STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:1317
Número de Recurso4929/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000438

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004929 /2017-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ENDIPREV LDA

ABOGADO/A: JESUS SELMA PRAT

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., Raimundo, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA SL, GE WIND ENERGY SL, ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SLP, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA SL - GENERAL ELECTRIC

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ENRIC BARENYS RAMIS, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, JAIME FLORES PEREZ-DURIAS

PROCURADOR: SARA LAZARO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004929/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Jesús Selma Prat, en nombre y representación de ENDIPREV LDA, contra la sentencia número 251/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142/2017, seguidos a instancia de Raimundo frente a FOGASA, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., ENDIPREV LDA, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA SL, GE WIND ENERGY SL, ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SLP, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA SL- GENERAL ELECTRIC, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimundo presentó demanda contra FOGASA, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., ENDIPREV LDA, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA SL, GE WIND ENERGY SL, ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SLP, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA SL - GENERAL ELECTRIC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 251/2017, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D Raimundo, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., dedicada a la actividad económica de instalaciones eléctricas, en los centros de trabajo Parque Eólico Faro Farelo (Lugo) y parque Eólico Mondoñedo (Lugo), con antigüedad de 1 de septiembre de 2013, con categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual de 1.755,86 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, (58,52 euros/ diarios). El contrato que le vinculaba a la demandada era inicialmente de duración determinada por obra o servicio determinado, convertido posteriormente en indefinido a tiempo completo en fecha 31 de agosto de 2014. En fecha 15 de diciembre de 2016 la empresa entra en concurso voluntario de acreedores, siendo nombrada administrador concursal la entidad Zubizarreta Procedimiento Concursales, S.L.P./

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2016, la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., dirigió al trabajador escrito indicándole cual era la nueva adjudicataria del servicio y la obligación que tiene de subrogarla, cuyo contenido es el siguiente:

"A la atención de Raimundo

En Lugo, a 29 de Diciembre de 2016 Estimado Sr.

Por la presente le comunicamos que con fecha de 01 de Enero de 2017, se va a transferir la actividad realizada por la sociedad Global Energy Services Siemsa; S.A (en adelante "GES") en los Parques Eólicos de Cededa, Mondoñedo, Faro Farelo y Arbo, a la Empresa ENDIPREV LDA, siendo pertinente la comunicación de los siguientes aspectos:

(i) Que en virtud de la nueva adjudicación la totalidad de la actividad realizada por GES en el Centro de trabajo de los Parques Eólicos Cerceda, Mondoñedo, Faro Farelo y Arbo será transferida a la sociedad ENDIPREV LDA.

(ii) Con posterioridad al cambio de adjudicataria anteriormente expuesto, la empresa ENDIPREV LDA, continuará desarrollando las actividades pro9pias de GES en el Centro de trabajo de los parques eólicos Parques Eólicos Cerceda, Mondoñedo, Faro Farelo y Arbo.

(iíi) Que mediante esta comunicación le informamos que la empresa en cumplimiento de lo previsto el Convenio Colectivo del Metal de Lugo, provincia en la que están ubicados estos Parques Eólicos, se remite a la Orden Ministerial de 22 de Abril de 1976, que regula las normas complementarias para las empresas de montajes y auxiliares del sector del metal, y que prevé expresamente en su artículo 5 que: "si a la terminación de la vigencia del Convenio entre una empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquella se continuasen por otra u otras empresas auxiliares, los trabajadores de la empresa auxiliar que 1 hubiese cesado en su cometido pasarán a formar parte con el mismo carácter que tuviesen de

la empresa o empresas auxiliares, los trabajadores de la empresa auxiliar que hubiese cesado en su cometido pasarán a formar parte con el mismo carácter que tuviesen de la empresa o empresas auxiliares que la hubieran sustituido. Esta continuación de relaciones laborales se producirá en todo caso, aunque haya un intervalo de hasta tres meses entre l terminación de las funciones de la primer, empresa auxiliar y el comienzo de la actuación de la empresa o empresas auxiliares que 1a hubiesen reemplazado". A estos efectos, se ha facilitado a ENDIPREV LDA toda la documentación necesaria.Asimismo, y respecto a la señalada subrogación empresarial, le comunicamos los siguientes extremos:

(i) La sucesión de empresa objeto de esta comunicación será efectiva desde la fecha en la que se produzca la subrogación empresarial, es decir, el 01 de Enero de 2017, siendo los trabajadores asignados a estos parques dado de baja en la Seguridad Social n GES en fecha 31 de Diciembre de 2016.

(ii) La subrogación se produce por los motivos vistos en el Convenio colectivo del Metal de Lugo, que se remite a la Orden Ministerial de 22 de abril de 1976, al adjudicarse una nueva contrata la totalidad de los servicios de mantenimiento de los Parques Eólicos Cerceda, Mondoñedo, Faro Farelo y Arbo.

(iii) Como consecuencia de la subrogación, usted pasará a formar parte de la plantilla de la empresa ENDIPREV LDA, pero manteniendo, en las mismas condiciones, derechos y condiciones laborales (salario, antigüedad, tipo de contrato, etc.) que venía disfrutando en GES.

(iv) No se nos ha informado acerca de ninguna medida adicional como consecuencia de la rogación empresarial. Sin otro particular, quedamos a su disposición para aclarar cuantas cuestiones consideres pertinentes. Atentamente"./ TERCERO .- En fecha 5 de julio de 2013, la empresa Alstom Renovables España, S.L.U, subcontrató a la empresa Global Energy Services Siemsa, S.A, (en adelante GES) el mantenimiento, limpieza, y otros servicios para Aerogeneradores, los cuales figuran en el contrato "Acuerdo marco de la subcontratación de asistencia técnica y servicios de mantenimiento de aerogeneradores". Dicho contrato se encuentra unido a las actuaciones (folio 120 y ss) y su contenido se da por reproducido. En el citado contrato se incluye un cuadro de Parques en alcance y recursos planteados por Parque eólico, entre los que figura, entre otros, el centro de trabajo del demandante en Faro Farelo y en el de Mondoñedo./ CUARTO .- Con ocasión de la expiración del anterior convenio a fecha 31 de diciembre de 2016, ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA, suscribió contrato de mantenimiento, con fecha de efectos de 1 de enero de 2017, por el cual las labores de mantenimiento de las turbinas eólicas fueron subcontratas a la empresa ENDIPREV LTDA, siendo ésta la nueva adjudicataria de las labores que con anterioridad realizaba la empresa Global Energy Services Siemsa. S.A. La entidad ENDIPREV LTDA., en contestación al escrito dirigido por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., de fecha 29 de diciembre de 2016 en el que le comunicaba la obligación de subrogación de los trabajadores que prestaban servicios en el parque de Faro Farelo y Mondoñedo, le manifiesta su disconformidad inicial con la obligación de subrogación, no obstante, solicita la remisión de documentación relativa a los trabajadores que prestan servicios en dichos parques./ QUINTO .- ENDIPREV LTDA., no subrogó al demandante que prestaban servicios para la anterior adjudicataria en los Parque eólicos de Faro Farelo y Mondoñedo. Es de aplicación el Convenio colectivo para el sector "Industrias de Siderometalúrxica", de la provincia de Lugo (BOP de 16 de mayo de 2011)./ SEXTO .- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ SÉPTIMO .- El 14 de febrero de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por D José, contra las empresas GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., ENDRIPEV. LTDA, GE WIND ENERGY, S.L., ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA, S.L., ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA-GENERAL ELECTRIC, ZUBIZARRTEA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L.P. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente...

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