mismo ámbito de...

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