STSJ Comunidad de Madrid 114/2018, 9 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2018
Fecha09 Febrero 2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0056043

Recurso número: 1124/17

Sentencia número: 114/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1124/17, formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Dª. Tania y por el Sr. Letrado D. FLORENCIO MARTÍN MARTÍN, en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS S.A., contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 24/17, seguidos a instancia de Dª. Tania frente a AENA AEROPUERTOS S.A., sobre despido y acumuladamente reclamación de indemnización, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Tania ha prestado servicios para AENA AEROPUERTOS SA, desde el 03/11/2010, con categoría de IC17 - Apoyo Atención Pasajeros, Usuarios y Clientes (nivel F) en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid/Barajas.

El salario mensual con parte proporcional de pagas es de 1.865,99 euros (promedio últimos 12 meses), anual

22.391 euros y diario 61 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se ha mantenido por la suscripción de los 10 contratos de trabajo temporales, que se relación en el hecho 2º de la demanda, y finalizando por las causas que se hacen constar en el hecho 2º, se da por reproducido.

Los distintos contratos temporales suscritos responden a la causa prevista en cada contrato de trabajo, cuatro son contratos de relevo y el resto de interinidad. Estos contratos cumplen con los requisitos formales.

TERCERO

El 05/04/2016 se autorizó un contrato como interino impropio, a partir del 24/04/2016, por jubilación parcial y pasó a jubilación forzosa con esta fecha, la candidata era la actora hasta la cobertura definitiva de la vacante.

Se procede a iniciar la fase de reingreso de excedente con los candidatos que lo solicitaran (folio 62 prueba de la empresa).

CUARTO

El 13/09/2016 se concede el reingreso procedente de la excedencia voluntaria a D. Avelino, ocupación IC17 - Apoyo Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes.

QUINTO

Mediante comunicación fechada el 11/10/2016, se comunica a la actora que el 06/11/2016 queda extinguida la relación laboral por la cobertura definitiva de la plaza que ocupa (folio 65 prueba de la empresa).

SEXTO

AENA es un Ente Público con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, con patrimonio propio y capacidad jurídica.

SEPTIMO

En noviembre del año 2006 se constituye la bolsa definitiva de candidatos en reserva, que habiendo superado los mínimos establecidos, no han obtenido ninguna de las plazas convocadas. La bolsa se constituye por ocupaciones y centros en función de la preferencia manifestada por los candidatos en su solicitud, tiene vigencia de 5 años (folio 86 prueba empresa)

La actora constaba en la bolsa para niveles C-F (página 89 prueba empresa).

OCTAVO

Se convoca pruebas de selección para la constitución de nuevas bolsas de candidatos en reserva niveles D al F (convocatoria 20/10/2015) y se relacionan los centros y ocupaciones para los que se constituyen la bolsa.

NOVENO

Por resolución de 28/04/2016 se publican los resultados de las pruebas de evaluación del proceso de 20/10/2015 y la actora consta como no apta en la ocupación Apoyo Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes y en la resolución definitiva no consta como apta (folio 134 a 150).

DECIMO

La actora siempre ha prestado servicios en Apoyo Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, cubriendo diferentes vacantes o sustituyendo a distintos trabajadores.

DECIMO
PRIMERO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 30/11/2016, se celebra sin efectos el 22/12/2016 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el 23/12/2016.

DECIMO
SEGUNDO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Tania frente a AENA AEROPUERTOS SA, se desestima la petición de declaración de improcedencia del despido, y se condena a AENA AEROPUERTOS SA a abonar a Dña. Tania como indemnización por finalización de los contratos 3.680 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Tania y AENA AEROPUERTOS S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de octubre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de Enero de 2018, señalándose el día 7 de Febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesa de despidos, acción a la que se acumuló otra en reclamación de indemnización derivada de la decisión extintiva impugnada, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la sociedad mercantil estatal Aena, S.A. (antes, bajo la razón social de Aena Aeropuertos, S.A.), rechazó "la petición de improcedencia del despido", condenando, no obstante, a la demandada a satisfacer a la actora "como indemnización por finalización de los contratos

3.680 euros" .

SEGUNDO

Recurren en suplicación las dos partes: la actora, instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y la demandada, formulando dos, también con apropiado amparo adjetivo, de los que el primero se dirige a que se declare la nulidad de la sentencia, mientras que el otro lo hace a poner de relieve errores in iudicando . Ambos recursos han sido impugnados por los contrarios.

TERCERO

Varias precisiones previas. En primer lugar, señalar que lo postulado en autos según el suplico del escrito rector es sin respetar los énfasis del texto original que: "(...) se declare la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con las consecuencias legales y convencionales que procedan y, concretamente, que se le otorgue a esta parte el derecho a optar entre el abono de la indemnización o la readmisión en su puesto de trabajo, optando, en su virtud, esta parte por la readmisión . Subsidiariamente, se solicita la condena al abono de la cantidad de 711,66.-€, en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio, relativa al último contrato suscrito con la demandada. Acumuladamente a las anteriores peticiones, principal o subsidiaria, se solicita la condena al abono de 932,99.-€ en concepto del preaviso incumplido por la demandada" .

CUARTO

Por su parte, el petitum del recurso interesa que se reconozca: "(...) la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO acaecido el 6 de noviembre de 2016, con las consecuencias legales y convencionales que procedan, optando esta parte por la readmisión en aplicación del artículo 102 del Convenio Colectivo del Grupo AENA, con abono de los salarios de tramitación. Para el supuesto de que se entienda el despido como improcedente con motivo de la ausencia de puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año de servicio, se solicita además el abono de la cantidad de 932,99.-€ en concepto de preaviso. Subsidiariamente, se solicita la estimación del tercer motivo de suplicación, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 7.443,57.-€ por finalización de contrato, a razón de 20 días por año de servicio, y no de 12 días como...

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