STSJ Andalucía 587/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:938
Número de Recurso3757/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución587/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3757 /17 -K- Sentencia nº 587 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 587 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba en sus autos nº 737/16 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comisiones Obreras de Andalucía contra el Ministerio Fiscal, la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y la Unión General de Trabajadores UGT, sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/07/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - Con fecha 4/7/2016, se suscribe el Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, S.A. entre la Central Sindical más representativa en el ámbito supramunicipal del citado convenio, Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos de UGT Córdoba), y por parte de la administración pública la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa en representación

de sus ayuntamientos (Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán, Montemayor, Moriles, Monturque, Montilla, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella) beneficiarios de subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario que firmen o se adhieran a este Convenio Colectivo (en adelante las entidades públicas firmantes).

Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se reconocen como interlocutores validos al objeto de la legitimación para la negociación y firma de dicho Convenio.

Se publicó en BOP de Córdoba de 19/7/16.

En dicho convenio, se establece:

Ámbito funcional, determina el art. 1: "1. El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la ejecución de los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, conforme al Real Decreto 939/1997 .

  1. El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, que regula la afectación de créditos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, tiene previsto que se destinen a la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios y pretende, como señala su exposición de motivos, que a este colectivo de trabajadores se le propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc., desarrolladas en forma de itinerario de inserción en el mercado de trabajo.

  2. Los proyectos afectados al programa no son exclusivamente de obra, también son de servicios.

  3. Las actividades de ejecución de proyectos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en consecuencia, se han de someter a este convenio colectivo y, en ningún caso, a cualquier otro Convenio Colectivo" .

Ámbito personal, dispone el art. 2: "La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las entidades públicas firmantes y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior".

Ámbito territorial dispone el art. 3: "Este Convenio es de ámbito supramunicipal, afectando a una pluralidad de entidades públicas vinculadas por razones organizativas o productivas, por lo que comprenderá a todas las entidades públicas firmantes que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan con el Programa de Fomento de

Empleo Agrario siempre que el centro de trabajo se halle ubicado en los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa" .

Ámbito material, dispone el art. 4 que "en cuanto a la regulación de las condiciones generales de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo para los trabajadores que ejecuten los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario dentro de los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa" .

Ámbito temporal, dispone el art. 5 que "sin perjuicio de su entrada en vigor cuando sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio tendrá una duración de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019" .

SEGUNDO

Previamente, en el acta de constitución de la mesa negociadora de este convenio, de 4/1/16, además de la parte empresarial, concurrieron los sindicatos UGT y CCOO, reconociéndose todos mutuamente capacidad negociadora y representación suficiente conforme al art. 34 del RDLeg 5/2015 (f. 74).

A continuación, en sesión celebrada entre los Municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa beneficiarios del Programa PROFEA y las centrales sindicales UGT y CCOO, se aprobó el convenio colectivo, siendo firmado por los asistentes (f. 75 y ss).

El Pleno de la citada Mancomunidad de 20/5/16 se aprobó tal convenio (f. 75 y ss).

TERCERO

En los estatutos de la Mancomunidad demandada se establece (f. 57 y ss, que doy por reproducidos en lo no expuesto):

Art. 1:

Los Municipios de Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella, acuerdan constituirse en Mancomunidad de Municipios, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Esta Mancomunidad de Municipios se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, adaptada a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa que le sea de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de las áreas territoriales y sus condicionamientos que puedan establecer otras Administraciones, en función de la delegación de sus competencias.

En esta Mancomunidad podrán integrarse otros municipios de la misma provincia o de distinta, no siendo necesario entre ellos que exista continuidad territorial.

Art. 23:

La Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la comarca que conforman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés general para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal. En cuanto a sus competencias legales, y que, previa petición de los Ayuntamientos afectados y posterior aprobación por el pleno de la Mancomunidad, éstas podrán ser los servicios y actuaciones siguientes:

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

  2. Medio ambiente rural y urbano: en particular, parques y jardines públicos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

  3. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

  4. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

  5. Protección Civil, prevención y extinción de incendios.

  6. Transporte colectivo urbano.

  7. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

  8. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

  9. Protección de la salubridad pública.

  10. Cementerios y actividades funerarias.

  11. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

  12. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local

    destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

  13. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Aparte de estas competencias fijadas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de las establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, la Mancomunidad podrá asumir otras competencias atribuidas mediante la correspondiente delegación por los municipios, Comunidad Autónoma y el Estado en los términos establecidos en el artículo 7 de la misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local .

    En todo caso, los servicios a prestar por la Mancomunidad de Municipios de Campiña Sur Cordobesa, con arreglo a los presentes Estatutos, podrán ser: - Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de los presentesEstatutos. - Los de nueva creación. Aquellos que si bien inicialmente no son prestados, se acuerden establecer por el Pleno de la Mancomunidad. Estos servicios podrán prestarse a todos o a algunos de los municipios mancomunados, siempre y cuando se traten de servicios voluntarios. - Cada municipio podrá proponer al resto la inclusión denuevos servicios en la Carta de Servicios de la Mancomunidad; asimismo, podrá solicitar, libremente, su adhesión a...

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