STSJ Asturias 550/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:702
Número de Recurso2793/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución550/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00550/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0001280

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002793 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 322/2017

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Rubén

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

Sentencia nº 550/2018

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2793/2017, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de D. Rubén, contra la sentencia número 351/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 322/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJÓN y al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ambos representados por la Letrada Dª Henar Amigo Álvarez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rubén presentó demanda contra el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJÓN y el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 351/2017, de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Rubén, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ha prestado servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN con la categoría de peón, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, por obra o servicio determinado, suscrito el 17 de febrero de 2016.

  2. - La cláusula primera del contrato contemplaba su objeto:

    El presente contrato temporal se formaliza para la realización de funciones propias de su categoría en la obra denominada Adecuación de los siguientes equipamientos en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Gijón:

    - Nuevos revestimientos Pabellón de la Tejerona.

    - Aseos Femeninos en el hípico C. D. Mestas.

    - Aseos Discapacitados en pista Atletismo de Mestas.

    - Nuevos vestuarios personal en Piscina del Llano.

    - Nueva salida y escalera emergencia en Piscina del Llano.

    - Saneamiento en C. D. Mestas.

    - Ejecución de nuevos cierres metálicos en pistas del Concejo.

    - Nuevas salidas de emergencia en el Pabellón La Guía.

    - Tribuna espectadores campo de beisbol en La Laboral.

    - Nuevas escaleras de emergencia en Pabellón Mata-Jove.

    - Nueva cubierta en Nave Oficina Comedor de Mestas.

    - Adecuación zona lavado caros y palos en campo de Golf La Llorea.

    - Reforma aparcamiento Campo de Fútbol C. S. Arenal.

    Se estableció, en la estipulación quinta que la retribución sería la fijada en la tabla del Anexo VI que regula el personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y patronato dependientes del mismo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 2015.

  3. - El PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN dispone de personal propio para la realización de tareas de mantenimiento. El proyecto para las modificaciones o mejoras de las instalaciones recogidas en el contenido del contrato se refiere a obras extraordinarias que, o bien se licitan a empresas externas o se encomiendan a personal de los planes de empleo.

  4. - Los trabajos se realizaron en su integridad, salvo los aseos del Centro de El Llano, proyecto del que se desistió y los últimos metros del saneamiento de Las Mestas.

  5. - El contrato del trabajador se contextualiza en el marco del Plan de Empleo 2015/2016 del Ayuntamiento de Gijón, cuyas bases fueron aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de noviembre de 2015, vinculado a la subvención convocada por Resolución de 25 de junio de 2015 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y concedida por resolución de 8 de octubre de 2015.

  6. - El 10 de noviembre de 2015 se presentaron los proyectos de obras previstos por la División de Gestión y Mantenimiento del Patronato Deportivo Municipal para el año 2016.

  7. - El 24 de febrero de 2017 presentó el actor reclamación previa en reclamación de reconocimiento de relación laboral indefinida y diferencias salariales. El 28 de abril de 2017 hizo lo propio en materia de despido.

  8. - El 7 de abril de 2017 se le comunicó el cese con efectos al 25 del mismo mes.

  9. - Conforme al Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y patronato dependientes del mismo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 2015, las retribuciones anuales de un trabajador con la categoría profesional de subalterno ascienden a 20.930,14 euros. En el Anexo que contempla las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón se fija la retribución anual de un trabajador con la categoría de peón de 13.731,36 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Rubén contra PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJÓN y contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Rubén formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón que desestimó su demanda en la que impugnaba la extinción del contrato temporal concertado con el Ayuntamiento de Gijón y reclamaba diferencias salariales. Era un contrato de duración determinada de interés social, por obra o servicio determinado, celebrado en el marco del plan de empleo local y que duró desde el 17 de febrero de 2016 hasta el 25 de abril de 2017, en que se extinguió por finalización de la obra.

El recurso contiene dos motivos dedicados a fundar la nulidad de la sentencia de instancia, cuatro motivos de revisión de los hechos probados y otros cuatro para examinar las infracciones en la aplicación del derecho sustantivo. En estos últimos plantea que el Ayuntamiento de Gijón le cedió ilegalmente al Patronato Deportivo Municipal de Gijón, igualmente demandado; que el contrato suscrito era fraudulento y la relación laboral debe considerarse indefinida no fija; que el Ayuntamiento demandado vulneró la garantía de indemnidad, al extinguir la relación laboral en represalia por la reclamación presentada; y que ha de aplicarse la retribución establecida para el personal indefinido, en vez de la prevista en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gijón para los trabajadores de planes de empleo, inferior a aquélla.

El Ayuntamiento de Gijón y el Patronato Deportivo Municipal en un mismo escrito se oponen al recurso. Solicitan primero la revisión de un hecho declarado probado y defienden a continuación el acierto de la sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 a) LJS, el trabajador denuncia la infracción del art. 97.2 LJS y de los arts. 218.1 y 2 y 405.2 LEC para fundar la nulidad de la sentencia de instancia y la necesidad de reponer las actuaciones procesales al momento inmediato anterior. Alega que en la demanda defendió la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento de Gijón y el Patronato Deportivo Municipal, y en su hecho tercero contaba como se realizaba el trabajo por el demandante, en que instalaciones, bajo que dirección, con que instrumentos o herramientas, quien concedía los permisos, las vacaciones etc.. Aunque los demandados no los cuestionaron y con las pruebas practicadas -documentos y testimonios- quedaron acreditados, la sentencia en el relato fáctico no hace referencia a esos datos o a su falta de prueba, con el evidente perjuicio para la parte.

El motivo debe desestimarse.

La sentencia del Juzgado, no da cuenta en el relato fáctico de esos hechos y tampoco explica las razones para su omisión. Tal vez los consideró innecesarios para decidir la cuestión, al apuntar que no hay cesión ilegal sin degradación de las condiciones laborales de los trabajadores y afirmar que esta degradación no se produce en

el caso presente pues los trabajadores que prestan servicios para el Ayuntamiento y para el Patronato están sometidos al mismo convenio colectivo.

No obstante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR