AAP Valencia 42/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:365A
Número de Recurso921/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 921/2.017

Procedimiento Monitorio nº877/2.017

Juzgado de Primera Instancia nº10 de Valencia

AUTO Nº 42

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a dieciseis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el Auto de 27 de Octubre de 2.017, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante en la ejecución Pra Iberia SLU representada por la Procuradora Dª Carmen Escolano Peiró y asistida por la Letrada Dª Alicia Castañera Fernández.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

Se inadmite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por la representación de PRA IBERIA S.L.U. contra Dª Palmira .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras alegar los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el recursopresentado y se admita la demanda y se libre el preceptivo requerimiento de pago y la tenga como parte demandante.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado

el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 12 de Febrero de 2.018 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto que inadmitió la petición inicial de juicio monitorio presentada por PRA IBERIA, al declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, interpone recurso de apelación la demandante que alega:

"Respecto de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Subsidiariamente a lo anterior, y pese a que queda claro que no puede el Juzgador entrar a valora la abusividad o no del clausulado, puesto que estamos ante un contrato celebrado entre profesionales; entendemos necesario entrar a valorar la declaración de abusividad de la clausula relativa al vencimiento anticipado.

No podemos considerar que la cláusula de vencimiento anticipado sea abusiva y menos aceptar que se deniegue el despacho de la ejecución cuando lo cierto es que de la simple revisión de la documentación puede comprobarse que la parte demandada ha dejado sin pagar más de tres cuotas, y es que es tan sencillo como comprobar que desde que se firmó el contrato en fecha 26 de octubre de 2012, hasta que se ha demandado en enero de 2016, han transcurrido cuatro años, sin que los demandados hayan regularizado el crédito y sin que hayan abonado ni una sola cuota tras el vencimiento.

La facultad de resolver anticipadamente esta reconocida en los artículos 1124 y 1255 CC, y ampliamente contemplada por nuestra jurisprudencia, entre ellas destacamos la Sentenciadel Tribunal Supremo 12/12/09 STC 6858/08 .

Por tanto, no se trata de que mí representada ante una sola de las cuotas haya vencido el préstamo, sino que a la vista que fueron consecutivos los vencimientos, mi representada se vio en la obligación de interponer la demanda de juicio monitorio.

La teoría de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado ha de tener como límite la realidad de los hechos, se hace creer que la parte perjudicada por la dicha cláusula son los demandados cuando a todas luces son quienes han incumplido con sus obligaciones de pago, y quienes deben responder frente a la mismas, tal y como dispone el artículo 1.124 C.C .

La cláusula de vencimiento anticipado ha sido una de las cuestiones que, a raíz de la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha visto forzado el legislador español a modificar dando lugar a la nueva redacción del art. 693 de la LEC : " Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución ".

Para valorar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado debemos acudir a la STJUE de 14 de marzo de 2013, donde se fijan unos parámetros específicos para ponderar si este tipo de cláusulas en contratos de consumo pueden ser declaradas abusivas. En concreto se requiere que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial, que el incumplimiento tenga un carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, que esa facultad constituya una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y que el derecho nacional prevea medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado.

También debemos distinguir el contexto procesal en el que se examina la cláusula de vencimiento anticipado, si en un juicio declarativo se invoca la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado antes de que se haya producido cualquier incumplimiento, el Juez únicamente habrá de apreciar la redacción literal de la cláusula; por el contrario, si esta misma cláusula es valorada en un procedimiento hipotecario, no sólo hay que analizar los términos de la cláusula sino las concretas circunstancias en que se ha ejercitado. Por tanto, el criterio determinante para valorar la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria es la concurrencia de un incumplimiento suficientemente grave, teniendo en cuenta las concretas circunstancias en que se ha ejercitado dicha facultad.

Es criterio generalizado de los Juzgados y Tribunales que aun cuando en el contrato de préstamo se haya pactado el vencimiento anticipado ante el impago de una sola de las cuotas, si la demanda de ejecución se insta por la entidad bancaria respetando los tres plazos que se indican en el citado artículo 693 de la LEC, no existe motivo para sobreseer la ejecución puesto que, en puridad, la entidad bancaria no ha aplicado dicha cláusula en su reclamación.

Por tanto, aunque declarásemos nula la cláusula, ningún efecto tendría puesto que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 695.3 de la LEC, es decir, seguiría la ejecución teniéndose la cláusula por no puesta. Obviamente, lo que no puede compartirse es que la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado implicaría que la entidad bancaria tendría que soportar los reiterados incumplimientos del deudor y no podría reclamar la deuda hasta que se llegue a la fecha pactada de finalización, pues a este, como al resto de contratos, le resulta de aplicación lo establecido en el art. 1124 del CC .

Trasladando este criterio del procedimiento ejecutivo al procedimiento monitorio, únicamente habría que comprobar que la parte deudora haya incumplido con más de tres cuotas, presupuesto que se da claramente en el presente caso.

Esta solución jurídica está en consonancia con una de las conclusiones que se alcanzó en la Jornada celebrada en Madrid el 8 de mayo de 2013 organizada por el CGPJ en la que se abordaron las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas. El Magistrado de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo Sr. Fernández Gabriel, entendía que tras la cláusula de vencimiento anticipado, relacionada con el plazo, lo que se oculta es un fenómeno de resolución de contrato de préstamo, debiendo aplicarse la doctrina sobre el incumplimiento resolutorio de las obligaciones. Finalmente se concluyó: Séptima: "En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso. En concreto, aunque se prevea el vencimiento anticipado por un único incumplimiento, si la reclamación se interpone cuando se haya producido el incumplimiento en los términos previstos en el artículo 693 LEC según el texto de la proposición de ley, no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula".

Siguiendo con la validez de cláusulas de vencimiento anticipado, la misma ST de 16 de diciembre de 2009 vuelve a reconocer la validez y eficacia de la misma y la consiguiente exigibilidad de todo el crédito, poniendo fin al fraccionamiento mensual incluso sobre precisiones de impago de una sola cuota y tratándose, además de causas para iniciar, tanto las ejecuciones hipotecarias como los créditos personales pare el cobro del préstamo, señalando en su fundamento nº 10 que la doctrina jurisprudencia mas reciente ha declarado con base en el art 1.255 de CC la validez de las clausulas de vencimiento anticipado en los prestamos cuando concurran justa causa -verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo-, que es lo ocurrido y de manera prolongada por el deudor dándose en este caso por vencido anticipadamente en su día el préstamo con garantía hipotecaria por impago de mas de tres cuotas.

En el presente caso han sido más de tres cuotas impagadas. En esta línea se manifiestan las Sentencias de 7 de febrero de 2000, y la de 9 de marzo de 2001 . 4 de julio de 2008 y 12 de diciembre de 2008 . Acopio de sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • AAP Valencia 160/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...sobreseimiento de la ejecución. También el AAP, Valencia sección 11 del 08 de marzo de 2018 (ROJ: AAP V 440/2018 ) y el AAP, Valencia sección 6 del 16 de febrero de 2018 ( ROJ: AAP V 365/2018 De ahí resulta que deja de ser relevante cuál sea el número de cuotas del préstamo que adeude en es......
  • AAP Valencia 41/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febrero 2019
    ...sobreseimiento de la ejecución. También la AAP, Valencia Sección 11 del 08 de marzo de 2018 (ROJ: AAP V 440/2018) y el AAP, Valencia Sección 6 del 16 de febrero de 2018 ( ROJ: AAP V 365/2018): De ahí resulta que deja de ser relevante cuál sea el número de cuotas del préstamo que adeude en e......
  • SAP Barcelona 272/2018, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...Cc . debe darse por resuelto el contrato. Señala sobre el particular la AAP de Valencia, Civil sección 6 del 16 de febrero de 2018 (ROJ: AAP V 365/2018 - ECLI:ES:APV:2018:365A): "Obviamente, lo que no puede compartirse es que la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipad......
  • AAP Valencia 12/2019, 23 de Enero de 2019
    • España
    • 23 Enero 2019
    ...citar autos de la AP, Valencia sección 11 del 08 de marzo de 2018 ( ROJ: AAP V 440/2018 ) de la sección 6 del 16 de febrero de 2018 ( ROJ: AAP V 365/2018 ) de la sección 9 del 27 de diciembre de 2017 (ROJ:AAP V 5675/2017 )o AAP, Valencia sección 7 del 26 de marzo de 2018 ( ROJ: AAP V 422/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR