STSJ Canarias 787/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:3230
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución787/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000014/2017

NIG: 3803844420150007368

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000787/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001024/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Cirilo ANTONIO DARIAS PADRON

Recurrido SERVICIOS INTEGRALES Y DIVERSOS S.L. CARLOS ENRIQUE RAVELO PERDOMO

Recurrido RODRIGUEZ LIMPIEZAS INTEGRALES S.L.

Recurrido TINER SERVIS LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO MARIA DE LAS NIEVES GARCIA SANCHEZ

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 14/2017, interpuesto por D. Cirilo, frente a la Sentencia 312/2016, de 1 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 1024/2015, sobre despido disciplinario y reclamación de cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Cirilo se presentó el día 26 de noviembre de 2015 demanda frente a "Rodríguez Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada", "Servicios Integrales y Diversos, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara nulo o, subsidiariamente improcedente, el despido del actor llevado a cabo por la demandada "Rodríguez Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada" el 13 de octubre de 2015, al entender el demandante que el despido no tenía más justificación que una negativa del demandante a que la empresa demandada le modificara sus condiciones laborales. Igualmente Reclamaba el pago de diferencias salariales por habérsele abonado un salario inferior al del convenio, entre octubre de 2014 y agosto de 2015, así como los salarios íntegros de septiembre y octubre de 2015 y la liquidación.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1024/2015, el 10 de marzo de 2016 el actor presentó ampliación de la demanda contra "Tiner Servis Limpiezas y Mantenimiento", alegando que era esa empresa la que estaba realizando la actividad de limpieza en la comunidad de propietarios en la que prestaba servicios el actor. En fecha 1 de junio de 2016 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Servicios Integrales y Diversos, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando que el despido era procedente porque el actor se negó a suscribir el contrato de trabajo, sin que fueran atendibles sus pretensiones respecto de ser subrogado dado que el mismo no tenía la categoría de limpiador, razón por la cual tampoco se le adeudaban diferencias. Dª. Sabina se opuso alegando que el actor fue despedido ante de que entrara en el servicio para la comunidad de propietarios, por lo que no tenía por qué responder del despido.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de septiembre de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Se desestima la demanda presentada por don Cirilo frente las entidades, Servicios Integrales y Diversos, S.L., Rodríguez y Limpiezas Integrales, S.L. y doña Sabina (Tiner Servis Limpiezas y Mantenimiento) y, en consecuencia, se declara procedente el despido, con la consiguiente extinción del contrato, el 15 de octubre de 2015 y sin que proceda indemnización ni salarios de tramitación.

Se estima, parcialmente, la demanda de reclamación de cantidad presentada por don Cirilo frente a la entidad, Rodríguez y Limpiezas Integrales, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cantidad de 713,75 euros a la que ha de añadirse el interés de mora patronal. Asimismo, se condena a la entidad, Servicios Integrales y Diversos, S.L., a abonar al actor, la cantidad de 1.485,48 euros a las que ha de añadirse el interés de mora patronal del 10%.

Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente previstos.

Se desestima la demanda de reclamación de cantidad frente a doña Sabina (Tiner Servis Limpiezas y Mantenimiento) y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"Primero.- Don Cirilo, prestó servicios para la entidad, Rodríguez y Limpiezas Integrales, S.L., en virtud de un contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción), celebrado el día 9 de marzo de 2010, con la categoría profesional de limpiador, estipulándose una vigencia temporal (véase, cláusula tercera) desde el 9 de marzo de 2010 al 8 de junio del indicado año. En fecha de 9 de marzo de 2011, ambas partes acordaron la transformación del mismo en contrato indefinido, con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales. Tenía su centro de trabajo, en la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, en el municipio de Candelaria. En fecha de 1 de marzo de 2013 acordaron una jornada semanal de 16 horas y, el 1 de agosto de 2014, una jornada de 20 horas (véase, folios 1 a 9 del ramo de prueba del trabajador).

Segundo

En fecha de 25 de mayo de 2015, la citada empresa le comunicó que, con fecha de efectos de 1 de junio de 2015, dejaría de prestar servicios de limpieza en la Comunidad de propietarios, Residencial DIRECCION000 de Candelaria, pasando a realizarlos la nueva adjudicataria, la entidad, Servicios Integrales y

Diversos, S.L. y, en consecuencia, que a partir de la indicada fecha, se extinguiría la relación laboral, dándole de baja en la Seguridad Social, con fecha de efectos de 1 de junio de 2015 (véase, folio número 10 de su ramo de prueba).

Tercero

En fecha de 2 de junio de 2015, las trabajadoras, doña Elisa y doña Manuela, pasaron a ser subrogadas por la nueva adjudicataria del servicio, la entidad, Servicios Integrales y Diversos, S.L. (véase, folios 8 y 9 del ramo de prueba de dicha empresa, consistente en comunicaciones dirigidas al Servicio Canario de Empleo comunicando tal circunstancia).

Cuarto

Por su parte, don Cirilo fue dado de alta en la Seguridad Social por la entidad, Servicios Integrales y Diversos, S.L., con fecha de efectos de 3 de junio de 2015, en la categoría de peón mantenimiento. A tal fin, se le comunicó que debía formalizar el contrato en el que se plasmaban las condiciones en las que pasaría a prestar servicios, en la comunidad de propietarios. Se trataba de un contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, en el que se contemplaba las siguientes condiciones:

- categoría profesional: peón mantenimiento

- centro de trabajo: Comunidad de propietarios Residencial DIRECCION000 Candelaria

- jornada de trabajo: parcial (20 horas semanales)

- vigencia: desde el 3 de junio de 2015 hasta la finalización de contrata

En relación a su objeto, la realización de la obra o servicio determinado consistente en "mantenimiento de la comunidad".

Véase, folios 1 a 4 consistentes en copia del citado contrato así como folio 5, sobre resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre fecha de alta del citado trabajador.

Quinto

El indicado trabajador, durante el tiempo que prestó servicios para la entidad, Servicios Integrales y Diversos, S.L., realizó funciones de mantenimiento. A tal fin, se le entregó el siguiente utillaje:

- 2 llaves fijas de 10-11 y 12-13

- un juego de llaves Allen

- un alicate universal

- un cuter

- un juego de 5 destornilladores

- un metro

- unas tenazas y alicates de presión

- un juego de 2 busca polos

- una llave inglesa

- un martillo

- un cincel de punta y una paleta

Las funciones que desarrollaba, diariamente, en la Comunidad de propietarios era la consistente en revisión de papeleras, barrido del solarium y entrada; limpieza de patios, análisis del agua y cloro de la piscina; reparación de manecillas de puertas; poda de árboles; labores de pintura; cambio de bombillas; riego de plantas; revisión de ascensores y colocación de circulares de la Comunidad, para su difusión y conocimiento.

Véase, folio 12, concerniente en justificante de entrega de material; folios 27 a 58 consistentes en partes de trabajo correspondientes al citado trabajador y folio 10 consistente en comunicación de la empresa a la Comunidad de Propietarios concerniente a la subrogación de dos empleadas (doña Elisa y doña Manuela ), excepcionando a don Cirilo, por realizar funciones de mantenimiento; todos y cada uno de ellos, insertos en el ramo de prueba documental de la citada empresa.

Sexto

Por su parte, doña Manuela y doña Elisa, eran las encargadas, en la citada Comunidad de Propietarios de realizar las...

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