STSJ Asturias 378/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:551
Número de Recurso3178/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución378/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00378/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002482

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003178 /2017

Procedimiento origen: SANCIONES 576/201

RECURRENTE/S D/ña Camilo

ABOGADO/A: LORETO RODRIGUEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: EBROBUS, S.L.U, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Sentencia núm. 378/2018

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 3178/2017, formalizado por la Letrada Dª Loreto Rodríguez Díaz, en nombre y representación de D. Camilo, contra la sentencia número 385/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento SANCIONES 576/2016, seguido a instancia del citado

recurrente frente a la empresa EBROBUS, S.L.U., representada por el Letrado D. José Rodríguez-Vijande Alonso, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo presentó demanda contra la empresa EBROBUS, S.L.U., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 385/2017, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta servicios para la entidad demanda desde el 21 de octubre de 1994 con categoría de conductor perceptor y salario diario de 76,66 euros. Es representante sindical y delegado de salud y seguridad. Rige la relación laboral el convenio colectivo de empresas de transporte de viajeros por carretera.

  2. - En fecha 6 de julio de 2016 se intenta la entrega de la siguiente misiva, siendo verbalmente advertido en presencia de varios testigos, con el contenido que sigue:

    EBROBRUS, SLU

    C/ Pepe Cosmen, S/N

    33001 OVIEDO (ASTURIAS)

    Tel: 985 96 96 73

    Fax: 985 96 96 71

    Oviedo, 6 de julio de 2016.

    Camilo

    Conductor-Perceptor

    Por la presente se le informa que, en fecha 6 de julio de 2016 la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Transporte por Carretera de Asturias ha acordado por unanimidad que, la interpretación correcta en relación al Artículo 37.2 del referido Convenio Colectivo es que la entrega de camisas de verano, bien puede ser de camisa de verano o prendas similares habituales a época estival, como polos o camisetas.

    En base a lo anterior, le rogamos que desde el día siguiente a la recepción del presente documento, Vd. debe hacer uso correcto del uniforme de verano establecido por la empresa (polo y pantalón), de lo contrario nos veremos en la obligación de hacer uso de la potestad sancionadora que la ley otorga ala parte empresarial.

    Sin otro particular,

    Mauricio

    Responsable RR.HH.

    Con idéntico contenido y de fecha 8 de julio de 2016, se reitera el intento de entrega de otra misiva y se procede a la advertencia verbal.

    Finalmente, en fecha 19 de julio se intenta nueva entrega de misiva, en presencia de testigos, con el siguiente contenido:

    EBROBUS S.L.U.

    Oviedo, 19 de julio de 2016

    AA D. Camilo

    Conductor-Perceptor

    Muy señor nuestro:

    No obstante, habiéndole recordado en repetidas comunicaciones la obligatoriedad del uso del polo de verano en la uniformidad de la Empresa, continúa Usted viniendo a trabajar sin el mismo.

    Le informamos que tal actitud es constitutiva de indisciplina y desobediencia en el trabajo calificable según el régimen disciplinario en vigor como falta muy grave.

    Le rogamos acuda a trabajar con el polo de verano, que una vez más le indicamos puede ser recogido en las oficinas de la Empresa, o de lo contrario nos veremos obligados a abrirle un expediente disciplinario.

    Sin otro particular,

    Mauricio

    Responsable de RR.HH.

  3. - En fecha 25 de julio de 2016 se le hace entrega de carta por la que se comunica la apertura de expediente disciplinario, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones. Efectúa éstas señalando que era habitual por su parte el uso en verano de camisa de manga corta y que le resulta imposible utilizarlo por las reacciones alérgicas que le ocasiona. La empresa le requiere entonces en fecha 29 de julio para que aporte justificante médico de tal aseveración.

    En fecha 25 de julio de 2016 se comunica al legal representante de los trabajadores la apertura del expediente disciplinario.

  4. - En fecha 24 de agosto y vía burofax se remite misiva con el siguiente contenido:

    EBROBRUS, SLU

    C/ Pepe Cosmen, S/N

    33001 OVIEDO (ASTURIAS)

    Tel: 985 96 96 73

    Fax: 985 96 96 71

    Oviedo a 24 de agosto de 2016

    Estimados Sres.

    Por medio de la presente les comunicamos que en esta fecha se hace entrega de notificación al trabajador

    D. Camilo con el siguiente tenor literal:

    Oviedo a 24 de agosto de 2016

    Sr. Camilo

    Conductor-Perceptor

    Muy señor nuestro:

    En carta de fecha 25 de julio de 2016, se le comunicó la incoación de EXPEDIENTE DISCIPLINARIO CONTRADICTORIO, según el artículo 68.a) del Estatuto de lo Trabajadores, por la presunta comisión de falta laboral de carácter "muy grave", exponiéndole el pliego de cargos y dándole plazo para formular los descargos que le convinieran.

    Cumplimentado este trámite y llevadas a término las demás diligencias y comprobaciones pertinentes, se ha acreditado los siguientes hechos objeto de la apertura del expediente disciplinario:

    Que desde el 21 de junio del año en curso, han sido numerosas las ocasiones en las que la parte empresarial le ha comunicado de forma verbal que Vd. debía de hacer un uso correcto de la uniformidad establecida en el empresa en época estival, periodo en el que como Vd. bien sabe, es obligatorio el uso del polo.

    Que Vd. ha venido haciendo caso omiso de tales indicaciones, viniendo a trabajar desde la fecha anteriormente indicada, utilizando camisa en vez de polo, incumpliendo de este modo la IT-TTE-1.01 "Uniforme e imagen del personal de conducción" dónde se establece que el personal de conducción, vestirá, durante la prestación del servicio, diferentes prendas según la temporada.

    Que frente a su pasotismo ante las órdenes recibidas por parte de la empresa, en fecha 6 de julio de 2016, el Responsable de RR.HH. D. Mauricio se ha reunido con Vd. con el fin de entregarle personalmente la uniformidad de verano, acompañada de un escrito en el que se le comunicaba el uso obligarlo de la misma, negándose Vd. ha recibir tanto la uniformidad como el escrito referido en presencia de testigos, y en el que Vd. mismo ha reflejado que no deseaba firmar.

    Que en fecha 8 de julio de 2016, y tras comprobar que Vd. continuaba prestando servicios vistiendo camisa en vez de polo, la Auxiliar del Departamento de RR.HH. Dña. Josefina, ha intentado hacerle entrega de un escrito

    en el que se le informaba nuevamente de la obligatoriedad de hacer uso del polo, advirtiéndole que en caso contario la empresa se vería en la obligación de sancionarle a Vd. una vez más se negó a recibir el escrito, el cual le ha sido enviado a través de burofax en fecha de 9 de julio de 2016.

    Que ante la continua pasividad mostrada por Vd. frente a órdenes emitidas por parte de la empresa, en fecha 19 de julio de 2016, la Auxiliar del Departamento de RR.HH. Dña. Josefina, intentó una vez más, dialogar con Vd. con el fin de conocer el motivo por el que Vd. seguía sin hacer uso correcto del uniforme, a la vez que intentó hacerle entrega de un documento en el que se le recordaba nuevamente la obligatoriedad del suso del polo en época estival a la par que le recordaba, que de continuar con su comportamiento la empresa se vería en la obligación de sancionarle. Como en ocasiones anteriores, Vd. se ha negado a recibir dicho documento, respondiendo en tono chulesco y burlesco "todavía te quedan muchos que redactar". Dicho documento le ha sido enviado a través de burofax el mismo día de los hechos.

    Cabe añadir que, en fecha de 18 de diciembre de 2015, ya fue sancionado por hechos relacionados con no llevar correctamente puesto el uniforme proporcionado por la empresa.

    Por todo lo anterior, esta Dirección Considera que Vd. ha incurrido en comisión de falta laboral MUY GRAVE, según el Capítulo V del Laudo Arbitral de 24-11-2000 apartado c) "la trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas ye le hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio". Por ello, procedemos a sancionarle haciendo uso de la potestad sancionadora que la ley otorga a la empresa ante una falta de esta naturaleza con una SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE 15 DÍAS.

    Una vez constatado desde el departamento de operaciones su solicitud de permiso de convenio y permiso sindical para los días 29 y 30 de agosto quedan sin validez las fechas de sanción enviadas por burofax el pasado 24/08/2016, haciéndose efectiva finalmente dicha sanción el 31 de agosto de 2016 al 14 de septiembre de 2016, ambos inclusive, reincorporándose a su puesto...

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