STSJ País Vasco 2040/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2017:3387
Número de Recurso1853/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2040/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1853/2017

NIG PV 48.04.4-16/008750

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008750

SENTENCIA Nº: 2040/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Bilbao, de fecha 28 de abril de 2017, dictada en los autos 869/2017, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Leticia frente al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL (IFAS) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Leticia ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de gobernanta, antigüedad desde el día 16-4-1996 y percibiendo un salario de

2.786,20 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del IFAS.

TERCERO

La actora ha venido prestando servicios como personal laboral interino en la Casa del Mar de Santurtzi, en el puesto de gobernanta.

CUARTO

La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo de interinidad, suscrito por la trabajadora y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, con fecha 11-4-1996, para cubrir la vacante del puesto de categoría de gobernante en el centro de trabajo sito en la Avda. C. Murrieta, 17-19, de Santurtzi, desde el día 16-4-1996.

En la cláusula octava del contrato se prevé la extinción del mismo por quedar cubierta la vacante (el contrato, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la actora y a los folios 1 a 3 del expediente, se da por expresamente reproducido).

La demandante fue transferida del Instituto Social de la Marina a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al ISM (documento nº 3 de la actora), y se hacía referencia al puesto de gobernanta que ocupaba la Sra. Leticia y se indicaba en proceso de consolidación. La trabajadora estuvo adscrita en el Gobierno Vasco entre el 1-7-1998 y el 31-12-2000.

Posteriormente, con fecha de efectos 1-1-2001, se transfiere personal en el que aparece la actora de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia, mediante Decreto 262/2000 (BOPV de 29-12-2000) y Decreto Foral 176/2000 (BOB de 29-12-2000), que se aportan como documento nº 2 de la demandada. En el listado del personal transferido consta la actora como gobernanta interina, no figurando que se encontraba en proceso de consolidación.

QUINTO

El día 6-4-2016 se publicó en el BOB la convocatoria de concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el IFAS (folios 4-19 del expediente administrativo), donde figura el puesto que ocupaba la actora, gobernanta/e casa del mar, número 5115 (al folio 19).

Mediante resolución de 23-6-2016 (folios 25-27) se procede a la adjudicación de los puestos, como consecuencia del concurso general de méritos realizado. El puesto que ocupaba la actora es adjudicado a Indalecio, que, como el resto de trabajadores que concurrieron al concurso, debió realizar una prueba específica sobre el puesto de trabajo, como se observa en la tabla de puntuaciones.

En consecuencia, mediante comunicación de 6-10-2016, se informa al trabajador Sr. Indalecio que su adscripción e incorporación efectiva al puesto 5115 se realizará el día 25- 10-2016 (al folio 51). Con esa misma fecha se procede, por tanto, a comunicar a la actora (al folio 28) la extinción a fecha 24-10-2016 de su contrato de interinidad, comunicación que se da por expresamente reproducida.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, de fecha 22-12-2016, se ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora frente a la convocatoria del concurso. Dicha sentencia es firme, y se da por expresamente reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

Asimismo, se tiene por expresa e íntegramente reproducido el expediente administrativo.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Leticia frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL (IFAS), y declaro la procedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral impugnada y con efectos al 24-10-2016, condenando a la demandada INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL (IFAS) a abonar a la actora una indemnización de

33.434,40 euros, absolvíéndola del resto de peticiones deducidas en su contra.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia."

TERCERO

. Tanto doña Leticia como el Instituto Foral de Asistencia Social, formalizaron en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado también en tiempo y forma por la contraparte.

CUARTO

En fecha 20 de septiembre de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 25 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 17 de octubre de 2017.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto doña Leticia como el Instituto Foral de Asistencia Social formulan recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda que la primera formuló contra la citada entidad de derecho público.

Tal resolución considera conforme a Derecho el cese en la prestación de servicios laborales que acordó la demandada con fecha de efectos del día 24 de octubre de 2016, si bien condena al IFAS a que abone a la

señora Leticia la cantidad de 33.434,4 euros como indemnización por fin de contrato temporal, considerando que ello es lo procedente de aplicar al caso la llamada doctrina de Diego Porras.

Si la señora Leticia pretende que se revoque tal sentencia por entender que aquel cese no fue legal, sino constitutivo de un despido improcedente y pretende que la demandada sea condenada a las consecuencias legales derivadas de tal declaración, el Instituto insta la revocación para ser completamente absuelto, pues no considera que se deba fijar aquella indemnización.

Comenzamos por estudiar el recurso de la demandante, tanto porque el es primeramente formalizado como porque su estimación haría innecesario estudiar el otro, pues si estamos ante un despido improcedente ello determinaría que no procedería aquella indemnización, que solo cabría mantener si se entiende legal aquella terminación de la relación laboral.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE .

  1. - En dicho recurso se pretenden varias reformas fácticas y se plantea finalmente un motivo de impugnación, enfocándose respectivamente por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ).

  2. - Primeramente se pretende retocar el hecho probado cuarto segundo párrafo de la sentencia recurrida, para añadir que aquel Real Decreto 558/1998, de 2 de abril que se menciona en tal hecho probado, el puesto de trabajo que ocupaba la señora Leticia, aparece en el epígrafe Dirección Provincial de Bizkaia, II Personal Laboral fijo, centro de destino Casa del Mar de Santurce, Interino, en proceso de consolidación.

    Esto último ya se indica en la versión judicial del hecho probado cuarto de la sentencia y ya se asume en la sentencia que se le dio entonces la condición de interina, que se desprende de la lectura de tal Real Decreto que, en cuanto que publicado en el Boletín Oficial del Estado (en el de fecha 7 de mayo de 1998) no tiene porqué acceder a los hechos probados, pues se trata de una norma jurídica.

    Por estas dos razones no cabe estimar esta reforma.

  3. - Seguidamente se pretende hacer ver que en el año 2002 se convocó un concurso de méritos para la provisión de diversos puestos de trabajo en el Instituto demandado (Boletín Oficial de Bizkaia de 31 de enero de 2002) y entre ellos, el de gobernanta de la Casa del Mar de Santurtzi que ocupaba la señora Leticia, recogiéndose que podían participar los trabajadores con condición laboral de indefinidos de la demandada que estuviesen en concretas situaciones (en activo y otras tales como excedencia por cuidado de niños con reserva de puesto de trabajo), que en año 2005 se hizo otra convocatoria de concurso de méritos en relación a diversas plazas de la demandada (publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de 5 de abril de 2005 y en ella no se convocó esa plaza, a pesar de estar vacante, fijándose en el anexo II una tabla de equivalencias, siendo que en el año 2009 se vuelve a hacer otro convocatoria de concurso de...

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