STSJ Comunidad Valenciana 1876/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:8163
Número de Recurso3221/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1876/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recursos de Suplicación - 003221/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1876/2017

En el Recursos de Suplicación - 003221/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000919/2015, seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de Valentina, Amelia, Claudia, Florinda, María y Ruth, asistidas por el Letrado D. Pablo Sánchez Martinez contra AENA S.A., asistida por el Letrado D. Enrique y en los que es recurrente AENA S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por DÑA. Valentina, Dña. Amelia, Dña. Claudia, Dña. Florinda, María y Dña. Ruth, declaro que las actoras ostentan la condición de trabajadoras indefinidas fijas y condeno al AENA, S.A. a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.-Circunstancias laborales. Las actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Aena S.A.. Segundo.-Sentencia de despido. En fecha 3-9-12 y 25-10-12, se dictaron sendas Sentencias sobre despido por los Juzgado de lo Social, número uno y tres, que se adjuntaron a la demanda y que se dan aquí íntegramente por reproducidas. En las mismas se estimaron parcialmente las demandas declarando improcedentes los despidos de las actoras, llevados a cabo en fecha 14-11-11, condenando a la en su día codemandada, SERVICIOS PASARELA MEDITERRANEA S.L., a que optara por la readmisión o indemnización. En las Sentencias se absolvió a estas dos últimas empresas. Formulados los oportunos recursos de suplicación, se dictaron Sentencias por el TSJ de la Comunidad Valenciana, por la que se estimaron parcialmente las mismas, en el sentido de declarar que habría existido cesión ilegal de trabajadores. En función de ello, y manifestada la opción de los actores por su integración en AENA, también codemandada,se condenó "...solidariamente a Aena a las consecuencias que respecto a SERVICIOS PASARELA MEDITERRANEA S.L., establecen las resoluciones recurridas y habiendo manifestado las demandadas su opción a favor de que sea AENA su empleadora, las demandantes....adquirirán la condición de trabajadores indefinidas de AENA en el caso de que dicha entidad opte por la readmisión de las referidas trabajadoras en su procedente puesto de trabajo...". En la fundamentación de la sentencia, fundamento tercero, se señalaba que "La apreciación de la cesión ilegal

implica la condena solidaria de AENA a las consecuencias legales derivadas del despido improcedente de las demandantes y si bien las demandantes han optado por adquirir la condición de trabajadoras fijas de AENA, como ésta es una entidad del sector público, en caso de que la misma en el ejercicio de la opción acuerde la readmisión de....dichas trabajadoras adquirirán la condición de trabajadoras indefinidas de AENA, lo mismo que Dña. Valentina si opta por la readmisión...": Tercero.-Readmisión. En fecha 13-1-15 se dictó acuerdo por la Directora de organización y recursos humanos de la demandada Aena, que se adjuntó a la demanda y que se da aquí por reproducido, por la que se indicaba que "AENA AEROPUERTOS, S.A., HA ACORDADO cumplir la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 9 de abril de 2013, y en su consecuencia reconocer a Dña. Valentina, ....la condición de trabajadoras indefinidas no fijas, con la

ocupación de Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, y destino en el Aeropuerto de Alicante, hasta la cobertura de la plaza que ocupa mediante el procedimiento convencionalmente previsto, o la amortización de la misma".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AENA S.A., habiendo sido impugnado por las partes demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por la sociedad mercantil estatal Aena, S.A. (anteriormente denominada Aena Aeropuertos S.A.), la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Elche que estimó la demanda presentada por doña Valentina, doña Amelia, doña Claudia, doña Florinda, doña María y doña Ruth y declaró que todas ellas "ostentan la condición de trabajadoras indefinidas fijas".

  1. El recurso se sustenta sobre tres motivos en los que respetando el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida se plantean tres cuestiones: a) la existencia de cosa juzgada respecto de los procedimientos judiciales seguidos en su día por todas las demandantes contra Aena, que concluyeron con sentencia firme en las que se les reconoció la condición de trabajadoras indefinidas; b) la inadecuación de procedimiento, pues se entiende que si la trabajadoras estaban disconformes con el modo en que se ejecutaron las sentencias que se dictaron en aquellos procedimientos debieron acudir al proceso de ejecución y no a este declarativo; c) y en relación con la cuestión de fondo, se solicita la desestimación de la pretensión ejercitada argumentando que las demandantes deben ostentar la condición de trabajadoras indefinidas no fijas.

  2. Antes de pasar al examen de cada una de estas cuestiones y con objeto de no ser reiterativos, debemos recordar que la actual controversia surge porque las hoy demandantes presentaron en su día sendos procedimientos judiciales impugnatorios de sus despidos contra la empresa que formalmente era su empleadora, Servicios Pasarela Mediterránea, S.L., y contra Aena. En las sentencias resolutorias de los recursos de suplicación que presentaron las trabajadoras, esta Sala de lo Social condenó "solidariamente a AENA a las consecuencias que respecto a Servicios Pasarela Mediterránea S.L. establecen las resoluciones recurrida y habiendo manifestado las demandadas su opción a favor de que sea Aena su empleadora, la demandantes ... adquirirán la condición de trabajadora indefinidas de Aena en el caso de que dicha entidad opte por la readmisión". En ejecución de estas sentencias, la directora de recursos humanos de AENA dictó un acuerdo el 13-1-2015 por el que AENA AEROPUERTOS, S.A. procedía a readmitirlas en "la condición de trabajadoras indefinidas no fijas con la ocupación de Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes y destino en el Aeropuerto de...

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